In Re: Amundaray Rodríguez, 172 DPR 60

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas317-318
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
317
IN RE: FRANCISCO J. AMUNDARAY RODRÍGUEZ,
172 DPR 60, 2007 JTS 171 (PER CURIAM)
Comunicación con Parte Adversa Sin Presencia de su Abogado (Canon 28 de
Ética Profesional).
Hechos: La Corporación para el Fomento Económico de la Ciudad Capital
(COFECC), representada por el CPA José Miguel Barletta, presidente de su Junta
de Directores, presentó una queja contra el Lcdo. Francisco J. Amundaray
Rodríguez. Alegó que el Lcdo. Amundaray compareció a una reunión de la Junta
de Directores de COFECC a la cual no fue invitado y en ausencia de los abogados
de esa entidad, a pesar de ser el abogado del Municipio de San Juan en una
demanda contra COFECC que estaba ventilándose en el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
La querella imputa al Lcdo. Amundaray haber violado la letra y el espíritu del
Canon 28 de Ética Profesional que prohíbe la comunicación de un abogado con
una parte representada por otro abogado en ausencia de este. En su contestación,
el abogado expuso los pormenores del caso incoado por el Municipio de San Juan
contra COFECC; adujo que su presencia en la reunión de la Junta de Directores de
COFECC respondió a instrucciones del municipio, quien era su cliente.
El Procurador General imputa al abogado haber comparecido a la reunión de
directores de COFECC, sin que se le hubiera invitado y sin que hubiera notificado
previamente de su comparecencia a los abogados de COFECC, mientras
representaba al Municipio de San Juan en el litigio instado por este contra
COFECC en el foro federal. Adujo el Procurador que el Lcdo. Amundaray era el
representante legal del Municipio de San Juan en un pleito en el cual la
corporación COFECC era la parte demandada, por lo cual no podía tener
comunicación con ningún miembro de la Junta de Directores de la corporación
demandada, particularmente sobre un asunto que estaba íntimamente relacionado
con la causa de acción del caso instado por el Municipio contra la corporación.
En su contestación a la querella, el Lcdo. Amundaray expone que actuó de
acuerdo a las instrucciones de su cliente, el Municipio de San Juan, con el fin de
asesorar a los miembros de la Junta de Directores nombrados por el Municipio
sobre el curso de acción que debían tomar en vista del pleito pendiente.
La Comisionada Especial encontró que la evidencia documental y testifical
estableció el cargo imputado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por tres meses del ejercicio de la
abogacía al Lcdo. Francisco S. Amundaray Rodríguez, por violar el Canon 28 de
Ética Profesional.
Fundamentos legales: El Canon 28 prohíbe toda comunicación entre un
abogado y una parte adversa que tiene representación legal, para evitar que los
abogados de una parte hagan acercamientos inapropiados a esas personas para
obtener ventaja. También tiene la finalidad de prevenir que los abogados induzcan
a error a personas que carecen de representación legal. Así se salvaguarda tanto el
derecho de los litigantes a obtener representación legal como el privilegio abogado-
cliente. Este Canon aplica independientemente del nivel de educación de las partes
y la intención del abogado que intenta el contacto con dicha parte.

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