In Re: Valentín Maldonado, 178 DPR 906

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas542-543
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
542
violación de los Cánones de Ética Profesional 12, 19 y 20.
El Tribunal pasa a considerar como cuestiones agravantes que el querellado no
ha aceptado responsabilidad por los cargos y en cambio responsabilizó a la señora
Fernández Navarro del menoscabo de la relación abogado-cliente. Asimismo, su
conducta le ocasionó daños a los querellantes, pues las causas de acción contra
varios demandados fueron desestimadas con perjuicio. Su conducta merece ser
sancionada.
IN RE: DOMICIANO VALENTÍN MALDONADO,
178 DPR 906, 2010 JTS 90 (PER CURIAM)
Separación de la Abogacía por Incapacidad Mental.
Hechos: El 29 de julio de 2002, el Contralor de Puerto Rico presentó un informe
ante el Departamento de Justicia, donde señaló unos incidentes irregulares
relacionados con conducta profesional del Lcdo. Domiciano Valentín Maldonado,
los cuales fueron descubiertos mientras se realizaba una auditoría del Cuerpo de
Emergencias Médicas de Puerto Rico. El Contralor indicó en su informe que el
Lcdo. Valentín Maldonado, luego de haber sido destituido de su cargo como Fiscal
Auxiliar de Distrito, fue nombrado al puesto de confianza de Director de Recursos
Humanos del CEM, y en dos ocasiones posteriores, al puesto de confianza de
Ayudante Especial I del Director del CEM. Esto, a pesar que el Lcdo. Valentín
Maldonado no le solicitó a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos del CEM, que lo rehabilitara para ser
reinstalado en el servicio público, conforme a la ley.
El Procurador General presentó un informe ante el Tribunal Supremo en torno
a la conducta del Lcdo. Valentín Maldonado. Especificó que la conducta
profesional impropia desplegada por el abogado consistía en haber omitido
información intencionalmente al cumplimentar el formulario de Historial de
Personal. El Tribunal le concedió al Lcdo. Valentín Maldonado un término de15
días para que contestara dicha querella y expresara su posición. El Sr. Yamil
Valentín González presentó una moción por derecho propio ante el Tribunal. En
ella, indicó que desde el mes de noviembre de 2004, su padre, el Lcdo. Valentín
Maldonado, padecía de ciertas incapacidades mentales y que, como consecuencia
de ello, había sido ingresado a varios hospitales psiquiátricos en Puerto Rico y en
el estado de Florida.
El Comisionado Especial recomienda que se determine que el Lcdo. Valentín
Maldonado está mentalmente incapacitado para ejercer su profesión.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía a
Domiciano Valentín Maldonado, por razón de su incapacidad mental, judicial-
mente declarada. Se trata de una medida de protección social y no de un desaforo.
Fundamentos legales: Cuando la condición mental, física o emocional de un
abogado no le permite ejercer cabal y adecuadamente todas las funciones y los
deberes propios de la práctica de la abogacía, es menester suspender
indefinidamente del ejercicio de la profesión legal al letrado mientras subsista su
incapacidad. Claro está, esta suspensión indefinida no representa un desaforo, sino
más bien constituye una medida de protección social.

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