Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 2006 - 168 DPR 112

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-1005
DTS2006 DTS 097
TSPR2006 TSPR 97
DPR168 DPR 112
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nignora Ramos Milano, Et al

Recurrida

vs.

Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

h/n/c Sam´s Club

Peticionario

Certiorari

2006 TSPR 97

168 DPR 112, (2006)

168 D.P.R. 112 (2006), Ramos Milano v. Wal-Mart, 168:112

2006 JTS 106 (2006)

2006 DTS 97 (2006)

Número del Caso: CC-2005-1005

Fecha: 8 de junio de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce

Panel integrado por su Presidente el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Agustín Díaz García

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alberto G.

Estrella

Lcdo. Pedro A. Barceló Lugo

Daños y Perjuicios, Código Civil, Art.

1802. Ésta pudo prever que sus clientes necesitarían más espacio para acceder a la mercancía que allí se encontraba. Sin embargo, la condición peligrosa creada por la tienda, repetimos, no fue la que de forma predominante ocasionó el daño.

Modifica la sentencia invirtiendo el porciento 70% la demadante y 30% demaadado.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2006

Los hechos del presente caso, según las determinaciones que hiciera el Tribunal de Primera Instancia, luego de evaluar la prueba documental y testifical que fuera presentada, son los siguientes1: la noche del 25 de julio de 2002, Nignora Ramos Milano visitó la tienda Sam´s Club localizada en la Avenida Ponce By Pass, en el Municipio de Ponce, con el objetivo de comprar un saco de alimento para perros. Ramos Milano se dirigió al pasillo y al área específica en donde se encontraban las estibas de sacos de cincuenta libras (50 lbs.) de alimento para perros. Justo al frente de la estiba de sacos que Ramos Milano se disponía comprar se encontraba una paleta de madera pesada llena de mercancía, que no permitía el libre paso de Ramos Milano con su carrito de compras. El espacio que había, entre la góndola que contenía los sacos específicos de alimentos de perro que Ramos Milano interesaba comprar y la paleta de madera pesada que se encontraba en el pasillo, era uno muy estrecho, que impedía que ésta pudiera tomar la mercancía de forma cómoda. Plenamente consciente de la paleta de madera que se encontraba frente a los sacos de comida que se disponía a tomar, Ramos Milano camino alrededor, se colocó entre medio de ésta y la estiba, se inclinó hacia el frente, y se dobló para recoger el saco que se encontraba en la parte inferior de la estiba. Cuando Ramos Milano retomó su posición original, su sandalia se trabó en la paleta de madera y cayó al piso.

A consecuencia de la caída sufrida, el 15 de septiembre de 2003, Ramos Milano, su esposo, Luis Orta Rodríguez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y los hijos menores de edad del matrimonio, presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Wal-Mart de Puerto Rico, propietaria de la tienda Sam´s Club y su aseguradora. Alegaron, en síntesis, que fueron las acciones culposas y negligentes de la tienda Sam´s Club las que constituyeron la causa próxima de sus daños.

Por su parte, Wal-Mart contestó la demanda negando responsabilidad por el incidente. Posteriormente solicitó una vista para que se determinara el aspecto sobre responsabilidad. Dicha vista se celebró el 9 de diciembre de 2004.

Según surge de la transcripción de la referida vista, Ramos Milano admitió que estaba familiarizada con el establecimiento comercial Sam´s Club, su operación general y la mercancía que se vendía en el establecimiento.

También admitió que sabía que en la tienda se utilizaban paletas de madera en donde se colocaban mercancías. Específicamente testificó que el día de los hechos, al entrar al pasillo de bolsas de comida de perro, tuvo oportunidad de ver la paleta de madera que estaba colocada allí, que conocía el peso del saco que se disponía a tomar y que pudo percatarse del estrecho espacio que había entre la paleta y la mercancía. Además, declaró que se dobló para coger el saco y que al pararse no miró hacia atrás antes de dar el paso en esa dirección que ocasionó que su sandalia se enredara y cayera al piso.

Analizados los hechos anteriores, el foro primario emitió una Resolución en la cual concluyó, según la teoría general del daño, que el demandado Wal-Mart de Puerto Rico había sido negligente al colocar una paleta pesada de madera en el pasillo dejando un espacio demasiado estrecho cuando la mercancía contenida en la góndola frente a la misma eran sacos de comida para perros de cincuenta libras (50 lbs). Según el referido foro, la demandada debió prever que sus clientes requerirían de mayor espacio para poder acceder a dicha mercancía, más aun cuando los mismos eran sustancialmente pesados.

El foro primario determinó que era de aplicación la doctrina de negligencia comparada al presente caso ya que la demandante incurrió en negligencia "al no tomar las precauciones debidas de un hombre prudente y razonable, al poder haber visto una condición previsiblemente peligrosa y asumir el riesgo de tomar una mercancía sustancialmente pesada en condiciones que no le garantizaban su absoluta seguridad".

Por entender que la negligencia de Wal-Mart fue la que ocasionó de manera predominante el daño ocurrido, el foro de instancia le impuso a ésta un setenta por ciento (70%) de responsabilidad y un treinta por ciento (30%) de responsabilidad, por la caída que sufrió, a la demandante.

Inconforme con la anterior determinación, Wal-Mart acudió al tribunal de apelaciones, mediante recurso de certiorari. En el mismo alegó, en síntesis, que el foro primario había errado al imponerle responsabilidad por una condición peligrosa que era conocida por la demandante, y al no determinar que la causa directa del accidente fue la negligencia o inadvertencia de...

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