In Re: Miranda Casasnovas, 175 DPR 774

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas492-493
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
492
meses. Transcurrido ese plazo, la Comisión de Reputación rendirá un informe al
Tribunal Supremo para determinar si se puede prescindir de las condiciones o si
es necesario extenderlas o tomar otras medidas. Además, la Comisión de Reputa-
ción podrá rendir cualquier informe que entienda necesario y esté relacionado con
el proceso aquí ordenado, antes de vencer el mencionado plazo de 18 meses.
IN RE: HÉCTOR J. MIRANDA CASASNOVAS,
175 DPR 774, 2009 JTS 57 (PER CURIAM)
Fianza Notarial.
Hechos: El Lcdo. Héctor J. Miranda Casasnovas fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1978. El 16 de enero de 2008, la Directora de la ODIN
informó al Tribunal Supremo que el abogado no había presentado ante esa oficina
los índices notariales mensuales correspondientes a los años 2002 al 2008 ni los
Informes de Actividad Notarial Anual correspondientes a los años 2002 al 2006.
La Directora de ODIN señaló que el Lcdo. Miranda Casasnovas había sido
suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría el 12 de marzo de 1999, por
falta de pago de la cuota anual del Colegio de Abogados y por no contestar las
órdenes emitidas por el Tribunal. El Lcdo. Miranda Casasnovas fue reinstalado al
ejercicio de la abogacía, y al de la notaría. Es desde ese entonces que el Lcdo.
Miranda Casasnovas no ha presentado ante ODIN los índices mensuales notariales
y los Informes de Actividad Notarial Anual.
El Tribunal concedió al Lcdo. Miranda Casasnovas un término de 20 días para
que se expresara sobre la comunicación presentada por la ODIN. El abogado hizo
caso omiso. Miranda Casasnovas compareció y arguyó que luego de ser reinstalado
al ejercicio de la notaría, no había reactivado la misma, razón por la cual entendió
que no estaba obligado a rendir los índices e informes notariales. Indicó, además,
que nunca había recogido su Protocolo, Libro de Affidávits ni sello notarial.
Sostuvo que le tomó por sorpresa la comunicación de la ODIN, puesto que no tenía
conocimiento del asunto ni había sido notificado del mismo anteriormente.
El Tribunal le ordena al Lcdo. Miranda Casasnovas radicar los informes
notariales mensuales y anuales adeudados dentro del término de 30 días. Le ordena
pagar su fianza notarial. El abogado no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Miranda Cassanovas, por incumplir con su obligación de rendir índices
mensuales sobre su actividad como notario e ignorar requerimientos del Tribunal.
El abogado ha incumplido reiteradamente con su obligación.
Fundamentos legales: El Art. 12 de la Ley Notarial y la Regla 12 de su
Reglamento imponen a todo notario la obligación de rendir índices mensuales
sobre sus actividades notariales no más tarde del décimo día calendario del mes
siguiente al mes informado. Los notarios tienen que remitir el índice mensual a la
ODIN aun cuando no hayan tenido actividad notarial durante ese mes. En tal caso,
los notarios deberán enviar un informe negativo sobre la actividad notarial. No es
excusa válida para el incumplimiento de rendir el índice mensual de actividad
notarial el hecho de que el notario haya dejado de ejercer el notariado. La
obligación de rendir el índice es de cumplimiento estricto y no requiere

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