In Re: Muñoz Franco, 173 DPR 688, 2008

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas431-432
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
431
En abril de 2004, la Lcda. Mulero advino en conocimiento de la gestión
profesional previa del Lcdo. Rachid Fournier. Hecho que le fue comunicado tanto
por el propio Lcdo. Rachid como por la querellante. A base de lo anterior, el
Comisionado concluyó que una vez la querellada advino en conocimiento de este
hecho debió renunciar inmediatamente a la representación de la señora Pérez por
configurar “una seria apariencia de conflicto de lealtad”. El Comisionado entiende
que la Lcda. Mulero tenía un “claro interés personal [su empleo en el bufete] que
podía afectarse, sino perder, por el resultado de la acción contra el señor Vázquez
Laracuente”, pues su abogado era hijo de un socio del bufete y estaba ubicado
físicamente en el bufete. A base de lo anterior, concluyó que incurrió en una
violación al Canon 21, así como también creó la apariencia de conducta impropia
y de conflicto de lealtad, por lo que violó también el Canon 38.
Queda claro también del récord que la Lcda. Mulero podía atender casos por su
cuenta en virtud de la relación de trabajo que ella había establecido con el bufete.
Como también queda claro que al momento de asumir la representación legal de
la querellante, la Lcda. Mulero desconocía que el Lcdo. Rachid Fournier había sido
abogado del señor Vázquez en un proceso penal. A la luz de estos hechos, no se
configuró una violación al Canon 21. El Tribunal no puede inferir, como intima el
Comisionado, que la Lcda. Mulero no haría bien su trabajo por temor a perder su
empleo si prevalecía en un caso donde el demandado había sido cliente, en un
pleito criminal, de un hijo de uno de los socios del bufete. Nada hay en el récord
que les permita validar esa suposición. El hecho que el hijo de uno de los socios
fuese abogado, en un proceso penal ya concluido, de la persona a la que la Lcda.
Mulero pretendía demandar, no constituye una violación al Canon 21.
IN RE: LORENZO MUÑOZ FRANCO,
173 DPR 688, 2008 JTS 99 (PER CURIAM)
Desaforo Tras Convicción por Delito que Implica Depravación Moral.
Hechos: El Lcdo. Lorenzo Muñoz Franco fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1968 y 1970, respectivamente. El 24 de mayo de 2002,
el representante legal de Muñoz Franco compareció por escrito e informó al
Tribunal Supremo que dicho abogado había resultado convicto ante la Corte de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y que pendían ante
la consideración de dicho tribunal varias mociones de desestimación y una moción
de absolución.
El Procurador General presentó una querella en contra de Muñoz Franco e
informó que el 12 de febrero de 2004, el abogado fue hallado culpable de dos
cargos por el delito de conspiración para cometer una ofensa o defraudar a los
Estados Unidos; dos cargos por el delito de ayudar e incitar al fraude bancario; y
cuatro cargos por el delito de ayudar e incitar al uso ilegal de fondos bancarios.
Muñoz Franco fue sentenciado a cumplir 46 meses de reclusión por cada uno de
los primeros cuatro cargos, así como 60 meses por cada uno de los restantes
cargos, a ser cumplidos de manera concurrente; se le sentenció a cumplir 3 años
en libertad supervisada cuando extinga las mencionadas penas de reclusión, así
como al pago de $400.00 por concepto de pena especial y multa de $50,000.00.

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