In Re: De La Texera Barnés, 177 DPR 468

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas479-483
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
479
IN RE: JOSÉ A. DE LA TEXERA BARNÉS,
177 DPR 468, 2009 JTS 175 (PER CURIAM)
Autenticación de Firmas en Testamento Ológrafo.
Hechos: El Lcdo. José A. De La Texera Barnés fue admitido al ejercicio de la
abogacía y notaría en 1973. El 6 de febrero de 2004, el abogado realizó una
declaración de autenticidad en un testamento ológrafo que fue identificado en su
registro de testimonios como afidávit Núm. 8181. Esta actuación y tres testimonios
adicionales son objetos del recurso presente, mediante el cual la Directora de la
ODIN solicita al Tribunal Supremo que se exprese respecto a la validez de los
testimonios. La ODIN recomienda al Tribunal “que determine que la práctica de
autenticar la firma en los testamentos ológrafos queda expresamente prohibida”.
En los referidos testimonios consta la firma y sello del notario dando fe de la
identidad del testador con sus circunstancias personales. Iguales afirmaciones
contienen los otros tres testimonios. La inspectora en cargada de su protocolo le
notificó al Lcdo. De La Texera Barnés faltas por estos testimonios. La ODIN
sostiene que la práctica de realizar declaraciones de autenticidad en los testamentos
ológrafos va en contra de la propia naturaleza de estos documentos por su carácter
completamente privado y secreto. Añade la ODIN que esta cualidad se pierde con
la intervención de un notario; y que esta práctica incide con el procedimiento de
adveración y protocolización dispuesto en el Código Civil.
La ODIN, por tanto, solicita que el Tribunal decrete de forma prospectiva que
está prohibido este tipo de acto en un testamento ológrafo. Por su parte, el abogado
solicita que el Tribunal decrete la validez de esta actuación en testamentos
ológrafos y que declare que es una práctica buena y conveniente. El notario
sostiene que dicha declaración de autenticidad facilitará al tribunal, cuando se le
presente un testamento ológrafo para su adveración, el proceso de protocolización
y adveración. Expresa el notario que “la bondad de la modificación procesal” que
le ha hecho “a los testamentos ológrafos estriba en que se facilita la prueba con
relación a los requisitos” del testamento.
Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que un notario puede autenticar la
firma del testador en un testamento ológrafo, sin que esto implique que pueda
prescindirse del proceso de adveración y protocolización que exige la ley. Las
actuaciones del Lcdo. De La Texera Barnés de legitimar las firmas de cuatro (4)
testadores en el otorgamiento de sus respectivos testamentos ológrafos, por
solas, no son contrarias al Derecho Notarial de Puerto Rico. Los testamentos
ológrafos no están contenidos en la lista estatutaria de los documentos que deben
contar en un instrumento público. Por lo tanto, un notario no está vedado de
autenticar la firma de un testador en esta clase de testamento. Ordena a la ODIN
que apruebe los tomos 4 y 5 del Registro de Testimonios del Lcdo. José A. De La
Texera, de no tener algún otro señalamiento.
Fundamentos legales: Los instrumentos públicos son los documentos que
recopila el Protocolo notarial: las escrituras públicas y las actas notariales. Un acta
notarial es un documento en donde el notario hace constar hechos y circunstancias
que presencien o le consten de propio conocimiento, y que por su propia naturaleza
no constituyan un contrato o negocio jurídico.

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