In Re: Juan A. Marqués Latorre, 2012 TSPR 145

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas641-642
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
641
tres peritos psiquiatras, quienes evaluarán al abogado y realizarán sus conclusiones.
Con el beneficio de lo anterior, el Comisionado emitirá sus conclusiones y
recomendaciones. En los casos en los que el abogado querellado se niegue a
someterse a los exámenes médicos ordenados, el inciso (e) de la Regla 15 dispone
que ello constituirá prueba prima facie de la incapacidad del abogado que dará
lugar a su suspensión preventiva.
De un examen del expediente ante el Tribunal Supremo, este, al igual que el
Tribunal Supremo de Georgia, percibe que el Lcdo. López Morales muestra
indicios fuertes de paranoia y persecución. Tal parece que su salud mental
comenzó a dar indicios de estar afectada desde el momento en que inició la
demanda en la corte federal del estado de Georgia contra varios funcionarios de la
Rama Judicial de ese estado.
IN RE: JUAN A. MARQUÉS LATORRE,
2012 TSPR 145 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Informar Cambio de
Dirección. Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Marqués Latorre fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3
de enero de 1974. El 6 de junio de 2011, el Sr. Enrique Trigo Tió presentó una
queja disciplinaria contra el abogado, en la cual alegó que, pese a sus intentos, no
ha logrado establecer más comunicación con el licenciado, con el propósito de
solicitarle que le devolviera $1,000 por servicios profesionales que el Lcdo.
Marqués Latorre le cobró, pese al acuerdo de honorarios por contingencia, y que
el señor Trigo Tió pagó influenciado, alegadamente, por la prisa que el abogado
le inculcó debido a la posible prescripción de algunas de sus alegaciones.
El 23 de junio de 2011, la Subsecretaria del Tribunal Supremo cursó
comunicación al Lcdo. Marqués Latorre, en la cual se le concedió un término de
10 días para que tuviera la oportunidad de contestar la queja presentada en su
contra. Esa comunicación se cursó mediante correo certificado a la dirección que
obra en nuestro Registro. Sin embargo, el envío fue devuelto por el Servicio Postal.
En consecuencia, el 22 de septiembre de 2011 se realizó una segunda notificación
a esa misma dirección mediante correo certificado. Esa segunda notificación fue
devuelta por el correo.
El diligenciamiento personal de la Resolución por parte de la Oficina del
Alguacil del Tribunal Supremo fue devuelto negativo, debido a que las direcciones
previamente suministradas por el abogado son del estado de Florida y los números
telefónicos se encuentran fuera de servicio. Ante ese escenario, se envió por correo
certificado al Lcdo. Marqués Latorre la Resolución de 28 de noviembre de 2011.
También fue devuelta por el Servicio Postal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Juan A. Marqués Latorre, por ignorar requerimientos del Tribunal en
el trámite disciplinario y no haber informado al Tribunal cambio en su dirección.
Fundamentos legales: Los abogados deben cumplir rigurosamente con los
requerimientos del Tribunal Supremo y responder de forma diligente y oportuna
a los señalamientos que se le hacen. La diligencia de los miembros de la profesión

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