In Re: García Baliñas, 167 DPR 125

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas286-287
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
286
laboral del Congreso de Estados Unidos aplicable a Puerto Rico, o al amparo de
un convenio de naturaleza individual o colectivo. Se establece que todo abogado
que reciba compensación de un obrero, o grupo de obreros, vendrá obligado no
sólo a reembolsarle al obrero o grupo de obreros la cantidad que le haya sido
pagada, sino además vendrá obligado a pagarle una suma igual de dinero, en
concepto de daños líquidos.
Canon 33: El Canon 33 de Ética Profesional prohíbe que un abogado permita o
facilite a una persona o entidad que no esté autorizada a ejercer la abogacía en
Puerto Rico que cobre total o parcialmente por los servicios profesionales o
notariales prestados por el abogado; que permita que personas no autorizadas a
ejercer la profesión de abogado en Puerto Rico suministren cualquier clase de
consejo legal a clientes del abogado o de la firma legal, aun cuando para ello
dichas personas no tengan que comparecer a los tribunales; y que se una en
sociedad con una persona que no ha sido autorizada a ejercer la abogacía cuando
cualquiera de las actividades de la sociedad envuelva la práctica de la abogacía.
Esto no impide que el abogado o la firma legal se asesore con una persona no
autorizada a ejercer la abogacía en Puerto Rico para prestar un mejor servicio a
cliente. No solo incurre en conducta violatoria del Canon 33 aquel abogado que
permita que una persona ejerza ilegalmente la abogacía, sino que claramente viola
dicho Canon aquel abogado que comparte sus honorarios con una persona que no
es abogado.
Canon 34: El Canon 34 de Ética Profesional obliga a todo abogado a abstenerse
de ofrecer, sin ser requerido, su consejo o asesoramiento legal a clientes
potenciales para iniciar reclamaciones judiciales, ya sea directamente o a través de
intermediario. De este modo, se prohíbe la solicitación de clientes de forma
personal o a través de intermediarios. La contratación de un abogado debe ser
realizada por un cliente de forma libre y voluntaria, sin que este tenga que ser
persuadido mediante promesas de éxito o presiones indebidas. Tal contratación
debe surgir del genuino convencimiento del cliente de que su reclamación será
atendida por el abogado seleccionado de forma diligente.
En este caso, según el Tribunal, un examen sereno y sosegado del expediente
lleva a la conclusión de que el Lcdo. Franco Rivera incurrió en violaciones a los
Cánones 18, 19 y 20 al no ejercer su profesión con la diligencia, habilidad y
responsabilidad que exigen dichos Cánones.
IN RE: MOISÉS GARCÍA BALIÑAS,
167 DPR 125, 2006 JTS 45 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado y Deber de Rendir Índices Notariales.
Hechos: El Lcdo. Moisés García Baliñas fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en Puerto Rico. En octubre de 2004, la ODIN refirió un informe al
Tribunal Supremo en el cual señalaba que el Lcdo. García Baliñas no había
presentado los índices notariales mensuales correspondientes de los años 1998 al
2003. Adeudaba además los Informes de actividad notarial anual para los años
1997 y 1999; y además no había notificado su cambio de dirección a dicha oficina.
El abogado incumplió la orden del Tribunal Supremo de que notificase a su nueva

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