Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2008 - 173 DPR 379

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2006-14,  CP-2006-15
DTS2008 DTS 057
TSPR2008 TSPR 57
DPR173 DPR 379
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Shirley Monge García

2008 TSPR 57

173 DPR 379, (2008)

173 D.P.R. 379 (2008), In re Monge García, 173:379

2008 JTS 77 (2008)

2008 DTS 57 (2008)

Número del Caso: CP-2006-14

CP-2006-15

Fecha: 28 de marzo de 2008

Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera de León

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Arturo Negrón García

Conducta Profesional, la conducta en que incurrió la licenciada Monge García, al representar simultáneamente a dos clientes adversos con intereses encontrados, vulnera las disposiciones de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional. Le impusieran una censura por ser la primera vez y no hubo daños materiales.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2008

Las quejas de epígrafe fueron presentadas por los señores Ángel D. Rodríguez Cruz y Bernard Hall Marín en contra de la Lcda. Shirley M. Monge García,1 a raíz de la representación legal que ésta les brindó en los casos Ángel D. Rodríguez v. Lockheed Martín Technical , OP, and ACE USA y Bernard Hall Marín v. ITT Federal Services International Corp. and ACE USA, respectivamente.

Ambos procedimientos disciplinarios fueron consolidados.

Exponemos los hechos conforme éstos surgen del expediente y del Informe del Comisionado Especial.

I

En febrero del 2001, los quejosos solicitaron la representación legal de la licenciada Monge García en torno a unas reclamaciones administrativas ante el Departamento del Trabajo Federal, contra sus anteriores patronos y la compañía aseguradora de estos.2 Los mencionados patronos eran unas compañías privadas contratadas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, para prestar distintas labores en el Vieques Navy Range. Los quejosos alegaban haber estado expuestos a unos contaminantes tóxicos mientras trabajaban, por lo que las reclamaciones que tenían eran sobre accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, bajo el estatuto federal Defense Base Act.

Posteriormente, el abogado de ITT, Keith L. Flicker3, se comunicó con la licenciada Monge García para solicitarle que compareciera en el caso Ventura v. ITT y ACE American Insurance Co., ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, en representación de las compañías demandadas. Según la querellada, el abogado Flicker le solicitó el referido "favor" en lo que él conseguía otro abogado local o en lo que le aprobaban su intervención Pro Hac Vice, ya que le urgía presentar la contestación a la demanda antes de que transcurriese el término estatutario. El pleito era uno sobre daños y perjuicios presentado bajo el Jones Act, por un empleado que se lesionó en un barco trabajando para ITT.

La licenciada Monge García compareció ante el foro federal el 10 de septiembre de 2004 solicitando una prórroga para contestar.4

Oportunamente, la abogada querellada también presentó la contestación a la demanda y un memorando conjunto sobre la propuesta inicial del calendario.

Posteriormente, radicó la solicitud Pro Hac Vice del abogado Flicker.

Esta última fue denegada, por lo que Flicker contrató al Lcdo. John Mudd como el abogado local que llevaría el caso. El 28 de marzo de 2005, la licenciada Monge García solicitó que se le relevase de la representación legal de ITT y ACE Insurance.

Luego de evaluar el caso, el Procurador General presentó querella señalando la posible violación, por parte de la licenciada Monge García, de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Vista la querella y la contestación a la misma, este Tribunal emitió resolución nombrando como Comisionado Especial al Lcdo. Wilfredo Alicea López, Ex Juez del Tribunal de Primera Instancia. A la luz de los hechos arriba indicados, según estipulados por las partes, el Comisionado Especial presentó su Informe. Con el beneficio de las posiciones de las partes, procedemos a resolver.

II

El...

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