Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 2015 - 193 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-6235, TS-9976, TS-11899, TS-10713, TS-8359 |
DTS | 2015 DTS 119 |
TSPR | 2015 TSPR 119 |
DPR | 193 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
José
-
Marrero López
2015 TSPR 119
193 DPR ____ (2015)
193 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 119 (2015)
Número del Caso: TS-6235
TS-9976
TS-11899
TS-10713
TS-8359
Fecha: 24 de junio de 2015
Conducta Profesional, Suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.
TS-6235
Francisco J. Cepero Rivera
Conducta Profesional La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
TS-9976
María Teresa Estévez Bermúdez
Conducta Profesional La suspensión de la abogada será efectiva el 30 de junio de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
TS-11899 Mariela Pérez Torres
Conducta Profesional La suspensión será efectiva el 7 de agosto de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
TS-10713 Ana Teresa Miranda Sierra
Conducta Profesional La suspensión de la abogada será efectiva el 30 de junio de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
TS-8359 José A. Marrero López
Conducta Profesional La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2015, fecha del acuse de recibo de la notificación al abogado de su suspensión inmediata por correo certificado.
San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015
Una vez más, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).
El Lcdo. Francisco J. Cepero Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y al ejercicio de la notaría el 26 de julio de 1983. El 23 de enero de 2015, la Directora del PEJC, la Lcda. Geisa M. Marrero Martínez (Directora) presentó ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En éste, detalló los esfuerzos realizados por el PEJC para asegurar el cumplimiento del licenciado Cepero Rivera con los requisitos que dispone el Reglamento de Educación Jurídica Continua para los periodos del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009, del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011 y del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2013. Explicó que, para estos periodos de incumplimiento, el PEJC había cursado las notificaciones y citaciones correspondientes al licenciado Cepero Rivera, otorgándole a éste varias ocasiones para cumplir tardíamente con los requisitos.1
Según se desprende del Informe sobre incumplimiento, el licenciado Cepero Rivera envió una comunicación al PEJC el 27 de septiembre de 2013. En ésta, alegó que no había cumplido con los requerimientos del PEJC por razón de un proceso de destitución de su empleo en la Autoridad de Carreteras, al cual presuntamente había estado sujeto por más de diez años.
Indicó que ese proceso había incidido en su habilidad para generar ingresos y desempeñarse en la práctica legal. En atención a ello, solicitó al PEJC copia del Reglamento, así como una exoneración del cumplimiento hasta tanto culminara su proceso de destitución.
El PEJC, por su parte, envió una comunicación al licenciado Cepero Rivera en la que le explicó que su proceso de destitución no era óbice para cumplir con los requisitos reglamentarios y lo orientó con relación a cómo cambiar su status a abogado inactivo en el Registro Único de Abogados (RUA). Luego de concederle al licenciado Cepero Rivera múltiples prórrogas para cumplir con los requisitos del PEJC correspondientes al periodo de 2007-2009, y advertirle sobre cómo su incumplimiento redundaría en un referido a la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta), el asunto quedó sometido ante ésta.
Sometido el Informe sobre incumplimiento ante nuestra consideración, el 31 de marzo de 2015, emitimos una resolución mediante la cual le concedimos al licenciado Cepero Rivera un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión por razón de su reiterado incumplimiento con los requisitos del PEJC. El 5 de mayo de 2015, el licenciado Cepero Rivera compareció mediante una Solicitud de orden protectora. En ésta, reiteró sus planteamientos con relación a como su destitución y la precaria situación económica en la que se encontraba como consecuencia de ésta, le impedían costear los créditos requeridos y pagar la cuota de cumplimiento tardío. Solicitó que se le permitiera continuar practicando la profesión únicamente para litigar su caso de destitución pendiente.
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