Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 2004 - 162 DPR 80

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2002-2
TSPR2004 TSPR 086
DPR162 DPR 80
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nydia González Ortiz

Querella

2004 TSPR 86

162 DPR 80 (2004)

162 D.P.R.

Número del Caso: CP-2002-2

Fecha: 2 de junio de 2004

Oficina del Procurador General: Lcda.

Noemí Rivera de León

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Querellada: Lcdo. Harry Bracer Natal

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2004

El 18 de junio de 2002 el Procurador General presentó una querella contra la Lcda. Nydia González Ortiz, imputándole un cargo por violación al Canon 18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, C. 18, el cual, entre otras cosas, requiere de todo abogado el "defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima la más adecuada y responsable."

En la querella presentada, el Procurador General alegó que la Sra. Ada E. Ortiz Pérez contrató los servicios de la licenciada González Ortiz para recibir asesoramiento legal y presentar una petición de quiebra corporativa ante el Tribunal de Quiebras de la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Según arguyó el Procurador General, la única diligencia realizada por la abogada, en cumplimiento de dicha encomienda, ante el Tribunal de Quiebras lo fue el cumplimentar el formulario requerido (petición) para solicitar la quiebra.

El Procurador General nos señaló, además, que la abogada querellada nunca llenó la solicitud de empleo requerida bajo la Sección 327 de la Ley de Quiebras, 11 U.S.C. 327, y la Regla 2014 del Reglamento de Procedimientos ante el Tribunal de Quiebras, por lo que alegadamente nunca fue autorizada por el tribunal para ser abogada de la quejosa. Alegó, además, que la querellada no asistió a la reunión de acreedores que se lleva a cabo en los casos de Capítulo 11 de la Ley de Quiebra, ante, y que el informe sobre los activos y pasivos de la corporación y el informe sobre asuntos financieros requeridos por la Sección 521 de la Ley de Quiebras, ante, nunca fueron radicados.

Indicó el Procurador, por último, que la moción de desestimación radicada por uno de los acreedores en el caso de quiebras no fue contestada por la abogada y que la solicitud de quiebra fue desestimada finalmente. El Procurador General señala que en el expediente del caso no

constan las gestiones realizadas por la querellada para obtener los documentos necesarios para cumplimentar la petición de quiebra, excepto por una carta enviada a la parte quejosa.

La licenciada González Ortiz presentó oportunamente su contestación a la querella en la que expuso su versión de lo acontecido. El 17 de junio de 2002, mediante Resolución a esos efectos, nombramos Comisionado Especial al Lcdo. Elí B. Arroyo, para que recibiera y escuchara la prueba a ser presentada por las partes y rindiera un informe ante este Tribunal con las determinaciones de hecho que entendiera procedentes y las recomendaciones que estimara necesarias.

La vista evidenciaria ante el referido Comisionado se celebró el 12 de noviembre de 2002. A la misma comparecieron como testigos la querellante Ada E. Ortiz Pérez y la querellada licenciada González Ortiz. Así las cosas, y luego de celebrada la referida vista, el Comisionado Especial rindió su informe.

Sometido el caso ante nuestra consideración, y contando con el beneficio del informe del Comisionado Especial y del Procurador General, así como con la contestación de la abogada querellada...

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