Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-518
DTS2021 DTS 021
TSPR2021 TSPR 21
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021

2021 DTS 021 PAGAN BERRIOS V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, 2021TSPR021

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión Celia Pagán

Berríos y otros

Peticionarios

v.

Universidad de Puerto Rico,

Recinto de Ciencias Médicas y otros

Recurridos

v.

Administración de Servicios

Médicos de Puerto Rico y otros

Tercero Demandados

Certiorari

2021 TSPR 21

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 21, (2021)

Número del Caso: CC-2019-518

Fecha: 25 de febrero de 2021

Véase Sentencia del Tribunal

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2021.

Este Tribunal impone responsabilidad civil a la Clínica de Ginecología-Oncológica de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, “Clínica UPR”), porque alegadamente incumplió con su obligación de proveer atención médica a la Sra. Sheila De Jesús Pagán. La supuesta negligencia estriba en que la Clínica de la UPR no le realizó a la señora De Jesús Pagán una cirugía de estadio antes de la fecha establecida por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), entidad encargada de proveer el acceso a las salas de operaciones del Centro Médico, para que las usen las clínicas de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR.

Lamentablemente, este Tribunal le imputa responsabilidad a la Clínica de la UPR por algo que está fuera de su control. No lo está por la sencilla razón de que es ASEM y no la Clínica de la UPR la proveedora y responsable de las salas de operaciones en las cuales los doctores de la Clínica de la UPR realizan cirugías.

Por lo tanto, no se cumple el criterio de nexo causal entre el acto médico y el daño sufrido. Weber Carrillo v. ELA et al., 190 DPR 688, 722 (2014); Nieves Díaz v. González Massas, 178 DPR 820, 843 (2010). Véanse, además: López v. Porrata Doria, 169 DPR 135 (2006); Soto Cabral v. ELA, 138 DPR 298, 309 (1995). Por eso disiento respetuosamente.

I.

El 28 de junio de 2012, se removió el ovario derecho a la señora De Jesús Pagán. Como parte de esta intervención, se realizó una prueba patológica del tejido removido, que arrojó que la señora De Jesús Pagán padecía de cáncer de ovario.

Con este resultado, la señora De Jesús Pagan acudió el 6 de agosto de 2012 a la oficina del Dr. Luis Santos Reyes, quien tiene una práctica privada de ginecología-oncológica. El doctor Santos Reyes refirió a la señora De Jesús Pagán a la Clínica de la UPR, porque él no aceptaba el plan médico del gobierno.

Así, el 8 de agosto de 2012, la señora De Jesús Pagán visitó la Clínica de la UPR. Inmediatamente la atendió la Dra. Sharee Umpierre Catinchi. Como parte de la evaluación inicial, la doctora Umpierre Catinchi le realizó a la señora De Jesús Pagán un examen pélvico, una biopsia de endometrio y un Papanicolau. La Clínica de la UPR calendarizó una cita de seguimiento para el 29 de agosto de 2012.

Ese día, la doctora Umpierre Catinchi informó a la señora De Jesús Pagán que los resultados de los exámenes arrojaron que padecía de cáncer en el endometrio. Así, la Clínica de la UPR pautó la cirugía de estadio para el 4 de diciembre de 2012, la cual era la próxima fecha disponible que tenía ASEM para que operaran en sus facilidades.

Con el fin de estudiar las opciones de fertilidad de la señora De Jesús Pagán, el 6 de septiembre de 2012 la doctora Umpierre Catinchi la refirió al Programa de Fertilidad de la Clínica de la UPR. Tras asistir a la consulta, la señora De Jesús Pagan desistió de la idea de preservar óvulos y decidió continuar con el tratamiento de cáncer de ovario.

Una semana después de la visita al Programa de Fertilidad de la Clínica de la UPR, el 12 de septiembre de 2012, la señora De Jesús Pagán y sus familiares acudieron a una cita de seguimiento a la Clínica de la UPR. En esa ocasión, según consta en el récord médico, fueron orientados sobre la deseabilidad de adelantar la fecha de la cirugía, pero que ello era bien difícil ante la indisponibilidad de las salas de operaciones en el Centro Médico. Así, se ofreció a la paciente la opción de referirla a un ginecólogo-oncólogo privado para una intervención quirúrgica más temprana.

El 17 de octubre de 2012, la señora De Jesús Pagán visitó por última vez la Clínica de la UPR. Surge del expediente que en esa ocasión se quejó de dolor intermitente en el lado izquierdo. Luego de una primera gestión por parte de la Clínica de la UPR, ASEM le remitió los resultados de la patología de las laminillas que recogían el tejido de la biopsia del ovario extirpado el 28 de junio de 2012. Ese resultado confirmaba la patología hecha el 5 de julio de 2012. De igual manera, se le informó a la Sra. De Jesús Pagán que si sentía dolor o si su condición de salud empeoraba, acudiera a la Clínica de la UPR y que si la condición empeoraba en horas no laborables, acudiera a cualquier sala de emergencia.

Al transcurrir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR