In Re: Juan López Morales, 2012 TSPR 46

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas640-641
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
640
Rico se tiene que prestar una fianza no menor de $15,000 para responder del buen
desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que cause el
notario en el ejercicio de sus funciones.
Un notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza notarial,
constituye un peligro no solo para el tráfico jurídico de los bienes inmuebles, sino
para las personas que a diario utilizan sus servicios en Puerto Rico.
IN RE: JUAN LÓPEZ MORALES,
2012 TSPR 46 (PER CURIAM)
Suspensión de la Abogacía por Razón de Incapacidad Mental. Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Juan López Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1977-1978. El Lcdo. López Morales cursó al Tribunal Supremo
una comunicación informándole que se le presentó una querella ante el Colegio de
Abogados de Georgia donde estaba admitido a ejercer también la profesión legal.
Indicó que como producto de esa querella, fue suspendido del ejercicio de la
abogacía en esa jurisdicción. Señaló que de ser ciertas las determi-naciones del
Comisionado Especial de Georgia con relación a su capacidad mental, entonces
tampoco estaría apto para ejercer la abogacía en Puerto Rico.
El Comisionado Especial determinó que la demanda federal por violación a los
derechos civiles presentada por el Lcdo. López Morales no se sustentaba en ley
alguna y además fue hecha de mala fe. El Comisionado Especial emitió su informe
final en el que manifestó su preocupación por la salud mental del Lcdo. López
Morales; recomendó que se suspendiera de la práctica de la abogacía hasta que
estuviese dispuesto a someterse a las evaluaciones correspondientes y presentara
evidencia de ello. Esa recomendación fue acogida por el Tribunal Supremo de
Georgia, que procedió a suspender al Lcdo. López Morales hasta tanto cumpliera
con las condiciones establecidas.
El 24 de septiembre de 2007, el Tribunal Supremo de Georgia decretó la
separación indefinida del Lcdo. López Morales del ejercicio de la abogacía en ese
estado por razón de enfermedad mental.
Decisión del Tribunal Supremo: Mediante el procedimiento dispuesto en la
Regla 15 de su reglamento, suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía
a Juan López Morales, por razón de incapacidad mental; esta suspensión se hace
como medida de protección social.
Fundamentos legales: La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo es un
mecanismo profiláctico que establece el procedimiento para separar
indefinidamente a un abogado del ejercicio de la abogacía, por razón de una
condición mental o emocional que le impida desempeñarse competentemente. Este
mecanismo es parte del poder inherente que tiene el Tribunal Supremo para regular
la profesión de la abogacía en Puerto Rico.
Distinto a los casos en los que se separa a un abogado del ejercicio de la
profesión por violaciones de los Cánones de Ética Profesional, el mecanismo
dispuesto en la Regla 15 no está catalogado como una sanción disciplinaria, sino
como una medida de protección social. Esta Regla provee para la designación de

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