In Re: Irisarri Castro, 172 DPR 193

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas355-357
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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duda que esta faltó a su deber de diligencia en la tramitación de la apelación. No
cabe duda, según el Tribunal, que las acciones de la licenciada Hoffman Mouriño
no estuvieron a la altura de la responsabilidad ética que imponen los Cánones 9 y
18 de Ética Profesional.
IN RE: LUCAS IRISARRI CASTRO,
172 DPR 193, 2007 JTS 183 (PER CURIAM)
Lenguaje de Abogados y Respeto a Compañeros.
Hechos: El Lcdo. Lucas Irisarri Castro fue admitido al ejercicio de la abogacía
y del notariado en 1991 y 1992, respectivamente. El 14 de junio de 2001, el Lcdo.
Rey presentó una queja contra el referido abogado. Alegó, entre otras cosas, que
el Lcdo. Irisarri Castro incurrió en conducta en violación de los Cánones 15, 17,
18, 29, 30 y 35 de Ética Profesional por utilizar un lenguaje ofensivo contra un liti-
gante adverso y contra un compañero abogado, presentar una demanda injustifi-
cada, dejar de desempeñarse de forma profesional, hacer imputaciones falsas sobre
la reputación de otro abogado, no observar un trato generoso y considerado para
con un compañero abogado y utilizar métodos inconsistentes con la verdad.
El Procurador General presentó la correspondiente querella, donde indicó que,
a través de sus escritos al tribunal, el querellado hizo expresiones altamente
irrespetuosas contra la señora Lebrón Morges, litigante adversa en el pleito ante el
foro primario. Indicó que en los referidos escritos utilizó un lenguaje altamente
irrespetuoso, insultante y ofensivo contra el abogado contrario. Finalmente, arguyó
que el querellado no había sido sincero ni honrado al expresar en su primera
contestación a la querella de 26 de junio de 2001 que la albacea-legataria nunca
había reclamado para el caudal los seguros que tenía la causante con el Colegio de
Abogados, La Asociación de Empleados del ELA y con el Departamento de
Justicia. En consecuencia, le imputó al querellado haber incurrido en conducta
profesional en violación a los Cánones 15, 29 y 35 de Ética Profesional.
El Comisionado Especial concluyó que el querellado había infringido el Canon
15 de Ética Profesional, al realizar ciertas expresiones dirigidas a la demandada,
señora Lebrón Morges, así como a la difunta licenciada Orraca López, que no se
ajustan con lo que debe ser el comportamiento ético que preceptúa el antedicho
Canon. Asimismo, concluyó que el querellado desvirtuó la norma ética contenida
en el Canon 29, al hacer un sinnúmero de expresiones ofensivas, infundadas e
impropias contra el Lcdo. Rey, abogado de la parte demandada en el pleito en el
cual el querellado representaba a la heredera demandante. En cuanto al tercer
cargo, mediante el cual se le imputó al querellado haber violentado el Canon 35,
concluyó que, en efecto, el querellado lo había infringido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por dos meses del ejercicio de la
abogacía al lcdo. Lucas Irisarri Castro, por haber violado los Cánones 15, 29 y 35
de Ética Profesional.
Fundamentos legales: Los Cánones de Ética Profesional establecen las normas
mínimas que deben guiar a los miembros de la profesión en el desempeño de su
delicada e importante labor. La meta de todos los abogados debe ser la de actuar
a un nivel superior a lo mínimo preceptuado por dichos Cánones.

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