In Re: Vélez Lugo, 175 DPR 854

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas508-510
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
508
extraviado sin incluir a una parte que le constaba alegaba ser la portadora del
referido pagaré.
Fundamentos legales: Los Cánones de Ética Profesional establecen las normas
mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en el
desempeño de su delicada e importante labor. El Canon 12 de Ética Profesional le
impone al abogado el deber de tramitar las causas de forma responsable, con
puntualidad y diligencia. Los abogados son una parte esencial del proceso de
impartir justicia y como tal tienen la ineludible encomienda de desempeñar su
labor con la mayor diligencia, responsabilidad e integridad. El Canon 12 de Ética
Profesional le impone a los abogados y abogadas la obligación de ser diligentes y
responsables en la tramitación de los casos que le son encomendados, evitando
entorpecer la resolución de los mismos.
El Canon 35 le impone a los abogados un deber general de ser sinceros y
honrados para con sus representados y sus compañeros abogados, así como para
con los tribunales. No es sincero ni honrado utilizar medios inconsistentes con la
verdad, ni se debe inducir a error al juzgador utilizando artificios o una falsa
relación de los hechos o del derecho. Dichos deberes se exigen en aras de preservar
el honor y la dignidad de la profesión, ya que el compromiso del abogado con la
verdad es uno siempre incondicional. Todo abogado debe exhibir una conducta que
exalte el honor y la dignidad de su profesión, tanto en la vida privada como en el
desempeño de su profesión.
Quántum de Prueba. El criterio probatorio a utilizarse en procedimientos
disciplinarios contra abogados es el de prueba clara, robusta y convincente, no
afectada por reglas de exclusión ni a base de conjeturas. Este criterio requiere una
carga probatoria más fuerte que la mera preponderancia de la prueba, ya que en
estos procesos está en juego el título de un abogado y, por ende, su derecho
fundamental a ganarse su sustento. Aun cuando no se puede definir de manera
precisa, la prueba clara, robusta y convincente ha sido descrita como aquella
evidencia que produce en un juzgador de hechos una convicción duradera de que
las contenciones fácticas son altamente probables.
Es deber de los abogados actuar con diligencia, y aquel que presenta una de-
manda sin tener toda la información necesaria para poder determinar si existe o no
una causa de acción, no cumple con dicha encomienda. De igual manera, si un
abogado llega a la conclusión de que la demanda que ha instado no tiene mérito,
luego de haber presentado la misma, lo correcto y ético es informárselo al cliente
y renunciar formalmente a la representación legal. Cuando un abogado escoge
ignorar el curso procesal de un caso, quebranta su deber de defender al cliente. Esta
desidia indudablemente causa perjuicio a los derechos del cliente. La actuación es
ilícita y atienta contra los principios más básicos del Código de Ética Profesional.
IN RE: NELSON VÉLEZ LUGO,
175 DPR 854, 2009 JTS 91 (PER CURIAM)
Apariencia de Conducta Impropia.
Hechos: El Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía
y del notariado los días 6 y 23 de junio de 1983, respectivamente. El 1 de agosto

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