Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 2007 - 171 DPR 210

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2004-6
DTS2007 DTS 108
TSPR2007 TSPR 108
DPR171 DPR 210
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jorge Gordon Menéndez

2007 TSPR 108

171 DPR 210, (2007)

171 D.P.R. 210 (2007), In re Gordon Menéndez, I 171:210

2007 JTS 114 (2007)

2007 DTS 108 (2007)

Número del Caso: CP-2004-6

Fecha: 18 de mayo de 2007

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez

Oficina del Procurador General: Lcda.

Miriam Soto Contreras

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, Suspensión por dos meses. Pprocede sancionar a un abogado que, mientras estaba suspendido de la abogacía, actuó de manera tal que creó en la ciudadanía la impresión de haber estado ejerciendo la profesión .

(La suspensión del abogado advino final y firme el 4 de junio de 2007)

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2007.

Nos corresponde determinar si procede sancionar a un abogado que, mientras estaba suspendido de la abogacía, actuó de manera tal que creó en la ciudadanía la impresión de haber estado ejerciendo la profesión. Por entender que nuestra normativa requiere que un abogado se esfuerce al máximo en la exaltación del honor y dignidad de la profesión, evitando hasta la apariencia de conducta impropia, entendemos que procede sancionar ese tipo de comportamiento. De lo contrario, socavaríamos la confianza de la ciudadanía en la disposición y capacidad de este Tribunal de fiscalizar rigurosamente la abogacía y asegurar que los que tienen una licencia cumplan con el ordenamiento deontológico de nuestra profesión.

I.

El licenciado Jorge Gordon Menéndez (en adelante, Gordon Menéndez) fue suspendido del ejercicio de la profesión por el término de sesenta (60) días. Transcurrido dicho término, solicitó su reinstalación y este Tribunal accedió a su petición. Varios días después, el Procurador General sometió una moción oponiéndose a la reinstalación de Gordon Menéndez por entender que durante la suspensión Gordon Menéndez, en dos ocasiones, acompañó a un sospechoso de asesinato a un cuartel de la Policía y se identificó con la credencial del Colegio de Abogados. Sostuvo que un abogado suspendido no puede comparecer ante ningún foro en representación de un cliente y debe abstenerse de todas las facetas de la práctica del derecho. En particular, sostuvo que un abogado suspendido no puede tener contacto con sus clientes, ni acompañarlos a citaciones en un cuartel de la Policía de Puerto Rico, como lo hizo en este caso Gordon Menéndez.

Concedido término al abogado para que contestara dicha moción, el Tribunal autorizó al Procurador General a formular la querella correspondiente. Oportunamente, el Procurador General formuló una querella por violación de los Cánones de Ética Profesional 9, 18, 21, 26, 33, 35 y 38, 4 L.P.R.A., Ap. IX. Gordon Menéndez contestó la querella, alegando que el sospechoso era un antiguo cliente suyo y que lo acompañó como amigo y no como...

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