In Re: Manzano Velázquez, 177 DPR 581

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas489-492
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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ya que este sabía que la firma requerida era la del peticionario y no la del
extranjero que solicita la residencia.
El Procurador General expone que el Canon 35 obliga a todo abogado a ajustarse
a la sinceridad de los hechos al redactar documentos y que, por consiguiente, se
puede inferir que el Lcdo. Irizarry Vega, aun sabiendo lo requerido por ley en
cuanto a la firma de la petición, aconsejó a su cliente para quizás remitir la petición
dentro del término prescriptivo. Para el Procurador General, lo anterior, es decir
el recomendar cierta acción a un cliente a sabiendas que no era lo que correspondía
en ley, es una actuación que denigra y lesiona la imagen de la profesión.
El Comisionado Especial determinó que el Lcdo. Irizarry Vega completó el
aviso de apelación mediante el Formulario EIOR-29 y suscribió el mismo como
abogado del peticionario. Aduce el Comisionado Especial que de las instrucciones
del Formulario EIOR-29 surge expresamente que un abogado puede firmar por el
apelante aun cuando también se requiere presentar un aviso de comparecencia
mediante el Formulario EIOR-27. No obstante, el Comisionado Especial determinó
que en ninguna parte se indica que el Formulario EIOR-27 tiene que presentarse
conjuntamente con el aviso de apelación y que la señora Acosta Thomas no estaba
impedida de firmar al margen del Formulario EIOR-29, siempre y cuando no lo
hiciera en capacidad de apelante.
Es necesario que el abogado presente un aviso de comparecencia. El Lcdo.
Irizarry Vega podía suscribir el Formulario EIOR-29 en calidad de representante
legal del peticionario. Las instrucciones que provee dicho documento establecen
que es requerido que el representante legal que suscriba por el peticionario presente
un aviso de comparecencia mediante el Formulario EIOR-27.
Aunque dicho Formulario EIOR-29 no expresa que el aviso de comparecencia
(EOIR-27) tiene que ser presentado conjuntamente, no cabe duda que es requisito
instarlo cuando un abogado firma la petición a nombre del peticionario. El Lcdo.
Irizarry Vega aceptó que no cumplimentó el Formulario EOIR-27. Aun cuando el
Lcdo. Irizarry Vega hubiese presentado el Formulario EOIR-27, las probabilidades
de que el resultado de la apelación presentada fuera una favorable para la señora
Acosta Thomas son bien remotas. Cabe señalar que el Lcdo. Irizarry Vega dejó de
ser el representante legal de la señora Acosta Thomas antes que llegara la
determinación del Departamento de Inmigración en cuanto a la apelación
presentada. No obstante, independientemente del resultado, el Lcdo. Irizarry Vega
venía obligado a tramitar el procedimiento de la manera correcta y cumpliendo con
todas las normas que exige el mismo.
IN RE: CARLOS MANZANO VELÁZQUEZ,
177 DPR 581 2009 JTS 183 (PER CURIAM)
Readmisión Condicionada al Ejercicio de la Abogacía.
Hechos: Carlos Manzano Velázquez, fue admitido al ejercicio de la abogacía en
1969. El 7 de noviembre de 1997, el Tribunal Supremo determinó su separación
definitiva de la profesión.En el año 2007, el peticionario solicitó su reinstalación
a la práctica de la abogacía por entender que ha sido superada la condición que lo
mantuvo incapacitado para descargar sus responsabilidades como abogado. Alegó

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