Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 2007 - 170 DPR 198
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-13937, |
DTS | 2007 DTS 031 |
TSPR | 2007 TSPR 31 |
DPR | 170 DPR 198 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
2007 TSPR 31
170 DPR 198, (2007)
170 D.P.R. 198 (2007), In re Lloréns Sar, 170:198
2007 JTS 36 (2007)
2007 DTS 31 (2007)
Número del Caso: TS-13937
Fecha: 5 de febrero de 2007
Conducta Profesional, Suspensión inmediata. Es obligación ineludible de todo abogado responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal. Hemos determinado que una vez el abogado se aparta de cumplir con las obligaciones y deberes que le impone la ley y el ordenamiento ético, incurre en conducta que acarrea una sanción disciplinaria, ya que lesiona la confianza y la función pública en él depositada.
(La suspensión del abogado advino final y firme el día 23 de febrero de 2007)
San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2007.
El licenciado Armando Lloréns Sar, en adelante el licenciado Lloréns, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002. El presente procedimiento disciplinario surge, en esencia, por hechos relacionados a una querella, ante el Tribunal de Primera Instancia, sobre asuntos laborales en la que el abogado de marras fungía como representante legal de una de las partes. Veamos.
El 25 de agosto de 2004, el señor Héctor Torres Martínez, en adelante el querellante, presentó una querella contra Aguakem Caribe, Inc., en adelante la querellada, mediante la cual, alegó, entre otras cosas, que fue despedido de su empleo en contravención a la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo1, así como la "Ley de Represalias".2 Para tramitar su causa de acción, el querellante se acogió al procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2.3
La querellada fue emplazada el 26 de octubre de 2004, con copia de la querella. Procedió a contestar la misma el 10 de noviembre de 2004 por conducto del licenciado Lloréns. Ante esta situación, el querellante solicitó se dictará sentencia en rebeldía a su favor. Fundamentó su pedimento en que la querellada no contestó, ni presentó solicitud de prórroga juramentada dentro del término de diez (10) días dispuesto por la Ley Núm. 2, supra, para contestar reclamaciones laborales bajo el procedimiento sumario. Mediante Resolución de 26 de mayo de 20054, el Tribunal de Primera Instancia procedió a anotarle la rebeldía a la parte querellada.
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