In Re: Franco Rivera, 166 DPR 526

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas281-286
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
281
cliente. Fernández de Ruiz tenía el deber de ilustrar y aconsejar a Abréu Rolón
sobre el negocio que iba a llevar a cabo; teniendo conocimiento que el fin último
de Abréu Rolón para realizar el otorgamiento era protegerse de sus acreedores, esta
nunca orientó a su cliente sobre la naturaleza fraudulenta de la transacción que
estaba realizando.
IN RE: JOSÉ R. FRANCO RIVERA,
166 DPR526, 2006 JTS 179 (PER CURIAM)
Cánones 18, 19, 20, 33 y 34 de Ética Profesional.
Hechos: El señor José L. Vázquez presentó una queja contra el Lcdo. José R.
Franco Rivera por este, alegadamente, haber abandonado su caso, sin informárselo
previamente; incumpliendo, de este modo, el contrato de servicios profesionales
suscrito entre ambos. Vázquez Pedrosa alegó, que –luego de que el Lcdo. Franco
Rivera abandonara su caso–, le había solicitado infructuosamente en varias
ocasiones que le reembolsara los $1,500 de retainer fee que tuvo que entregarle al
momento de contratar sus servicios. Expresó que le había requerido que le hiciera
entrega de su expediente y de cualquier otro documento relacionado con su caso.
El Lcdo. Franco Rivera contestó. Sostuvo que no procedía el reembolso del
dinero debido a que en nuestro ordenamiento los abogados tienen un derecho a
cobrar una cantidad de dinero por el esfuerzo realizado y toda vez que para la
tramitación del caso de Vázquez Pedrosa tomó deposiciones, se reunió con los
abogados contrarios y llevó a cabo investigaciones.
Estando el caso ante la OPG, Vázquez Pedrosa envió una carta al Procurador
General, solicitando su intervención inmediata para que el Lcdo. Franco Rivera
le enviara copia de su expediente y, a su vez, presentara evidencia sobre los pagos
realizados para gastos adicionales que se incurrieron por motivo de su pleito. El
Procurador General le concedió diez días al Lcdo. Franco Rivera para que
demostrara que había realizado la entrega del expediente al cliente. El 19 de
septiembre de 2002, Vázquez Pedrosa nuevamente se comunicó con el Procurador
General indicándole que todavía no había recibido sus documentos.
El Procurador General concluyó que el Lcdo. Franco Rivera había incurrido en
conducta contraria a las disposiciones de los Cánones 18, 19, 20 y 24 de Ética
Profesional. El Procurador General radicó la correspondiente querella contra el
formulando contra el abogado cuatro cargos por alegadas violaciones a los
Cánones 18, 19, 20 y 24 de Ética Profesional.
Considerando que fue despedido discriminatoriamente por razón de su edad,
Ramos Peña radicó una querella contra CAT ante la Unidad Antidiscrimen del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, y cumplidos los
trámites de rigor, una demanda por derecho propio ante el Tribunal de Distrito
Federal para el Distrito de Puerto Rico contra CAT y CMC. Tras haber iniciado
dicho pleito, Ramos Peña contrató los servicios del Lcdo. Franco Rivera para que
lo representara en el caso. Impresionado con la forma en que Ramos Peña había
manejado su caso, el Lcdo. Franco Rivera contrató los servicios de Ramos Peña
para que lo asistiera en el trabajo y manejo técnico de los casos, siendo su asesor
técnico paralegal. Estos suscribieron un contrato de servicios profesionales, donde

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