In Re: García Muñoz, 170 DPR 780

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas339-341
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
339
Rodríguez. El querellado insistió en que la señora Rodríguez no adeudaba ningún
dinero a la sociedad de gananciales; que el pagaré que esta suscribió a favor de la
sociedad de gananciales se hizo en ánimo de favorecerla en un proceso de quiebra
y con el consentimiento tanto del señor Núñez y como de la señora López. La
señora Rodríguez sigue siendo, potencialmente, deudora de la sociedad de ganan-
ciales una vez compuesta por la señora López y el señor Núñez. Más aún, a quien
único le compete resolver si la señora Rodríguez y los demás demandados
representados por el Lcdo. González Carmona realmente debían algo a la sociedad
de gananciales es al TPI, a base de la prueba presentada por un abogado libre de
conflictos. En vez, basándose en la información que le ofreció la señora López, el
querellado decidió, él mismo, que los señores Parson, Marín y Rodríguez no
debían nada a la sociedad de gananciales, lo cual le permitía asumir la
representación de todos ellos y continuar con la de la señora López sin conflictos
de interés.
IN RE: ELFRÉN GARCÍA MUÑOZ,
170 DPR 780, 2007 JTS 95 (PER CURIAM)
Retención Indebida de Dinero del Cliente.
Hechos: El Lcdo. Elfrén García Muñoz fue admitido al ejercicio de la abogacía
y del notariado en 1980. El 26 de enero de 1999, la OPG presentó ante el Tribunal
Supremo un informe sobre cierta conducta del abogado que se alegaba podría
violar varios cánones del Código de Ética Profesional. Antes de ser presentada la
querella, el Procurador General solicitó la paralización del procedimiento
disciplinario hasta tanto recayera sentencia en un caso que se ventilaba ante el TPI
que se relacionaba con uno de los asuntos éticos.
El Procurador General presentó la correspondiente querella en la que imputó
cuatro violaciones a los Cánones 19, 20, 23 de Ética Profesional.
La Comisionada Especial –Lcda. Ygrí Rivera de Martínez– concluyó que los
cargos pendientes quedaron plenamente probados. Sostuvo además que en relación
a los cargos aceptados por el Lcdo. García Muñoz, la prueba que obraba en autos
también sostenía la comisión de las violaciones éticas. Previo a la vista en su
fondo, el Lcdo. García Muñoz aceptó varios de los cargos imputados. Aceptó
respecto el Primer Cargo, el hecho de no haberle informado al querellante de la
transacción del pleito instado en contra de las Empresas Tito Castro. Aceptó
también que no informó que había recibido el cheque transaccional. Además, el
Lcdo. García Muñoz aceptó los Cargos Segundo y Tercero. El Cuarto Cargo se
negó, como también se negó lo relacionado con las gestiones hechas en los otros
dos pleitos que se incluyeron en el Primer Cargo. El Lcdo. García solicitó las
indulgencias del Tribunal por su conducta.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Elfrén García Muñoz, por haber violado los Cánones 19, 20 y 23 de
Ética Profesional.
Fundamentos legales: El Canon 19 de Ética Profesional le impone a todo
abogado el deber ineludible de mantener informado a su cliente de todo asunto
importante que surja durante la tramitación de su causa. Esta exigencia es elemento

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