Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2009 - 175 DPR 433

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2006-26
DTS2009 DTS 021
TSPR2009 TSPR 21
DPR175 DPR 433
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hilton J. García Aguirre

2009 TSPR 21

175 DPR 433, (2009)

175 D.P.R. 433 (2009), In re García Aguirre, 175:433

2009 JTS 24 (2009)

2009 DTS 21 (2009)

Número del Caso: CP-2006-26

Fecha: 2 de febrero de 2009

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Querellada: Lcda. Oxalis B.

García Rodríguez

Conducta Profesional , se archiva querella de conducta impropia porque la evidencia presentada no cumple con el estándar de prueba clara. Robusta y convincente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2009.

Nos corresponde evaluar la procedencia de ciertas alegaciones de conducta impropia en contra de un abogado por supuestas violaciones a los Cánones de Ética Profesional al momento de cobrar sus honorarios. Tras analizar detenidamente el asunto, concluimos que la evidencia presentada no cumple con el estándar de prueba clara, robusta y convincente requerido en los procedimientos disciplinarios contra abogados para demostrar que en efecto se cometieron las infracciones imputadas. Por lo tanto, ordenamos el archivo de la querella ante nuestra consideración.

I.

El Lcdo. Hilton García Aguirre fue admitido a la práctica de la abogacía y de la notaría en 1985. En 1993 asumió la representación legal del Sr. Sigfrido Rivera Solá en un pleito instado por éste en contra del Sr. Prudencio Caldas Lorenzo. Acordaron que sus honorarios serían el 33% de la cantidad total que se recobrara. El señor Rivera Solá prevaleció en su reclamación y el tribunal le ordenó al señor Caldas Lorenzo pagarle $30,739.50. Posteriormente, el señor Rivera Solá llevó a cabo los procedimientos correspondientes para asegurar la ejecución de su sentencia. Luego de una subasta, le fue adjudicada una propiedad del señor Caldas Lorenzo por el valor del total de la sentencia. Así las cosas, el 17 de febrero de 1998 se otorgó una escritura de venta judicial adjudicándole la propiedad al señor Rivera Solá.1 Ese mismo día, éste y el licenciado García Aguirre llegaron a un acuerdo sobre el pago de los honorarios de abogado. A tales efectos, otorgaron una escritura de compraventa en la que el señor Rivera Solá traspasó una participación de una tercera parte de la propiedad al licenciado García Aguirre por la cantidad de $10,246.2

En junio de 1999, el señor Rivera Solá presentó una queja jurada contra el licenciado García Aguirre por supuestas actuaciones impropias en otro caso de cobro de dinero en el que éste representó al quejoso, quien figuraba como demandado. Dicho caso se presentó luego de otorgada la escritura de compraventa de febrero de 1998 y no estaba relacionado con el caso anterior en contra del señor Caldas Lorenzo. En la referida queja, el señor Rivera Solá adujo que el licenciado García Aguirre nunca contestó la demanda, por lo que se le anotó rebeldía. No obstante, de los documentos que acompañan la queja se desprende que alrededor de un mes luego de anotada la rebeldía, el señor Rivera Solá satisfizo extrajudicialmente la deuda objeto del pleito, por lo que la otra parte solicitó el archivo con perjuicio de la demanda, y así lo concedió el tribunal. Por su parte, el licenciado García Aguirre expuso que no había contestado la demanda por entender que se trataba de una deuda vencida y garantizada por la cual su cliente tenía que responder. De hecho, el señor Rivera Solá había pagado la deuda, por lo que el litigio había terminado.

En su informe inicial referente a la queja, el Procurador General expuso que, a pesar de entender que el licenciado García Aguirre debió renunciar a la representación legal si no estaba de acuerdo con su cliente en cuanto a la contestación de la demanda, éste no había sufrido daño alguno, por lo que recomendó el archivo de la queja según los hechos alegados en ésta. Sin embargo, expresó cierta preocupación ante el hecho de que el señor Rivera Solá había enviado una carta a su oficina en septiembre de 1999 en la que informó que había presentado una demanda en contra del licenciado García Aguirre por incumplimiento de contrato. Los hechos alegados en la demanda se remontaban al otorgamiento de la escritura de compraventa suscrita en 1998 para satisfacer los honorarios del licenciado García Aguirre. A la luz de dicha demanda, el Procurador General recomendó paralizar el trámite disciplinario hasta tanto se resolviera el pleito judicial, y así lo ordenamos.

Luego de varios años de litigio, en el 2004 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, dictó sentencia y determinó que la intención del señor Rivera Solá al suscribir la escritura de compraventa no había sido vender una participación de una tercera parte de la finca, sino garantizar el pago de honorarios de abogado. Según entendió el tribunal, al ser la supuesta compraventa realmente una garantía de pago, luego que el señor Rivera Solá pagara los honorarios de abogado la participación que había traspasado al licenciado García Aguirre revertiría a él. Por lo tanto, ordenó al señor Rivera Solá a pagar la cantidad de $10,144.033 más intereses a contarse desde el 17 de febrero de 1998 por concepto de honorarios de abogado. Hizo constar, además, que tan pronto se acreditara dicho pago, emitiría una resolución para ordenar al Registrador de la Propiedad eliminar la participación del licenciado García Aguirre de los asientos correspondientes al inmueble en controversia.

A base de dicha sentencia, el Procurador General presentó una querella contra el licenciado García Aguirre en la que se le imputaron cinco cargos de violaciones a los Cánones 18, 21, 23, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX. En esencia, dichos cargos se basan en que éste supuestamente promovió un negocio jurídico para su beneficio en detrimento de los intereses y la voluntad de su cliente; adquirió un interés en la propiedad adjudicada a favor de su cliente en el litigio civil en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
28 temas prácticos
26 sentencias
2 artículos doctrinales
  • In Re: De La Texera Barnés, 177 DPR 468
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2009
    • 12 April 2023
    ...sobre estas normas a un cliente que solicita la autenticación de su firma en un testamento ológrafo.... IN RE: HILTON J. GARCÍA AGUIRRE, 175 DPR 433, 2009 JTS 24 (PER CURIAM ) Quantum de Prueba en Procedimientos Disciplinarios. Hechos : El Lcdo. Hilton García Aguirre fue admitido a la práct......
  • In Re: Garcia Aguirre, 175 DPR 433
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2009
    • 12 April 2023
    ...sobre estas normas a un cliente que solicita la autenticación de su firma en un testamento ológrafo.... IN RE: HILTON J. GARCÍA AGUIRRE, 175 DPR 433, 2009 JTS 24 (PER CURIAM ) Quantum de Prueba en Procedimientos Disciplinarios. Hechos : El Lcdo. Hilton García Aguirre fue admitido a la práct......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR