Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2007 - 171 DPR 894

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2005-22
DTS2007 DTS 148
TSPR2007 TSPR 148
DPR171 DPR 894
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lcdo. Antonio Bauzá Torres

2007 TSPR 148

171 DPR 894, (2007)

171 D.P.R. 894 (2007), In re Bauzá Torres, 171:894

2007 JTS 153 (2007)

2007 DTS 148 (2007)

Número del Caso: CP-2005-22

Fecha: 31 de julio de 2007

Oficina del Procurador General: Lcda.

Noemí Rivera De León

Procuradora General Auxiliar

Lcda.

Zaira Z. Girón Anadón

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. René Arrillaga Beléndez

Conducta Profesional, procede censura severa, conflicto de intereses, violentó el Canon 38 al comparecer en representación del codemandado, cuando ya había comparecido en representación de la demandante.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2007.

El licenciado Antonio Bauzá Torres, en adelante licenciado Bauzá Torres, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de marzo de 1963 y al ejercicio del notariado el 21 de mayo de 1963.

El 14 de julio de 2004, el Honorable Eddie A. Ríos Benítez, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante el Tribunal de Primera Instancia, remitió ante nuestra consideración el expediente de un caso del cual se desprende una aparente infracción a los Cánones de Ética Profesional de parte del licenciado Bauzá Torres.

El 4 de octubre de 2001, la señora Gloria Pagán Delgado, en adelante señora Págan Delgado ó demandante, representada por el licenciado Bauzá Torres, presentó una demanda contra los señores Tomás Crespo, Samuel Crespo, Orlando Crespo, Jaime Crespo y la señora María Tirado, en conjunto los co-demandados.1 Alegó, entre otras cosas, que la señora Pagán Delgado convivió con el fenecido padre de los co-demandados, señor Tomás Crespo; que durante esa convivencia ella contribuyó a la realización de mejoras en la propiedad del causante de los demandados y solicitó que se reconociera una participación en el caudal relicto del señor Tomás Crespo y que se dividiera la comunidad entre ésta y los herederos del causante.

El caso continuó con los trámites ordinarios, asumiendo la representación de los co-demandados, el licenciado Francisco Radinson Pérez, en adelante licenciado Radinson Pérez. Las partes sometieron contestación a la demanda, reconvención, contestación a la reconvención, interrogatorios, contestaciones a éstos y se anunció toma de deposición a la parte demandante.

El 28 de octubre de 2002, se solicitó la desestimación de la demanda presentada contra el señor Samuel Crespo Pérez, en adelante señor Crespo Pérez y el señor Tomás Crespo Tirado, en adelante señor Crespo Tirado, ya que no fueron emplazados, conforme lo dispuesto en la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil.2 Adujeron que había transcurrido un término de un (1) año con veinticuatro (24) días sin que se hiciera gestión para emplazarlos.

El 13 de noviembre de 2002, el señor Crespo Pérez, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito, suscrito por el licenciado Bauzá Torres. En dicho escrito, el licenciado Bauzá Torres afirmó que el señor Crespo Pérez solicitó que lo representara. Presentó, además, una contestación a la demanda y demanda contra co-parte, alegaciones responsivas que quedaron suscritas y firmadas por el licenciado Bauzá Torres, abogado de la demandante, señora Pagán Delgado.

La contestación a la demanda expresó, entre otras cosas, que el señor Crespo Pérez, daba por ciertas las alegaciones de la demanda original y reconocía que la señora Pagán Delgado aportó con su trabajo al negocio del señor Samuel Crespo padre.

La señora Pagán Delgado, representada por el licenciado Bauzá Torres, se opuso a la desestimación solicitada el 28 de octubre de 2002.

Alegó que el señor Crespo Pérez había solicitado al licenciado Bauzá Torres que lo representara. Incluyó, además, Contestación a la Demanda y Demanda contra co-parte; suscritas y firmadas por el licenciado Bauzá Torres.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió, inter alia, que el licenciado Bauzá Torres debía replicar a lo siguiente: "(S)i usted es abogado del demandante, ¿Cómo va a representar a Don Samuel, co-demandado?".

El 27 de noviembre de 2002, el licenciado Radinson Pérez presentó una solicitud ante el foro primario para que se descalificara al licenciado Bauzá Torres por violación a los cánones de ética 8, 21, 28 y 35, ello con motivo de la comparecencia de éste ante ese foro en representación del co-demandado señor Samuel Crespo Pérez.

El 12 de diciembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial respecto al señor Crespo Tirado y el señor Crespo Pérez, desestimando con perjuicio, la demanda respecto a éstos, por no haber sido emplazados dentro del término de seis (6) meses que dispone la Regla 4.3 de las Reglas de Procedimiento Civil y por no haber realizado la señora Pagán Delgado gestión alguna para emplazarlos.

El 4 de febrero de 2003 el licenciado Bauzá Torres, en representación de la demandante, señora Pagán Delgado, presentó escrito titulado, "Moción de Reconsideración y/o Moción Solicitando Se Deje Sin Efecto y/o Se Enmiende la Misma y Moción Solicitando se Permita Desistir Sin Perjuicio". En ella alegó, entre otras cosas, que: "Lo único que podría impedir a este abogado representar a ambos es que existiese o pudiera existir un conflicto de intereses entre ambas partes, lo que no ocurre." Solicitó, además, que se le permitiera a la señora Págan Delgado desistir sin perjuicio del pleito y que se le diera la oportunidad al señor Crespo Pérez de hacer valer sus derechos, y de entenderse que pudiera haber un conflicto de interés, permitir que obtuviera nueva representación legal. En cuanto al señor Crespo Tirado, solicitó que la desestimación de la demanda se decretara sin perjuicio para que la señora Pagán Delgado, en su día, pudiera hacer valer sus derechos.

El 13 de febrero de 2003, los co-demandados se opusieron a la moción del licenciado Bauzá Torres solicitando que se permitiera desistir sin perjuicio. Solicitaron, además, que el expediente del caso se remitiera al Procurador General. Luego, los co-demandados

presentaron una moción para que, en caso de que se decretara la desestimación sin perjuicio, se impusiera el pago del costo de la deposición y el pago de honorarios de abogado.

El 13 de febrero de 2003, el señor Crespo Pérez envió una carta al licenciado Bauzá Torres donde le señaló que nunca lo autorizó a representarlo en los tribunales de Puerto Rico.

El 28 de febrero de 2003, el licenciado Bauzá Torres presentó un escrito titulado, "Moción en Oposición y Renuncia de Representación Legal". Alegó, entre otras cosas, que no existía conflicto de interés entre el señor Crespo Pérez y la señora Pagán Delgado, sin embargo, para poner término a la controversia le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que aceptara su renuncia a seguir representando al señor Crespo Pérez.

Posteriormente, el licenciado Bauzá Torres sometió una serie de documentos al Tribunal de Primera Instancia que alegadamente sugerían contacto directo de la oficina de éste con el señor Crespo Pérez.

El 23 de febrero de 2004, el foro de primera instancia dictó "Sentencia de Archivo por Desistimiento sin Perjuicio", donde le impuso a la señora Pagán Delgado el pago de honorarios por un total de $2,200 dólares, que fueron consignados en el Tribunal de Primera Instancia el 20 de abril de 2004.

El 17 de marzo de 2004, los co-demandados le informaron al Tribunal que no le interesaba que se elevaran los autos del caso de epígrafe ante el Procurador General.

El 14 de julio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, remitiendo el caso ante nuestra consideración. Indicó lo siguiente:

"... ante el hecho indubitable que este Tribunal se percató personalmente del acto aparentemente dudoso (aún antes de que fuera traído a la atención del Tribunal por la demandada), el Tribunal está irremediablemente obligado, por imperativo ético y deber ministerial, a referirlo ante la consideración del Tribunal Supremo (pues es a dicho Tribunal al que le corresponde adjudicar si existe o no violación ética), no...

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