Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Enero de 2011 - 180 DPR 548

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-684
DTS2011 DTS 001
TSPR2011 TSPR 1
DPR180 DPR 548
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Medardo Negrón Ramos

Peticionario

v.

Xiomara Alvarado Cruz

Recurrida

Certiorari

2011 TSPR 1

180 DPR 548, (2011)

180 D.P.R. 548 (2011), Negrón Ramos v.

Alvarado Cruz, 180:548

2011 JTS 6 (2011)

2011 DTS 1 (2011)

Número del Caso: CC-2008-684

Fecha: 5 de enero de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Panel VI

Juez Ponente: Hon. Luis Rivera Román

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Oscar Acarón Montalvo

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Minelly Miranda Vélez

Divorcio, Código Civil, Art. 117, Paternidad, Impugnación de Filiación, término de caducidad. Aplica la ley 215 de 2009. Revocada la Sentencia de TA.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 5 de enero de 2011

La controversia ante nuestra consideración en el caso de epígrafe versa sobre el efecto que tuvo la Ley Núm.

215 de 29 de diciembre de 2009 (Ley Núnm. 215) --que extendió los términos para la acción de impugnación de filiación y la manera como computarlo-- sobre los casos pendientes ante los tribunales a la fecha de su aprobación. En este caso el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda instada originalmente por haberse presentado fuera del término de caducidad de tres meses dispuesto en el Art. 117 del Código Civil para tal acción. El foro apelativo intermedio confirmó esta determinación.

Pendiente de atender el recurso de certiorari

presentado por el peticionario ante nuestra consideración, se aprobó la Ley Núm. 215. Ante el nuevo término dispuesto en la Ley Núm. 215, el 12 de febrero de 2012 emitimos una orden de mostrar causa dirigida a la recurrida en la cual la conminamos a que se expresara sobre este asunto y de porqué no debíamos expedir el auto solicitado y revocar a los foros inferiores. Ésta no compareció por lo que pasamos a resolver.

Estudiada las disposiciones de la Ley Núm. 215 así como su historial legislativo resolvemos que, conforme claramente se dispone en el Art. 6 de la Ley Núm. 215, la intención de la Asamblea Legislativa fue que las disposiciones de esta ley aplicasen a los casos que estuviesen pendientes ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como el de autos, a la fecha de su aprobación. Por lo tanto, procede revocar el dictamen del foro de instancia, confirmado por el tribunal apelativo, desestimando la demanda que se había presentado y reinstalarla. Se devuelve el caso de epígrafe al foro primario para que allí continúen los procedimientos acorde con lo aquí dispuesto.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite una Opinión de conformidad a la que se une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida...

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