Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 2009 - 175 DPR 774

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-6160
DTS2009 DTS 054
TSPR2009 TSPR 54
DPR175 DPR 774
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor J. Miranda Casasnovas

2009 TSPR 54

175 DPR 774, (2009)

175 D.P.R. 774 (2009), In re Miranda Casasnovas, 175:774

2009 JTS 57 (2009)

2009 DTS 54 (2009)

Número del Caso: TS-6160

Fecha: 2 de abril de 2009

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes I.

Quintana Llorens

Directora

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Javier Miranda Casasnovas

Conducta Profesional, Suspensión inmediata por ignorar orden del tribunal para no comparecer y no presentar los índices notariales y los informes anuales ante ODIN.

(Las suspensión será efectiva el 7 de abril de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal por incumplir obstinadamente nuestras órdenes. Resulta verdaderamente increíble enfrentarnos a una gran cantidad de letrados que hacen caso omiso a nuestras órdenes y apercibimientos, conociendo que tal proceder conlleva la suspensión inmediata e indefinida de la profesión.

I

El Lcdo. Héctor J. Miranda Casasnovas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y al ejercicio de la notaría el 16 de noviembre de ese mismo año.

El pasado 16 de enero de 2008, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante O.D.I.N.), Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns nos informó que el licenciado Miranda Casasnovas no había presentado ante esa oficina los índices notariales mensuales correspondientes a los años 2002 al 2008 ni los Informes de Actividad Notarial Anual correspondientes a los años 2002 al 2006.

La Directora de ODIN nos informó, además, que el licenciado Miranda Casasnovas había sido suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría el 12 de marzo de 1999, por falta de pago de la cuota anual del Colegio de Abogados y por no contestar las órdenes emitidas por este Tribunal. No obstante, el licenciado Miranda Casasnovas fue reinstalado al ejercicio de la abogacía el 7 de mayo de 1999 pero no fue hasta el 18 de enero de 2002 que fue reinstalado al ejercicio de la notaría. Es desde ese entonces que el licenciado Miranda Casasnovas no ha presentado ante ODIN los índices mensuales notariales y los Informes de Actividad Notarial Anual.

Luego de examinar la misiva cursada por la Directora de ODIN, el 8 de febrero de 2008, emitimos una Resolución concediéndole al licenciado Miranda Casasnovas un término de veinte (20) días para que se expresara sobre la comunicación presentada por ODIN. En vista de que el licenciado Miranda Casasnovas hizo caso omiso a nuestra Resolución, el 4 de abril de 2008, le concedimos el término final de diez (10) días para que informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento a nuestras órdenes. Le apercibimos en dicha Resolución que el incumplimiento con el término concedido conllevaría sanciones disciplinarias...

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