Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 2005 - 166 DPR 567

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2003-173
TSPR2006 TSPR 8
DPR166 DPR 567
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Máximo Molina Fragosa

2006 TSPR 8

166 DPR 567 (2006)

166 D.P.R. 567 (2006), In re Molina Fragosa, 166:567

2006 JTS 17 (2006)

Número del Caso: AB-2003-173

Fecha: 19 de diciembre de 2005

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos

Directora

Conducta Profesional, Suspensión por escritura que adolecía de defectos que impedían su inscripción. Violó los Cánones 18 y 35 de Ética, el Artículo 56 de la Ley Notarial y la Regla 4 del Reglamento Notarial.

(La suspensión del abogado advino final y firme el día 18 de enero de 2006.)

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2005.

Contra el licenciado Máximo Molina Fragosa se presentó una querella por autorizar una escritura que adolecía de defectos que impedían su inscripción. Luego de estudiar el expediente, los informes de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), las respuestas del licenciado Molina Fragosa y la querella presentada, determinamos que éste violó los Cánones 18 y 35 de Ética, el Artículo 56 de la Ley Notarial y la Regla 4 del Reglamento Notarial. A continuación exponemos los hechos que motivaron la presentación de la querella, según el informe presentado por la ODIN.

I.

El licenciado Molina Fragosa fue contratado por el Sr.

Eladio Robles en 1995 para que le ayudara con la segregación de un solar de su propiedad que interesaba dividir en dos lotes para venderlos. En marzo de 1995, se obtuvo la autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos para segregar el solar. No obstante, no fue hasta el 4 de abril de 1996 que se segregó el solar, mediante escritura pública autorizada por el licenciado Molina Fragosa. Antes de que se autorizara esta escritura de segregación, el 28 de abril de 1995, el licenciado Molina Fragosa autorizó un testimonio de autenticidad (affidávit) en el cual el Sr. Eladio Robles vendió lo que iba a ser el primer lote al Sr. Miguel Ramos Colón y a la Sra. María Ojeda Otero (en adelante el matrimonio Ramos-Ojeda) porque éstos tenían urgencia de tener un documento que acreditara su dominio sobre el lote, puesto que ya habían vendido su residencia y deseaban comenzar a construir en el lote que el Sr. Eladio Robles les iba a vender. Según se desprende de la contestación a la querella que hiciera el licenciado Molina Fragosa, el matrimonio Ramos-Ojeda estaba presionando para que se realizara la venta del modo que fuera. El matrimonio estaba preocupado porque entendía que no se iba a poder hacer la segregación prontamente ya que el Sr. Eladio Robles no había conseguido las certificaciones necesarias del Internal Revenue Services para que los embargos federales que pesaban en contra de su propiedad fueran cancelados, y de este modo los lotes segregados estuvieran libres de cargas.

En 1996, luego de que el matrimonio Ramos-Ojeda construyera su hogar en lo que sería el lote número 1, se efectuó la segregación del solar del Sr. Eladio Robles, ya que el matrimonio Ramos-Ojeda necesitaba acreditar ante la Autoridad de Energía Eléctrica que eran propietarios del solar donde se encontraba su casa para que le conectaran la electricidad y para poder disfrutar de unos incentivos económicos. Esta segregación fue autorizada por el licenciado Molina Fragosa el 4 de abril de 1996. Luego de efectuada la segregación, ese mismo día, el notario Molina Fragosa autorizó la escritura de compraventa del lote número 1, venta que había sido realizada un año antes por medio de un testimonio de autenticidad. En esta compraventa el licenciado Molina Fragosa dio fe de que la propiedad que se vendía estaba libre de cargas y gravámenes aun cuando le constaba que no se habían cancelado los embargos que afectaban la propiedad del Sr. Eladio Robles, si bien éste último le informó al notario y al matrimonio Ramos-Ojeda que las deudas estaban satisfechas.

Seis días más tarde, el licenciado Molina Fragosa, sabiendo que los embargos federales que pesaban en contra de la propiedad del Sr. Eladio Robles no estaban cancelados, autorizó la compraventa del segundo lote resultante de la segregación. Los compradores de este lote fueron el Sr.

Mariano Rosario Simmons junto con su esposa la Sra. Carmen Avilés Negrón. En la escritura de compraventa del segundo lote el licenciado Molina Fragosa nuevamente dio fe de que la propiedad se encontraba libre de cargas y gravámenes. El 27 de agosto de 2003, el señor Rosario Simmons presentó una querella en contra del licenciado Molina Fragosa. El señor Rosario Simmons adujo que le interesaba vender su propiedad y no había podido hacerlo porque el Registrador de la propiedad se había negado a inscribir su título debido a que la escritura autorizada por el licenciado Molina Fragosa adolecía de defectos que impedían su inscripción. Los defectos que impedían la inscripción, según se desprende del informe de ODIN, eran que el licenciado...

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