Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2006 - 168 DPR 350
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2005-984 |
DTS | 2006 DTS 112 |
TSPR | 2006 TSPR 112 |
DPR | 168 DPR 350 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Certiorari
2006 TSPR 112
168 DPR 350, (2006)
168 D.P.R. 350 (2006), Pueblo v. Sustache Torres, 168:350
2006 JTS 123 (2006)
2006 DTS 112 (2006)
Número del Caso: CC-2005-984
Fecha: 30 de junio de 2006
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas-Panel XI
Juez Ponente: Hon. Andrés Salas Soler
Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. James Reyes Figueroa
Derecho Penal, Derecho Constitucional, Procedimiento Criminal, Evidencia, Solicitud de toma de Prueba de Caligrafía. En nuestra jurisdicción no se contraviene el privilegio a la no autoincriminación cuando se obliga a un sujeto a producir evidencia física o real o a someterse a pruebas que revelan características sobre su persona. Esto se debe a que el privilegio solamente veda la obtención compelida de testimonio. El recurrido debe someterse a una pruebas caligráficas y no viola su derecho constitucional a auto incriminarse. En este caso se señalan todas las circunstancias que se permiten y no viola el derecho constitucional.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2006.
El presente caso nos permite determinar si el Estado puede constitucionalmente obligar a un sospechoso de cometer el delito de falsificación de documentos a someterse a unas pruebas caligráficas.
El Sr. Javier Sustache Torres (en adelante, Sustache Torres) está siendo investigado por la posible comisión de los delitos de apropiación ilegal y falsificación de documentos. Como parte de dicha investigación, el Ministerio Público le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera una orden obligando a Sustache Torres a someterse a un análisis de huellas dactilares y a unas pruebas caligráficas. El foro de instancia accedió a lo solicitado y le ordenó a Sustache Torres a comparecer ante el Instituto de Ciencias Forenses para que le realizaran dichas pruebas.
Invocando el privilegio contra la autoincriminación y lo resuelto por nosotros en Pueblo v. Tribunal Superior, 96 D.P.R. 397 (1968), Sustache Torres, a instancia de su abogado, rehusó someterse a los referidos exámenes. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio Público compareció ante el foro de instancia solicitando que se hallara a Sustache Torres incurso en desacato por haber incumplido con la orden del tribunal.
Luego de escuchar los argumentos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en donde concluyó que Sustache Torres debía someterse al análisis de huellas dactilares más no a las pruebas caligráficas. Ello en vista de que obligarlo a tomar dichas pruebas contravendría su derecho constitucional a no autoincriminarse.
Inconforme con esta decisión, el Ministerio Público acudió ante el Tribunal de Apelaciones.
El foro apelativo confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Concluyó que...
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