Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 248
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 248 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en pleito sobre nulidad de matrimonio (moción de reconsideración).
No. 2503. Resuelto en julio 16, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Juan de Guzmán Benítez.
Abogado del apelado: Sr. J. B. Soto.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En la anterior opinión emitida en este caso, 30 D. P. R. 755, dijimos que
entendíamos el artículo 179 del Código Civil en el sentido de que confiere
únicamente a la esposa un derecho a anular un matrimonio por causa de
impotencia de su alegado esposo si quería hacerlo y era sui juris. Insiste
el apelado en que no puede darse tal interpretación al artículo 179 del
Código Civil, toda vez que el derecho se confiere indistintamente a todas
las personas que en dicho artículo se mencionan.
En nuestra anterior
opinión se hizo referencia a la jurisprudencia de Francia y Louisiana.
Insiste el abogado en que tanto en Francia como en Louisiana, el derecho a
una acción de nulidad por el fundamento de impotencia está limitado expresamente.
Este pleito fué establecido en virtud de la teoría de que aquí el esposo no
sólo era impotente, sino de insuficiente capacidad mental. Una mujer que se
casa con un hombre de capacidad mental insuficiente, teniendo conocimiento
del hecho, es culpable de un fraude. El matrimonio es nulo ab initio y no
hay medio de darle validez. Tanto en España como en Inglaterra y en los
Estados Unidos el origen de las reglas y leyes referentes al matrimonio y al
divorcio se encontraba en la Iglesia. Una ojeada a la historia del
matrimonio en Inglaterra y en los Estados Unidos revela que el derecho a
solicitar la nulidad del matrimonio por el fundamento de impotencia
generalmente pertenecía a las partes si no a la parte perjudicada solamente,
debido en cierto modo a su origen en la Iglesia. Notas al caso de State v.
Yoder y Bernett v. Bernett, L. R. A. 1916 C.
Asimismo nos atrevemos a afirmar que en los Estados Unidos como en España un
contrato matrimonial en el cual uno de los esposos era impotente, era
anulable únicamente y no nulo ab initio.
Con éstos antecedentes, en el año 1902 la Legislatura aprobó el Código Civil
de Puerto Rico, cuyo artículo 129, prescribe lo siguiente:
Artículo 129. --El matrimonio es una institución civil que procede de un
contrato civil en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan
mutuamente a ser esposo y esposa, y a cumplir el uno para con el otro los
deberes que la ley les impone. Ser válido solamente cuando se celebre y
solemnice con arreglo a las prescripciones de aquélla, y sólo podrá
disolverse antes de la muerte de cualquiera de los dos cónyuges en los casos
expresamente previstos en este Código.
Creemos que la mera cita de este artículo es bastante para probar que la
legislatura tuvo la intención de que la institución del matrimonio debía
quedar sujeta a las mismas reglas...
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La invalidez del matrimonio
...a través de sus representantes legales, de convalidarlo mediante su inacción al no entablar reclamación alguna. En Just v. Just , 1923, 32 DPR 248, a base de las disposiciones del Art. 129 del Cc de 1902, 67 79 Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares 68 En cuanto al inciso......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLCE200501695
...v. Vallecillo, 77 D.P.R. 859 (1955); Rodríguez v. Díaz, 65 D.P.R. 285 (1945); Fernández v. García, 75 D.P.R. 472 (1953); Just v. Just, 32 D.P.R. 248 (1923); Just v. Just, 30 755 (1922). En el caso de autos, después de 13 años de matrimonio, la recurrida demandó el divorcio del peticionario ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 715
...inexistente, y no meramente anulable. Siendo ello así, la acción para pedir la nulidad del mismo no prescribe. En Just v. Just et al., 32 D.P.R. 248, este Tribunal expuso la diferencia que existe entre un matrimonio nulo ab initio y uno solamente Igual consideración se dió a tales conceptos......
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...v. Vallecillo, 77 D.P.R. 859 (1955); Rodríguez v. Díaz, 65 D.P.R. 285 (1945); Fernández v. García, 75 D.P.R. 472 (1953); Just v. Just, 32 D.P.R. 248 (1923); Just v. Just, 30 755 (1922). En el caso de autos, después de 13 años de matrimonio, la recurrida demandó el divorcio del peticionario ......
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El matrimonio
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M. Malicia-Muralla China
...para prestar un consentimiento válido como el que se requiere para el acto matrimonial. No obstante, en Just v. Just et Al, 1923, 32 D.P.R. 248, el Tribunal señala que, una mujer que se casa con un hombre de capacidad mental insuficiente, teniendo conocimiento del hecho, es culpable de un f......