Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Febrero de 2006 - 167 DPR 125

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4624
DTS2006 DTS 036
TSPR2006 TSPR 36
DPR167 DPR 125
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Moisés García Baliñas

2006 TSPR 36

167 DPR 125, (2006)

167 D.P.R. 125 (2006), In re García Baliñas, 167:125

2006 JTS 45 (2006)

2006 DTS 36 (2006)

Número del Caso: TS-4624

Fecha: 9 de febrero de 2006

Abogado de la Parte Peticionaria: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos

Directora

Conducta Profesional, Se ordena la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía

(La suspensión será efectiva el 28 de febrero 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2006

El Lcdo. Moisés García Baliñas fue admitido al ejercicio de la abogacía en el 1974. Posteriormente fue admitido a la práctica de la notaría.

En octubre de 2004, la Oficina de Inspección de Notarías ("ODIN") nos refirió un informe en el cual nos señalaba que el licenciado García Baliñas no había presentado los índices notariales mensuales correspondientes de los años 1998 al 2003. Adeudaba además los Informes de actividad notarial anual para los años 1997 y 1999; y, además no había notificado su cambio de dirección a dicha oficina. Le ordenamos al licenciado García Baliñas que notificase a ODIN su nueva dirección. Además le ordenamos radicar en ODIN

los índices que adeudaba. Finalmente le concedimos un término para que mostrara causa por la cual no debíamos disciplinarlo.

Ante el incumplimiento con nuestra orden le concedimos un término final para que cumpliera so pena de severas sanciones incluyendo la separación de la profesión de abogado.

Vencido el término concedido, el licenciado García Baliñas compareció y nos solicitó una prórroga para subsanar las deficiencias señaladas. Este incumplió nuevamente y la concedimos un término final de veinte (20) días apercibiéndole nuevamente de las severas sanciones que había de encarar de incumplir con nuestra orden. Dicha Resolución le fue notificada personalmente al licenciado García Baliñas.

El licenciado García Baliñas no ha comparecido ni ha solicitado prórroga para comparecer.

I

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