Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 2005 - 166 DPR 487
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-706 |
TSPR | 2005 TSPR 185 |
DPR | 166 DPR 487 |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2005 |
Certiorari
2005 TSPR 185
166 DPR 487 (2005)
166 D.P.R. 487 (2005), Pueblo v. Gómez, 166:487
2005 JTS 190 (2005)
Número del Caso: CC-2004-706
Fecha: 8 de diciembre de 2005
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce
Juez Ponente: Hon. Rafael L. Martínez Torres
Oficina del Procurador General: Lcda. Eva S. Soto Castelló
Procuradora General Auxiliar
Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts
Procurador General
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Alberto Negrón Negrón
Lcdo. Victor M. Marrero Torres
Materia: Derecho Penal, Infr. Art. 95 C.P., Regla 247 (d) de Procedimiento Criminal. El Ministerio Público tiene autoridad para solicitar el archivo de una acusación sin que ello sea un impedimento para un nuevo proceso. El tribunal a cargo del primer proceso ordenó el archivo de la acusación bajo el entendido claro de que dicha actuación no impedía otro procedimiento contra Gómez Miranda por los mismos hechos.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico a 8 de diciembre de 2005.
Nos corresponde determinar si, a la luz de las circunstancias excepcionales que dieron lugar a la controversia que nos concierne, el Ministerio Público tiene autoridad para solicitar el archivo de una acusación sin que ello sea un impedimento para un nuevo proceso.
En abril de 2003 el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto contra el Sr. Pablo A. Gómez Miranda (en adelante, Gómez Miranda) por el delito de agresión agravada en su modalidad menos grave. Art. 95 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4032.
Posteriormente, un miembro de la Policía de Puerto Rico distinto al que llevó a cabo la investigación original, reexaminó el caso. Dicha investigación reveló que Gómez Miranda es profesor en la Escuela Walter Mck. Jones de Villalba y que la víctima era su alumno. En vista de lo anterior, el Ministerio Público presentó una denuncia contra Gómez Miranda por el delito grave de "negligencia institucional" tipificado en el Art. 53 de la Ley Núm. 342 de 1999, 8 L.P.R.A. sec. 443 (r), mejor conocida como la "Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI".1 No obstante, una vez presentada la denuncia correspondiente, el foro de instancia determinó causa para arresto por agresión agravada en su modalidad grave2 en lugar de por el delito de negligencia institucional.
Llegado el día en que debía celebrarse el juicio en su fondo del primer caso, el cual era por delito menos grave, el Ministerio Público solicitó el archivo del mismo para continuar con la acción penal iniciada en el segundo caso, el cual era por delito grave. Mientras esto ocurría, la defensa permaneció en silencio a pesar de que conocía que ya estaban pendientes cargos por un delito mayor contra Gómez Miranda. El Tribunal de Primera Instancia accedió a lo solicitado por el Ministerio Público en vista de que "se radicó un caso grave". Por ende, ordenó el archivo del primer caso al amparo de la Regla 247 (a) de Procedimiento Criminal, bajo el entendido de que ello no impedía la continuación del proceso por delito grave instado en el segundo caso contra Gómez Miranda.
Así las cosas, en el segundo caso se presentó acusación contra Gómez Miranda por el delito de agresión agravada en su modalidad grave.
Oportunamente, la defensa solicitó la desestimación de la acusación al amparo de la Regla 247 (d) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 247 (d).
Alegó, en síntesis, que la desestimación de la denuncia presentada en contra de Gómez Miranda en el primer caso impide la continuación de los procedimientos en el segundo. Ello en virtud de que los hechos imputados en ambos casos son los mismos. El foro de instancia acogió los argumentos de la defensa y ordenó el archivo y sobreseimiento de la acusación por agresión agravada en su modalidad grave bajo la Regla 247 (d) de Procedimiento Criminal.
Inconforme, el Ministerio Público acudió mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la determinación del foro de instancia. Argumentó que en situaciones como las del caso de autos lo que procede es que el Ministerio Público solicite el...
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