In Re: Nazario Díaz, 174 DPR 99, 2008

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas432-438
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
432
El Procurador General adujo que la conducta por la cual Muñoz Franco fue
hallado culpable de delito implica depravación moral.
Muñoz Franco compareció ante el Tribunal Supremo y solicitó que dejara en
suspenso el procedimiento disciplinario hasta tanto el Tribunal de Apelaciones de
los Estados Unidos para el Primer Circuito atendiera finalmente una apelación
presentada por él. Alegó que se abstendría voluntariamente de comparecer a los
tribunales y que no ofrecería representación legal al público.
Muñoz Franco fue suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría, hasta
tanto se dispusiera lo contrario. La condena impuesta a Muñoz Franco por la Corte
de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico fue confirmada
por el foro apelativo y advino final y firme.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa del ejercicio de la abogacía a Lorenzo
Muñoz Franco, tras haberse confirmado las sentencias de convicción por delitos
federales que implican depravación moral.
Fundamentos legales: La convicción de un abogado por delito que implique
depravación moral acarrea, por imperativo de ley, su separación de la abogacía
(desaforo). Un abogado incurre en dicha conducta cuando hace algo contrario a la
justicia, la honradez, los buenos principios o la moral. Se trata de un estado o
condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de
la moral y la rectitud, en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y
la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso,
fraudulento.
Muñoz Franco fue hallado culpable en el foro federal por cometer varios delitos:
conspiración para cometer una ofensa o defraudar a los Estados Unidos; ayudar e
incitar al fraude bancario; y ayudar e incitar al uso ilegal de fondos bancarios. La
comisión de dichos delitos por parte de Muñoz Franco supone la existencia del
elemento de depravación moral en su estado ético. Ello es suficiente para decretar
la separación indefinida de Muñoz Franco de la profesión.
IN RE: CARLOS J. NAZARIO DÍAZ,
174 DPR 99, 2008 JTS 154 (PER CURIAM)
Funciones del Notario.
Hechos: El señor Francisco A. Quiles radicó una queja ante la Oficina del
Procurador General en contra del Lcdo. Carlos J. Nazario Díaz. El Informe del
Procurador concluyó que el Lcdo. Nazario Díaz había incurrido en violaciones a
los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional y Ley Núm. 75 del 2 de julio de
1987. Se presentó la querella correspondiente en contra del Lcdo. Nazario Díaz.
En el año 1991, el señor Francisco A. Quiles y su esposa, la señora Alicia Ortiz
Rodríguez, iniciaron los trámites para adquirir un solar, el cual constaba inscrito
a favor de la señora Aurelia Velásquez y la sucesión del señor Jorge Torres Febo,
padre del señor Pablo Torres Figueroa, único hijo del fenecido esposo de la señora
Aurelia Velásquez, quienes accedieron a vender el solar.Para realizar los trámites
legales correspondientes de la compra del solar, el señor Francisco A. Quiles y su
esposa, contrataron los servicios el Lcdo. Ricardo Skerrett. El Lcdo. Skerrett se
comprometió a preparar la declaratoria de herederos del occiso, señor Jorge Torres

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