Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 2009 - 177 DPR 581

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3296
DTS2009 DTS 180
TSPR2009 TSPR 180
DPR177 DPR 581
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos Manzano Velázquez

2009 TSPR 180

177 DPR 581, (2009)

177 D.P.R. 581 (2009), In re Manzano Velázquez, 177:581

2009 JTS 183 (2009)

2009 DTS 180 (2009)

Número del Caso: TS-3296

Fecha: 2 de diciembre de 2009

Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera de León

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan J. Turull Echevarría

Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2009.

El peticionario, Carlos Manzano Velázquez, fue admitido al ejercicio de la abogacía en junio de 1969 y al ejercicio de la notaría en agosto del mismo año. El 7 de noviembre de 1997, este Tribunal determinó su separación definitiva de la profesión.

En el año 2007 el peticionario solicitó su reinstalación a la práctica de la abogacía por entender que la condición que lo mantuvo incapacitado para descargar sus responsabilidades como abogado ha sido superada. Alegó que desde el año 2001 ha estado recibiendo tratamiento bajo el Programa de Metadona de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y que se encuentra totalmente rehabilitado.

El 2 de mayo de 2008, emitimos una Resolución mediante la cual determinamos que se tramitara esta petición a tenor con el procedimiento dispuesto en la Regla 15(H) del Reglamento del Tribunal Supremo y designamos a la Lcda. Crisanta González Seda para que en calidad de Comisionada Especial recibiera la prueba sobre la capacidad mental o emocional del peticionario, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 15(H) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXI R.

15(H), y para que rindiera un informe con determinaciones de hechos y las recomendaciones que estimara pertinentes.

El 7 de mayo de 2008, se emitió una Orden concediéndole a las partes un término de diez días para que designaran sus peritos psiquiatras, apercibiéndoles a su vez que de no hacerlo en dicho término se designarían por la Comisionada conforme a la Regla 15. Asimismo, se requirió la notificación de las cualificaciones de cada perito psiquiatra.

Además, se solicitó a las partes que ofrecieran tres fechas para una vista con antelación a la vista final y se señaló una vista para el 6 de agosto de 2007, con el propósito de encauzar el procedimiento y simplificar las cuestiones relativas a éste, así como para establecer un calendario de trabajo.

El 19 de mayo de 2008, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico notificó que su perito era el Dr. Raúl López y proveyó la dirección y teléfono de éste. El 21 de mayo de 2008 el peticionario radicó moción para indicar que no iba a contratar los servicios de un médico psiquiatra y que lo designara la Comisionada. Se ordenó al peticionario que contratara un perito y el 17 de junio de 2008, éste notificó haber contratado al Dr. Guillermo J. Hoyos y sometió la dirección y curriculum vitae de este. Por acuerdo de las partes se señaló una vista para el 26 de junio de 2008, a la que compareció el peticionario, asistido de su abogado Lcdo. Juan J. Turull Echevarría. Por la Oficina del Procurador General compareció la Lcda.

Noemí Rivera de León, Procuradora General Auxiliar. A esa fecha no había sido posible contratar el perito de la Comisionada Especial para completar el panel.

La Lcda. Rivera solicitó que su perito pudiera revisar el expediente médico del peticionario y éste expresó no tener objeción a que el médico contratado por la Oficina del Procurador General examinara éste. Se comprometió a firmar un relevo respecto a la confidencialidad del expediente en AMSSCA, con el objetivo de que los tres peritos psiquiatras pudieran examinar los expedientes para los propósitos de este procedimiento. Solicitó que la Comisionada Especial dictara una orden para que AMSSCA facilitara los expedientes a los médicos.

El 22 de septiembre de 2008, las partes sometieron una moción suscrita por la Procuradora General Auxiliar, Lcda. Noemí Rivera de León y por el abogado del peticionario Juan J. Turull Echevarría, en la que informaron que evaluaron los hallazgos y conclusiones de los tres informes de los peritos. Solicitaron que se les permitiera someter el caso para la recomendación final de la comisionada, sin trámites ulteriores y sin la necesidad de que se celebrara vista. Se informó además, que el peticionario estaba dispuesto a cumplir con las recomendaciones hechas por los peritos, Dra.

Myrna Zegarra y Dr. Raúl López.

El 23 de septiembre de 2008, la Comisionada González Seda emitió una resolución, en la que indicó que de las mociones remitidas por las partes hasta ese momento se desprendía que éstas habían cumplido a cabalidad con el itinerario de trabajo. Así las cosas, la Comisionada accedió a la solicitud para que se dejara sin efecto el señalamiento de vista final y dio el caso por sometido en aras de emitir el informe final que le fue encomendada.

No obstante, el 20 de octubre de 2008, un examen del expediente del peticionario en AMSSCA reveló que había arrojado un positivo a cocaína en una prueba realizada después de iniciado el procedimiento para considerar su solicitud de reinstalación. Asimismo, el Dr. Guillermo J. Hoyos Precssas, el propio perito del peticionario, expresó su preocupación en torno a dicho positivo y mostró interés en recibir una certificación escrita, sobre la confiabilidad o no de dicho resultado. A través del peticionario el Dr.

Hoyos recibió información de que ello no era posible, pero que la Directora del Centro estaba en disposición de comparecer a testificar si la citaban.

A tales efectos, ese mismo día la Comisionada emitió una resolución y orden, mediante la cual dejó sin...

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