In Re: Meléndez La Fontaine, 166 DPR 796

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas300-302
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
300
El señor Marrero Luna incurrió en conducta en violación de los Cánones de
Ética Profesional. Durante la tramitación de varios procedimientos que tenía
pendiente, no sólo hizo caso omiso a los requerimientos del Procurador General,
sino que también incumplió con órdenes del Tribunal Supremo. Esta actitud de
dejadez y falta de diligencia es incompatible con el ejercicio de la abogacía y es
indicativa de una falta de respeto hacia los procedimientos del propio Tribunal
Supremo. Encontrarse suspendido del ejercicio de la profesión no es justificación
para desatender los procesos disciplinarios pendientes ante el Tribunal. Este tipo
de comportamiento constituye un agravante de la suspensión ya decretada.
IN RE: MARCELINO MELÉNDEZ LA FONTAINE,
166 DPR 796, 2006 JTS 21 (PER CURIAM)
Art. 95 de la Ley Hipotecaria.
Hechos: La conducta que da lugar a la presente acción disciplinaria tiene su
origen en el caso Jiménez Lugo y otros v. Meléndez La Fontaine, donde se litigaba
contra el querellado una reclamación por incumplimiento contractual y daños y
perjuicios. El foro primario concluyó que el Lcdo. Marcelino Meléndez La
Fontaine había incumplido su contrato de servicios profesionales, ordenó que la
transcripción de la vista en sus méritos fuera elevada ante el Tribunal Supremo.
El Lcdo. Meléndez La Fontaine mediante un contrato de servicios profesionales
con los miembros de la Sucesión de Arturo Jiménez Sánchez se comprometió a
representar a todos los herederos en cualquier procedimiento relacionado con la
liquidación del caudal relicto del señor Jiménez Sánchez. El Lcdo. Meléndez La
Fontaine, entre otras gestiones, tramitó la de declaratoria de herederos, el relevo
correspondiente del Departamento de Hacienda referente al caudal relicto del
finado, así como una instancia dirigida al Registro de la Propiedad para inscribir
un inmueble a nombre de la Sucesión (única propiedad inmueble existente en el
caudal hereditario). La propiedad fue inscrita a favor de la Sucesión Jiménez
Sánchez en común pro indiviso.
Antes de llevarse a cabo la partición de los bienes hereditarios, el heredero
Ángel L. Jiménez Sánchez, junto a su hijo, Sr. Jaime Jiménez Lugo, adquirieron
de los demás miembros de la sucesión la aludida propiedad localizada en Río
Piedras. Para autorizar la correspondiente escritura de compraventa, Meléndez La
Fontaine, quien no era notario, le recomendó a sus clientes la contratación del
notario José E. Rivera Reyes. El Lcdo. Meléndez La Fontaine suministró la
documentación necesaria y pertinente para preparar del documento público. Rivera
Reyes otorgó la escritura pública donde comparecieron los vendedores como
dueños de porciones específicas dentro de la finca en cuestión. El Lcdo. Meléndez
La Fontaine revisó el documento antes de su otorgamiento.
Al expedir la primera copia certificada de la escritura de compraventa, Meléndez
La Fontaine informó al notario que había acordado con los herederos que retendría
la escritura en su oficina hasta tanto se culminara liquidación y adjudicación de los
bienes del caudal relicto, para entonces preparar la documentación necesaria a los
fines de reconocer el por ciento de participación de cada uno de los herederos y
presentar la escritura en el Registro de la Propiedad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR