Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 2007 - 172 DPR 139

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-236
DTS2007 DTS 167
TSPR2007 TSPR 167
DPR172 DPR 139
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Perfect Clearing Service, Inc.

Recurrido

v.

Centro Cardiovascular de

Puerto Rico y El Caribe, et al

Peticionario

Certiorari

2007 TSPR 167

172 DPR 139, (2007)

172 D.P.R. 139 (2007), Perfect Cleaning v. Cardiovascular, 172:139

2007 JTS 172 (2007)

2007 DTS 167 (2007)

Número del Caso: CC-2007-236

Fecha: 18 de septiembre de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial I de San Juan, Panel IV

Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñíz

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Eileen Landrón Guardiola

Lcdo. Eduardo Vera Ramírez

Lcdo. Luis A. Alvarado Hernández

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Héctor L. Banchs Pascualli

Daños y perjuicios, Pública subasta por Servicios de Limpieza, un licitador a quien no se le adjudicó una subasta cuyo resultado es posteriormente revocado no tiene a su favor una causa de acción en daños y perjuicios contra la entidad gubernamental de que se trate.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2007.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si procede una acción en daños y perjuicios a favor de una licitadora que no resultó favorecida en una subasta gubernamental. En específico, debemos resolver si actuó correctamente el Tribunal de Apelaciones al concluir que Perfect Cleaning Service, Inc., licitadora perdidosa en una subasta realizada por el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, puede reclamarle a esta última los gastos y desembolsos incurridos para participar en la subasta. Por entender que un licitador a quien no se le adjudicó una subasta cuyo resultado es posteriormente revocado no tiene a su favor una causa de acción en daños y perjuicios contra la entidad gubernamental de que se trate, revocamos el dictamen recurrido.

I

Los hechos de este caso no están en controversia. El Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe (en adelante, Centro Cardiovascular) invitó al público a participar de una subasta para la contratación de servicios de limpieza. A la referida subasta comparecieron varias entidades, entre ellas, Perfect Cleaning Service, Inc. (en adelante, Perfect Cleaning) y NBM Enterprises. La subasta finalmente fue adjudicada a favor de esta última.

Inconforme con la decisión, y tras varios trámites ante la Junta de Subastas, Perfect Cleaning presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones aduciendo que NBM Enterprises no había cumplido con el pliego de especificaciones y que, por tanto, no se le debió conceder la buena pro. El foro apelativo revocó la adjudicación de la subasta por entender que, en efecto, NBM Enterprises no cumplió cabalmente con los requisitos aplicables. En vista de ello, más tarde se celebró una nueva subasta cuyo resultado también fue revocado en la etapa de revisión. En esa ocasión, el Tribunal de Apelaciones ordenó expresamente la celebración de una nueva subasta.

Amparándose en el dictamen del foro apelativo revocando la adjudicación hecha a favor de NBM Enterprises, Perfect Cleaning presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Centro Cardiovascular y su Junta de Subastas. Sostuvo que la subasta antes mencionada fue ilegalmente adjudicada a favor de NBM Enterprises y que dicha actuación le ocasionó daños ya que -a su entender- fue el postor más bajo que cumplió con todas las exigencias. En vista de ello, solicitó una compensación de $2,008,800.00.

En respuesta a la referida demanda, el Centro Cardiovascular presentó una "Moción de Desestimación"

aduciendo que la demanda incoada por Perfect Cleaning dejaba de exponer una reclamación que ameritara la concesión de un remedio. Perfect Cleaning se opuso a la solicitud de desestimación utilizando como fundamento la Opinión emitida en RBR Const., S.E. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 836 (1999) toda vez que -a su entender- allí se reconoció una causa de acción en daños y perjuicios a favor de los licitadores perjudicados por la adjudicación ilegal de una subasta.

Tras varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la...

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