Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2008 - 174 DPR 99

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2006-20
DTS2008 DTS 134
TSPR2008 TSPR 134
DPR174 DPR 99
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos J. Nazario Díaz

2008 TSPR 134

174 DPR 99, (2008)

174 D.P.R. 99 (2008), In re Nazario Díaz I, 174:99

2008 JTS 154 (2008)

2008 DTS 134 (2008)

Número del Caso: CP-2006-20

Fecha: 30 junio de 2008

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Héctor Díaz Olmo

Oficina del Procurador General: Lcda.

Noemí Rivera De León

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez

Subprocuradora General

Conducta Profesional, violaciones al Artículo 2 de la Ley de Notarial de 1987, los Cánones 18, 35, y 38 del Código de Ética Profesional. Se suspende por el término de seis (6) meses del ejercicio de la abogacía y la notaría.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El Lic. Carlos J. Nazario Díaz fue admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 22 de julio de 1997 y al ejercicio del notariado el 15 de agosto de 1997. El presente procedimiento disciplinario contiene la formulación de una serie de cargos por conducta alegadamente violatoria al Artículo 2 de la Ley de Notarial de 1987, los Cánones 18, 35, y 38 del Código de Ética Profesional.

I

La presente querella se origina con la radicación de una queja ante la Oficina del Procurador General por el señor Francisco A. Quiles, en contra del Lic. Carlos J. Nazario Díaz, en adelante Lic. Nazario Díaz. El 16 de junio de 2006, referimos la queja al Procurador General para investigación e informe. Recibido el Informe del Procurador en el cual concluía que el Lic. Nazario Díaz había incurrido en violaciones a los Cánones 18,35 y 38 de Ética Profesional1 y Ley Núm. 75 del 2 de julio de 19872, ordenamos presentar la querella correspondiente en contra del Lic. Nazario Díaz.

El 13 de febrero de 2007 mediante Resolución emitida por este Tribunal designamos a la Honorable Crisanta González Seda como Comisionada Especial para que recibiera la prueba correspondiente y nos rindiera un Informe.

Aclarado el trámite procesal pasamos a resumir los hechos que sirven de trasfondo a la querella que pende ante nuestra atención.

II

En el año 1991, el señor Francisco A. Quiles y su esposa, la señora Alicia Ortiz Rodríguez, en adelante los compradores y/o querellantes, iniciaron los trámites para adquirir un solar ubicado en el Barrio Buena Vista del municipio de Bayamón. Dicho solar constaba inscrito a favor de la señora Aurelia Velásquez y la sucesión del señor Jorge Torres Febo, padre del señor Pablo Torres Figueroa, único hijo del fenecido esposo de la señora Aurelia Velásquez, quienes accedieron a vender el solar.3

Para realizar los trámites legales correspondientes de la compra del solar, el señor Francisco A. Quiles y su esposa, contrataron los servicios el Lic. Ricardo Skerrett.4 El Lic. Skerrett se comprometió a preparar la declaratoria de herederos del occiso, señor Jorge Torres Febo, a petición de la señora Aurelia Velásquez y su hijastro, el señor Pablo Torres Figueroa y a presentar en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa del referido solar con la resolución judicial obtenida durante el proceso de declaratoria de herederos.

La escritura de compraventa se otorgó ante el Lic. Skerrett. Los gastos de la declaratoria de herederos fueron pagados por los vendedores y los gastos de la escritura de compraventa por los compradores. El señor Francisco A. Quiles y su esposa, entendieron que el Lic. Skerrett tenía todos los documentos necesarios y confiaron a éste todo lo relacionado para la inscripción de la escritura de compraventa.

Luego de un tiempo, el Lic. Skerrett le entregó al señor Francisco A. Quiles, copia de la escritura de compraventa. Dicha copia resultó ser un borrador de la escritura número cuatro (4) otorgada, pero la misma no contenía el día, ni mes.

En el año 1995, los compradores advinieron en conocimiento de que el Lic. Skerrett, no tramitó ninguno de los documentos encomendados. A raíz de ello, comparecieron ante la Oficina del Procurador General y presentaron una queja en su contra.5

Para resolver el problema que tenían con la escritura y la tramitación de su inscripción, el señor Francisco A. Quiles habló con el licenciado Peter Serrano quien les expresó que, por la cantidad de trabajo y compromisos que en ese momento tenía les refirió al licenciado Carlos J.

Nazario Díaz, en adelante Lic. Nazario Díaz o el querellado. Es así como el señor Francisco A. Quiles y su esposa, la señora Aurelia Ortiz Rodríguez, contrataron los servicios del Lic. Nazario Díaz.

El 14 de octubre de 1997, el Lic. Nazario Díaz otorgó la escritura de compraventa Número seis (6). Según se acordó, los compradores recogieron en la oficina del Lic. Nazario Díaz la escritura de compraventa en un sobre sellado y la presentaron ante el Registro de la Propiedad.6

Durante el año 1998, los compradores decidieron gestionar un préstamo garantizado con la propiedad en cuestión, a través de Champion Mortgage.

Para ello se otorgó una escritura de primera hipoteca a favor de Champion Mortgage ante el licenciado Ruy V. Díaz Díaz.

El 10 de octubre de 1999, la licenciada María Teresa Pérez Torres, abogada de Champion Mortgage, en adelante Lic. Pérez Torres, dirigió una misiva al Lic. Nazario Díaz en la cual le informó que la escritura de compraventa suscrita por él no pudo ser inscrita pues se requería presentar ante el Registro de la Propiedad los documentos relacionados con la herencia.

La Lic. Pérez Torres, explicó a los compradores que el préstamo hipotecario solicitado dependía de que la escritura de compraventa fuese debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 22 de febrero de 1999, el Lic. Nazario Díaz contestó la carta de la Lic. Pérez Torres, en la que indicó lo siguiente:

"Mi cliente, el señor Francisco A. Quiles, conseguirá los documentos de herencia solicitados por el Registro de la Propiedad. Favor de concedernos tiempo suficiente para poder conseguir y radicar dichos documentos, para que el registro sea debidamente completado".7 (Subrayado nuestro)

No obstante, surge del expediente que en conversación telefónica, el señor Francisco A. Quiles, le indicó al Lic. Nazario Díaz, que contrataría a otro abogado para que preparase la instancia y radicación de la declaratoria de herederos8.

El señor Francisco A. Quiles y su esposa, retiraron la escritura de compraventa del Registro de la Propiedad.

El 10 de enero de 2001, la Lic. Pérez Torres dirigió una segunda misiva al señor Francisco Quiles, y a su esposa, en la que les urgió a presentar en el Registro de la Propiedad los documentos relacionados con la declaratoria de herederos del señor Jorge Torres Febo, ya que hasta que no se presentasen, la propiedad seguiría inscrita a favor de la vendedora y la sucesión del señor Jorge Torres Febo.

Surge del "Informe del Comisionado Especial" que, en el mes de diciembre de 2000, la Lic. Pérez Torres se comunicó telefónicamente con el Lic. Nazario Díaz. Durante la conversación, ésta le reclamó al Lic. Nazario Díaz que, a pesar del pago recibido por la declaratoria de herederos, aún éste no había realizado los trámites pertinentes. El Lic. Nazario Díaz afirmó que él no había recibido pago alguno por la tramitación de la declaratoria de herederos sino por la escritura de compraventa. Ante esta situación, el señor Francisco A. Quiles y su esposa, se dirigieron al Colegio de Abogados y posteriormente, al Procurador General, a los fines de presentar una queja contra el Lic. Nazario Díaz.

Así las cosas, el Lic. Nazario Díaz le comunicó al señor Francisco A. Quiles que estaba dispuesto a completar gratuitamente el trámite necesario de la declaratoria de herederos y la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, el señor Francisco A. Quiles, le comunicó al Lic. Nazario Díaz que prefería que un abogado de su confianza, el licenciado Santos Sifonte, gestionara estos asuntos. El Lic. Nazario Díaz accedió y además, acordó pagar al licenciado Santos Sifonte, la cantidad de $575.00 9 como honorarios.

Pasado un tiempo, el licenciado Santos Sifonte le informó al señor Francisco A. Quiles y su esposa, que no había podido completar el trámite, ya que el Lic. Nazario Díaz le había informado que no tenía el certificado de defunción, de nacimiento, y matrimonio, documentos necesarios para radicar la petición de declaratoria de herederos.

A la luz de éste trasfondo fáctico debemos resolver si el Lic. Nazario Díaz incurrió en las faltas imputadas, es decir, si infringió el Artículo 2 de la Ley Núm.75, Ley de Notarial de 1987, supra, y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra.

III

Cargo I

El Artículo 2 de la Ley de Notarial de 1987, Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, dispone en lo pertinente lo siguiente:

El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena, respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función, personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.10 (Subrayado nuestro).

El notario es custodio de la fe pública y al autorizar un documento, está dando fe del mismo, por tanto debe cerciorarse de que ese instrumento público cumple con todas las formalidades de la ley, de que es legal y verdadero y de que se trata de una transacción legítima y válida11. Por la...

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