Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 2009 - 175 DPR 854

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2005-11
DTS2009 DTS 088
TSPR2009 TSPR 88
DPR175 DPR 854
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nelson Vélez Lugo

2009 TSPR 88

175 DPR 854, (2009)

175 D.P.R. 854 (2009), In re Vélez Lugo, 175:854

2009 JTS 91 (2009)

2009 DTS 88 (2009)

Número del Caso: CP-2005-11

Fecha: 27 de abril de 2009

Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Lcda. María D. Negrón Vargas

Subprocuradora General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por derecho propio

Conducta Profesional, suspendido por un periodo de tres meses por al asumir la representación legal del comprador del vehículo, el abogado al menos creó la apariencia de conducta impropia, conflictos de intereses y de injusticia.

(La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre Reconsideración).

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2009.

I

El Lic. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía y del notariado los días 6 y 23 de junio de 1983, respectivamente.

El 1 de agosto de 2002, la señora Martí Rodríguez presentó una demanda de divorcio y división de bienes gananciales contra el señor Chávez Velázquez. El licenciado Vélez Lugo asumió la representación legal del demandado.

En dicho pleito, el foro primario emitió una resolución ordenando la coadministración de los bienes de la sociedad de bienes gananciales. Sin embargo, se alega que el señor Chávez Velázquez enajenó un automóvil perteneciente a la sociedad legal de gananciales sin el consentimiento de la señora Martí Rodríguez.

La señora Martí Rodríguez se negó a entregar el vehículo cedido. El licenciado Vélez Lugo, esta vez como abogado del adquiriente del vehículo, presentó una demanda contra la señora Martí Rodríguez por la alegada retención ilegal del vehículo. La señora Martí Rodríguez arguye que la función del licenciado Vélez Lugo en ambos pleitos violenta el Código de Ética Profesional.

El Procurador General, cumpliendo con la orden de este Tribunal, presentó una querella contra el licenciado Vélez Lugo. En dicha querella, el Procurador General imputa tres cargos por violaciones a los cánones 15, 18 y 38 del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX. En contestación a la querella, el abogado alega que en ambos pleitos los intereses por él representados eran contrarios a los de la querellante, por lo que no había violación ética ni conflictos de intereses. Además, en su contestación se manifestó contra la querellante como "manipuladora" y de persona "que pretende tener credibilidad donde no la tiene". El 25 de enero de 2006, nombramos un Comisionado Especial para que, luego de evaluar la prueba y los alegatos, nos rindiera un informe con determinaciones de hechos y las recomendaciones que concluya procedentes.

Finalizada su encomienda, el Comisionado Especial determinó que no se configuró la violación al Canon 15 del Código de Ética Profesional, supra...

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