Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 2012 - 185 DPR 764

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2002-15
DTS2012 DTS 109
TSPR2012 TSPR 109
DPR185 DPR 764
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael A.

Jorge Peña

Daniel Santiago Rojas

2012 TSPR 109

185 DPR 764, (2012)

185 D.P.R. 764 (2012), In re Peña, Santiago, 185:764

2012 JTS 122 (2012)

2012 DTS 109 (2012)

Número del Caso: CP-2002-15

Fecha: 5 de junio de 2012

Abogado del Querellado: (Rafael A.

Jorge Peña)

Lcdo. Israel Delgado Ramos

Abogado del Querellado: (Daniel Santiago Rojas)

Por derecho Propio

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Suspensión por término indefinido al Lcdo. Peña de la abogacía y al Lcdo.

Santiago de la abogacía y notaria por violación a los Canónes 35 y 38 de Ética Profesional.

Suspensión del Lcdo. Jorge Peña será efectiva el 21 de junio de 2012 y la suspensión del Lcdo. Santiago Rojas será efectiva el 29 de junio, fechas en que se les notificó a ambos abogados de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2012.

El licenciado Rafael A. Jorge Peña, en adelante, licenciado Jorge Peña, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de diciembre de 1970 y prestó juramento como Notario el 19 de marzo de 1971.1

Por su parte, el licenciado Daniel Santiago Rojas, en adelante, licenciado Santiago Rojas, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y prestó juramento como Notario el 18 de agosto de 1998.

El 22 de noviembre de 1999 la Sra. Evelyn Mateo Santiago, en adelante, señora Mateo Santiago o quejosa, instó una Queja contra los licenciados Jorge Peña y Santiago Rojas, relacionada con unas transacciones realizadas con una parcela de 2.88 cuerdas de terreno, parte de una finca de 11.1053 cuerdas, propiedad de la quejosa. La propiedad está ubicada en el Municipio de Humacao. En la Queja AB-1999-141, la señora Mateo Santiago alegó que el licenciado Santiago Rojas se apropió e inscribió a su favor la referida parcela con conocimiento de que le pertenecía a ella.

Evaluada la Queja instada, el Procurador General presentó una Querella sobre conducta profesional contra ambos letrados a raíz de una Queja instada en su contra. Procedemos a relatar los acontecimientos, según surgen del Informe del Comisionado Especial y del expediente sobre la gestión profesional de los licenciados Jorge Peña y Santiago Rojas y que motivaron se presentara la Queja.

I

Para el 27 de diciembre de 1984, Juan Burgos Maldonado era dueño en pleno y absoluto dominio de una participación adquirida a título de herencia de 2.88 cuerdas de terreno de una finca de mayor cabida compuesta de 11.1053 cuerdas, localizada en el Barrio Mariana 3 de Humacao.2 El 27 de diciembre de 1984, Juan Burgos Maldonado vendió a la quejosa y su entonces esposo, Jesús Burgos Colón,3 su participación de 2.88 cuerdas en la referida finca de mayor cabida. El precio convenido para la compraventa fue de $10,000.00.4 Este Contrato fue otorgado ante el notario aquí querellado, licenciado Jorge Peña.5

El mismo día, luego del otorgamiento del referido Contrato, las partes contratantes acordaron que de las hijas del señor Burgos Maldonado regresar a residir en Puerto Rico, los compradores les cederían una porción de 0.88 cuerdas de las 2.88 adquiridas para que construyeran su casa. La señora Mateo Santiago y su entonces esposo Jesús Burgos Colón, estuvieron de acuerdo con las condiciones del referido Contrato de Compraventa y pagaron el precio de venta convenido de $10,000.00 al vendedor Juan Burgos Maldonado el 2 de enero de 1985.6

A tales efectos, el mismo día se redactó una Declaración Jurada por iniciativa del licenciado Jorge Peña, la que fue suscrita por la aquí quejosa, señora Mateo Santiago y su entonces esposo, Jesús Burgos Colón.7

En lo pertinente, se consignó en la Declaración Jurada lo siguiente:

"3. En el mencionado contrato estamos adquiriendo por la suma de $10,000.00 la participación de dicha parte cedente y vendedora de 2.88 cuerdas en una propiedad inmueble consistente de una finca de 11.1053 cuerdas localizadas en el Barrio Mariana de Humacao.

  1. …

  2. Que en el referido contrato de Opción de Compra se hace constar que estamos adquiriendo 2.88 cuerdas de la finca principal antes mencionada; por este medio nos obligamos y comprometemos oportunamente y en su día a segregar 0.88 cuerdas de dicho solar, para traspasar dicho solar segregado a las hijas de la parte cedente y vendedora.

  3. Que dicha segregación del solar de 0.88 cuerdas se efectuará si las hijas de la parte cedente y vendedora deciden regresar a Puerto Rico, toda vez que ellas nacieron y se han criado en la ciudad de Milwaukee del estado de Wisconsin".

Posteriormente, el 1 de octubre de 1986, la señora Mateo Santiago se divorció de su entonces esposo Jesús Burgos Colón mediante Sentencia emitida en el Caso Núm. RF86-1054, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. En la Sentencia de divorcio se dispuso que correspondería a la demandante en el referido caso y aquí quejosa, señora Mateo Santiago, la referida parcela de 2.88 cuerdas.8

Por otro lado, el vendedor, señor Juan Burgos Maldonado, falleció el 5 de enero de 1990 en Milwaukee, Wisconsin. La declaratoria de herederos del señor Juan Burgos Maldonado fue tramitada por el querellado licenciado Jorge Peña, emitiéndose Resolución por el Tribunal Superior, Sala de Humacao, el 29 de abril de 1991.9 Por virtud de esta se declararon como únicas herederas de dicho causante, a sus 5 hijas nombradas Esther, Aida Socorro, Mary, Lucy y Diana, de apellidos Burgos Ríos, y a su viuda Aida Ríos Maldonado en la cuota usufructuaria.10

Luego del fallecimiento del señor Juan Burgos Maldonado, su viuda llamó por teléfono a la demandante-quejosa, señora Mateo Santiago, para ofrecerle en venta la participación de 0.88 cuerdas de terreno en la parcela de 2.88 cuerdas que había sido por esta adquirida, la cual entendía le correspondía a sus hijas. Tal proposición fue rechazada por la señora Mateo Santiago, quien le indicó que era dueña de la totalidad de la parcela por haberla comprado a Juan Burgos Maldonado.11

Con estos antecedentes y por admisión propia del querellado licenciado Santiago Rojas,12 como la señora Mateo Santiago se negó a comprar la mencionada participación de 0.88 cuerdas, la viuda del señor Juan Burgos Maldonado se comunicó con Daniel Santiago Rojas y se la ofreció en venta.13 Finalmente, el 28 de diciembre de 1990, la viuda de Juan Burgos Maldonado, por sí y en representación de sus 5 hijas, y el aquí querellado licenciado Santiago Rojas, suscribieron ante el Notario aquí co-querellado licenciado Jorge Peña, un Contrato de Opción14 de Compra sobre 0.88 cuerdas de terreno que le serían vendidas al querellado licenciado Santiago Rojas.15 El Contrato de Opción de Compra fue suscrito sin el conocimiento y participación de la aquí quejosa. En el Contrato se hizo constar que las vendedoras eran dueñas en común pro-indiviso "de una participación adquirida a título de herencia de su esposo [y padre, respectivamente] fallecido Don Juan Burgos Maldonado, de punto ochenta y ocho (0.88) cuerdas" en la finca de 11.1053 cuerdas, siendo del conocimiento de ambos querellados que ese hecho no era cierto por cuanto conocían que Juan Burgos Maldonado había vendido a la señora Mateo Santiago la parcela de 2.88 cuerdas que era todo cuanto él había heredado en esa finca.

Conocimiento tenían, además, que todo derecho de las hijas del causante en relación con la parcela de 0.88 cuerdas dependía de: (a) que regresaran a vivir a Puerto Rico; (b) que reclamaran dicha porción a la señora Mateo Santiago; y (c) que esta segregara y traspasara dicha porción de 0.88 cuerdas.16

Así las cosas, el 31 de octubre de 1991 el licenciado Jorge Peña, en representación de la sucesión de Juan Burgos Maldonado, suscribió y presentó una instancia en el Registro de la Propiedad bajo Afidávit, ante el notario Alfredo Torres Hernández,17 para que se inscribiera en el Registro de la Propiedad a favor de los herederos de Juan Burgos Maldonado la participación que le correspondía a título de herencia en la finca que se describió en el mismo documento. En la instancia declaró bajo juramento lo siguiente:18

"TERCERO: El causante era dueño en común proindiviso con otros herederos, hermanos de dicho causante, de una participación de una cuarta (1/4) parte o el veinticinco por ciento (25%) sobre la siguiente finca:

"RUSTICA: Parcela de terreno compuesta de 11.1053 cuerdas aproximadamente, localizada en el Barrio Mariana III de Humacao, Puerto Rico, en lindes por el Norte, con terrenos de Manuel F. Padilla; por el Sur, con terrenos de Eugenio Maldonado y Sucesión Burgos; por el Este, con Sucesión Burgos; y por el Oeste, con quebrada que la separa de los terrenos de Ángel Luis León, el E.L.A., Sucesión Santiago Burgos y con terreno de César Maldonado."

CUARTO

Por este medio muy respetuosamente me permito solicitar del Honorable Registrador de la Propiedad de Humacao, que inscriba a favor de los herederos así declarados del causante la participación o condominio que pertenecía a éste en el inmueble anteriormente descrito, así como a favor de su viuda la cuota viudal usufructuaria que determina la ley sobre dicha participación."

Al tiempo en que el licenciado Jorge Peña juramentó dicha instancia, le constaba que a la fecha de la muerte del causante Juan Burgos Maldonado el 5 de enero de 1990 no tenía éste participación alguna en la referida finca, toda vez que ante él se otorgó el Contrato mediante el cual el causante vendió su participación total a la señora Mateo Santiago el 27 de diciembre de 1984.19

No conforme con lo anterior, el 23 de junio de 1992 el licenciado...

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