In Re: Merino Quiñones, 115 DPR 812

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas423-423
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
423
El Lcdo. Mesonero Hernández recalca que desde que surgió la controversia en
este caso, ha demostrado su interés en aclarar la situación de su protocolo de
instrumentos públicos y su “intención inequívoca” de atender con diligencia y
seriedad los señalamientos de la Oficina de Inspección de Notarias. Reconoce sus
faltas y omisiones en el descargo de su función notarial, pero aduce que ninguna
de las faltas respondió a alguna motivación indebida o fraudulenta de su parte. El
Lcdo. Mesonero Hernández enfatiza el hecho de que, a pesar de dichas faltas, los
negocios jurídicos contenidos en los instrumentos públicos a que se refiere el
informe tuvieron plena eficacia entre las partes contratantes o entre los herederos
de los otorgantes. De esa forma, las partes realmente interesadas no han sufrido
lesión o perjuicio alguno por las omisiones involuntarias del notario.
IN RE: MANUEL MERINO QUIÑONES,
115 DPR 812, 84 JTS 101 (PER CURIAM)
Responsabilidad Penal. Cancelar Sellos.
Hechos: El Tribunal Supremo suspendió al abogado Merino Quiñones del
ejercicio de la profesión. Mediante resolución procedió a reinstalarlo; en su
consecuencia ordenó que, al así solicitarlo el referido abogado, se le entregara su
obra notarial. No obstante, el Director de Inspección de Notarías ha informado que
la inspección que realizara de los protocolos del referido abogado demostró
determinadas deficiencias en los sellos de rentas internas y del impuesto notarial
en los protocolos correspondientes a los años de 1980-1982; que a pesar de varias
comunicaciones que le dirigiera a esos efectos, dicho abogado no ha corregido las
referidas deficiencias; y que el mencionado abogado no ha reclamado su obra
notarial, a pesar de la misma estar disponible desde el mes de marzo de 1984.
Fundamentos legales: La práctica de algunos abogados-notarios de no cancelar
los correspondientes sellos de rentas internas inmediatamente que otorgan una
escritura no sólo constituye una violación a la Ley Notarial, sino que podría
inclusive resultar en la configuración de un delito de apropiación ilegal, por cuanto
el importe de dichos sellos es por lo general cobrado por el notario a su cliente al
momento de la otorgación del instrumento con el propósito expreso y específico
de la compra y cancelación de los referidos sellos. Constituye una práctica
altamente censurable que no debe ser continuada, que no estamos dispuestos a
tolerar, y que puede constituir, por sí sola, causa suficiente para la separación de
un abogado del ejercicio de la notaría en Puerto Rico. En el presente caso, el
abogado Manuel Merino Quiñones incumplió con dicha obligación.
IN RE: SHIRLEY MONGE GARCÍA,
173 DPR 379, 2008 JTS 77(PER CURIAM)
Conflicto de Intereses.
Hechos: Las quejas de epígrafe fueron presentadas por los señores Ángel D.
Rodríguez Cruz y Bernard Hall Marín en contra de la Lcda. Shirley M. Monge
García, a raíz de la representación legal que esta les brindó. Ambos procedimientos
disciplinarios fueron consolidados.

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