In Re: Vélez Báez, 176 DPR 201

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas507-508
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
507
La función pública del notario trasciende la de un autómata que legaliza firmas
y penetra al campo de la legalidad de la transacción que ante él se concreta. Por
ello, es imperativo que el notario conozca el estado registral del inmueble objeto
de la transacción y les supla a los otorgantes las explicaciones, aclaraciones y
advertencias necesarias para el otorgamiento de la escritura.
En este caso, el Lcdo. Torres Alicea violó la Ley Notarial y el Canon 35 de
Ética Profesional. En la escritura de compraventa el abogado expuso que el
inmueble estaba gravado con una hipoteca distinta a la que consta en el estudio de
título. Evidentemente, él se cruzó de brazos y no cumplió con su obligación de
conocer el estado registral de la propiedad en cuestión ni realizó un estudio de
título a esos efectos; y, además, no les advirtió a los compradores la conveniencia
de realizar un estudio de título.
Lo que más sorprende, según el Tribunal, es que el abogado parece que no se
ha percatado que la hipoteca descrita en la escritura de compraventa, no es la
misma que consta en el estudio de título. En tal escritura se hizo constar que la
propiedad estaba afecta por una hipoteca a favor de Doral Mortgage, la cual había
sido satisfecha, y estaba pendiente la cancelación del pagaré. No obstante, en el
estudio de título realizado aparece una hipoteca a favor de First Financial
Corporation. Lo anterior confirma que el Lcdo. Torres Alicea no realizó las
investigaciones mínimas para conocer el estado registral de la propiedad.
IN RE: ROBERTO VÉLEZ BÁEZ,
176 DPR 201, 2009 JTS 126 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia.
Hechos: El Lcdo. Roberto Vélez Báez fue admitido al ejercicio de la abogacía
y notaría en 1973. Sobre la gestión profesional del Lcdo. Vélez Báez se han
presentado dos quejas relacionadas al mismo trámite: (1) El 4 de mayo de 2005,
el Juez del TPI,refirió ante el Tribunal Supremo Orden en la que solicitó que el
Tribunal revisara la conducta profesional del Lcdo. Vélez Báez con relación a los
casos Yiraida Berríos Álvarez v. John Doe, et al.,y Jacqueline Álvarez Pérez v.
Yiraida Berríos Álvarez. El Procurador General coincidió con el Juez Cordero
Vázquez en cuanto a que el Lcdo. Vélez Báez indujo a error al tribunal sobre su
alegado desconocimiento de quién, en efecto, tenía el pagaré en su poder. (2) El 12
de agosto de 2005, la señora Jacqueline Álvarez Pérez presentó una queja contra
el Lcdo. Vélez Báez en la que alegó que este sabía, previo a presentar la Demanda
de Pagaré Extraviado, que ella era la portadora de dicho documento; que, debido
a la conducta impropia del abogado se involucró en pleitos legales que le habían
costado mucho tiempo, dinero y causado angustias innecesarias.
El 3 de mayo de 2007, el Procurador General instó una querella contra el Lcdo.
Vélez Báez imputándole cargos por violaciones a los Cánones 12 y 35 de Ética
Profesional. El Comisionado Especial determinó que, el Lcdo. Vélez Báez había
incurrido en la conducta imputada.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía por
cuatro meses a Roberto Vélez Báez, por haber infringido los Cánones 12 y 35 de
Ética Profesional. Se trata de un abogado que instó una Demanda por un pagaré

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