Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 2010 - 179 DPR 217

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2009-8
DTS2010 DTS 086
TSPR2010 TSPR 86
DPR179 DPR 217
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen A. Negrón Matos; Ivette Vega Ramírez; Alvin Valentín Serrano; Eileen Alméstica Sastre; Luis A. Méndez Morales; Ana Camacho Villegas; Olga L. Arce Méndez; Brenda L. Santos Ramírez; Mariluz Cruz Zayas; Omayra Garay García; Cristian Malavé Arson; Lizbeth Berríos Pérez; Yanilda Verdejo Rodríguez; Kamalis Torres Alamos; José Díaz Ramos; Marilyn Gómez Rivera; Héctor M. Degracia Piñeiro; Tiffany Díaz; Carlos Rubén Figueroa Martínez; Christian Varela Valentín; Luisa M. Torres Ramírez; María Román Rosa; Tania S. Ruiz Quiñonez; Angela B. Santana Díaz; Carmen Rivera Irizarry; Aymé De la C. Burgos Sosa; Carmen M. Pabón Rivera

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal; y Administración de Instituciones Juveniles

Recurridos

Certificación

2010 TSPR 86

179 DPR 217, (2010)

179 D.P.R. 217 (2010), Negrón Matos et al.

v. E.L.A., 179:217

2010 JTS 95 (2010)

2010 DTS 86 (2010)

Número del Caso: CT-2009-8

Fecha: 9 de junio de 2010

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. William Díaz Natal

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz

Lcda. Rosa Campos Silva

Lcdo. Simone Cataldi Malpica

Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López

Certificación, Derecho Laboral, Ley 7 de 2009. Controversia: Si los empleados todos de la Administración de Instituciones Juveniles, están exentos del plan de cesantías dispuesto en la Ley 7. Luego de evaluar los argumentos de las partes, el estatuto y su historial legislativo, concluimos que, en este caso, los peticionarios no están excluidos del referido plan.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio 2010

Este caso presenta controversias importantes relacionadas al plan de reducción de gastos que el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha implantado a través de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico", mejor conocida como la "Ley 7", que no fueron atendidas en nuestro reciente dictamen en Domínguez Castro v. Fortuño, res. el 2 de febrero de 2010, 2010 T.S.P.R. 11, 177 DPR __ (2010). Debemos determinar en esta ocasión si por motivo de la enmienda sometida a la Ley 7 por la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 ("Ley 37"), los peticionarios, empleados todos de la Administración de Instituciones Juveniles, están exentos del plan de cesantías dispuesto en la Ley 7. Luego de evaluar los argumentos de las partes, el estatuto y su historial legislativo, concluimos que, en este caso, los peticionarios no están excluidos del referido plan.1

I.

A raíz de la implementación del plan de cesantías adoptado en la Ley 7, supra, veintisiete (27) empleados de la Administración de Instituciones Juveniles ("AIJ") recibieron notificaciones de cesantías el 25 de septiembre de 2009. Dichas cesantías serían efectivas a partir del 6 de noviembre del mismo año.

El 2 de noviembre de 2009, ante la inminencia de sus cesantías, este grupo de empleados de la AIJ instó una demanda en la cual solicitaban un interdicto preliminar y permanente, y una sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. Allí reclamaron que se dejaran sin efecto las cesantías notificadas pues la Ley 37 los había excluido del plan de cesantías de la Ley 7. A base de lo anterior arguyeron ante el foro primario que sus cesantías eran contrarias a la propia Ley 7. Sostuvieron, además, que la Ley 7 era inconstitucional pues: producía una indebida delegación de poderes al Gobernador y a la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal ("JREF"); violentaba su debido proceso de ley y menoscababa sus obligaciones contractuales. Presentada la demanda, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los demandantes a que especificaran los puestos que ocupaban cada uno de ellos en la agencia concernida.

El 4 de noviembre de 2009 la parte demandante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden e Informativa en la cual comunicó al tribunal los puestos que ocupaban cada uno de los cesanteados en la AIJ.2 Los demandantes informaron al foro primario que ese mismo día también presentaron ante el Tribunal Supremo una Solicitud de Certificación al amparo del artículo 693 de la Ley 7, y el artículo 3.002(e) de la Ley de la Judicatura. Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24s(e). El 5 de noviembre de 2009, expedimos el recurso de certificación y le concedimos un corto término a las partes para presentar sus respectivos alegatos. En esa misma fecha, el tribunal de instancia dictó sentencia parcial contra los demandantes desestimando la acción de interdicto al concluir que el remedio solicitado era improcedente en este caso.

Ambas partes han comparecido con sendos escritos. Por un lado, los peticionarios arguyen que no pueden ser cesanteados al amparo de la Ley 7, porque la AIJ, como agencia, quedó excluida del plan de cesantías en virtud del artículo 37.02 de la referida ley por lo que todos sus empleados están exentos del plan de cesantías dispuesto en la Ley 7. Art. 37.02, Ley Núm. 7, supra, según enmendada. Al igual que lo hicieron en su demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, los demandantes también impugnan la validez constitucional de la Ley 7, aduciendo que viola las cláusulas de debido proceso de ley y menoscabo de obligaciones contractuales de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de Estados Unidos, así como la doctrina de separación de poderes. De otra parte, el Estado sostiene que el artículo invocado por los demandantes peticionarios sólo excluye a ciertos empleados a base de sus clasificaciones, y no a agencias por completo. También alega que los demandantes no están dentro de la clase de empleados que el legislador tuvo a bien excluir del plan de cesantías.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II.

El 9 de marzo de 2009, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 7, para atender ciertas deficiencias fiscales, de carácter urgente, que afectan la salud fiscal del país. La legislación aprobada detalla un sinnúmero de providencias que han de tomarse para afrontar esa situación. Entre las medidas aprobadas destacan ciertos mecanismos para allegar mayores ingresos al fisco, disposiciones dirigidas a reducir gastos gubernamentales y otras de carácter financiero para atender las necesidades presupuestarias inmediatas del Estado.

En el Capítulo III de la ley se enumeran los mecanismos para la reducción de gastos en el gobierno. Este Capítulo aplica a todas las agencias gubernamentales que sufragan su presupuesto, en todo o en parte, del Fondo General.4 Art. 34, íd. Entre las medidas dispuestas en este Capítulo, se provee para un plan de cesantías de puestos de empleados en el servicio público.5

Este plan, también llamado "Fase II", cubre "a toda (sic) las Agencias y a todo empleado que no esté excluido por el Artículo 37.02" de la Ley 7. Art. 37, íd. El artículo 37.02 por lo tanto...

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