Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 358
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 358 |
43 D.P.R.
358 (1932) SANGIAGO V. BENVENUTTI
No.: 6022,
Sometido: Abril 11, 1932,
Resuelto: Abril 15, 1932.
Moción sobre desestimación de apelación, Con lugar en cuanto al recurso contra la orden nombrando síndico y sin lugar en cuanto a sus demás extremos.
C.
Domínguez Rubio, abogado de la apelante; Tous Soto & Zapater, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.
Aparece de los autos en este caso que María Dolores Santiago radicó demanda
en cobro de dinero contra Julio Benvenutti y Belén Caballero de Benvenutti,
y solicitó y obtuvo una orden de embargo, en virtud de la cual se embargó
ganado de la propiedad de los demandados.
Posteriormente los mismos bienes fueron embargados respectivamente, en
acciones de la misma índole promovidas por el Crédito y Ahorro Ponceño, el
National City Bank, Isabel Torres viuda de Amy, la Central Aguirre Sugar
Company y el Banco Territorial y Agrícola.
La interventora y apelante, Isabel Torres viuda de Amy, alega tener una
preferencia para el cobro de su crédito basándose en que el ganado embargado
estaba, alrededor de la fecha de los embargos, en la finca arrendada por
ella al demandado Julio Benvenutti. La mayor parte de los bienes embargados
fué colocada bajo la custodia de Francisco A.
Santini, designado depositario
de dichos bienes.
Los demandados Julio Benvenutti y Belén Caballero de Benvenutti, solicitaron
el nombramiento de un síndico para la administración de los bienes
embargados, con admisión de fianza, y sin remuneración alguna. A esta
solicitud se allanaron todos los demandantes con excepción de la
interventora, Isabel Torres viuda de Amy.
La demandante María Dolores Santiago, en moción presentada a la corte,
solicitó que se ordenase al depositario Francisco A. Santini que de los
fondos en su poder procedentes de los frutos del ganado embargado se pague a
la mencionada demandante la cantidad de $3,714 por ocupación de las fincas
que fueron cedidas en arrendamiento a los demandados.
En apoyo de esta moción, María Dolores Santiago alega entre otras cosas que
de acuerdo con la escritura de arrendamiento, acompañada a la demanda como
fundamento de la misma, el canon convenido fué de $7,000 anuales, o sea
$583.33 1/3 mensuales; que el ganado embargado a los demandados fué
depositado bajo la custodia de Francisco A. Santini y que éste ocupó desde
la fecha del embargo las fincas arrendadas con el referido ganado, teniendo
en su poder fondos bastantes para satisfacer los cánones de arrendamiento
devengados desde la fecha de dichos embargos; que el referido depositario
con el fin de poder utilizar las fincas referidas subarrendó a Julio
Benvenutti las mismas por el mismo canon de arrendamiento convenido y
término de quince años.
A esta moción se opuso también la apelante Isabel Torres Vda. de Amy. Ambas
mociones fueron vistas en corte abierta con asistencia de todas las partes,
quienes se allanaron a la concesión de lo solicitado con excepción de la
apelante. La Corte de Distrito de Guayama resolvió
ambas mociones
favorablemente, designando a Francisco Antonio Santini síndico de los bienes
embargados, bajo la prestación de una fianza por $5,000 y sin derecho a
remuneración alguna, y autorizando al síndico para que de los fondos en su
poder, así como de los que obtenga con la venta del ganado embargado, con
autorización de la corte, vaya abonando a la demandante, María Dolores
Santiago y Rivera, el importe de los cánones de arrendamiento a partir de la
fecha en que fué ocupada la propiedad por el depositario y a razón de
$583.33 1/3 mensuales hasta cubrir la suma de $3,714.
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la interventora
Isabel Torres viuda de Amy, y ahora comparece la demandante y apelada, María
Dolores Santiago, solicitando la desestimación del recurso, por no ser
apelable la orden dictada por la corte inferior ni en cuanto nombra a un
síndico ni en cuanto ordena a dicho síndico disponga de una cantidad de los
fondos en su poder para el pago de ciertos cánones de arrendamiento de la
finca ocupada por Francisco A. Santini en su carácter de depositario del
ganado embargado. También se alega que la parte interventora y apelante no
es parte en este caso ni resulta perjudicada o afectada por la orden de la
corte por no ser reembargables los bienes embargados.
Esta Corte Suprema ha sostenido en repetidas decisiones que una orden
nombrando un síndico es inapelable, y por lo tanto la apelación de esta
orden debe desestimarse.
En cuanto a la cantidad de dinero que se ordena pagar a la parte demandante
y apelada de los fondos en poder del síndico, procede determinar si este
pronunciamiento de la corte se encuentra comprendido o no dentro de las
disposiciones del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil. No se
trata en este caso de una orden comprendida dentro del inciso tercero del
mencionado artículo. Tampoco puede aplicarse el inciso segundo, porque no
se trata de una sentencia de una corte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 656
...los méritos, y sobre la cual asimismo se haya realizado la notificación debida: Espósito v. Corte, 43 D.P.R. 630; Santiago v. Benvenutti, 43 D.P.R. 358; Osorio v. Planis, 41 D.P.R. 770; [P665] Revilla v. Corte de 39 D.P.R. 64. La resolución de algunas excepciones previas puede constituir un......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 1931 - 47 D.P.R. 909
...en que ciertas órdenes han sido declaradas inapelables que podrían considerarse como análogos, como por ejemplo: Santiago v. Benvenutti, 43 D.P.R. 358; Vargas v. Cruz, 41 D.P.R. 137; Ralat Nazario, 40 D.P.R. 359; Banco Territorial v. Astor, 40 D.P.R. 882; Veve v. Rodríguez, 33 D.P.R. 336; M......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1930 - 50 D.P.R. 504
...de apelación. No tenemos duda alguna de que la orden dictada por la corte inferior es apelable. Véanse: Santiago v. Benvenutti y Torres, 43 D.P.R. 358, y Becerril v. Cerra, 48 D.P.R. La cuestión que levanta el alegado error que discutimos es: ¿Tenía facultad la corte sentenciadora para priv......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1934 - 48 D.P.R. 87
...comparecido los demandantes. La orden objeto de este recurso es apelable según lo resuelto en el caso de Santiago v. Benvenutti y Torres, 43 D.P.R. 358. Las alegaciones de la demanda suscitan claramente ante la corte la cuestión de que los demandantes tienen derecho a cobrar con las cañas s......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 656
...los méritos, y sobre la cual asimismo se haya realizado la notificación debida: Espósito v. Corte, 43 D.P.R. 630; Santiago v. Benvenutti, 43 D.P.R. 358; Osorio v. Planis, 41 D.P.R. 770; [P665] Revilla v. Corte de 39 D.P.R. 64. La resolución de algunas excepciones previas puede constituir un......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 1931 - 47 D.P.R. 909
...en que ciertas órdenes han sido declaradas inapelables que podrían considerarse como análogos, como por ejemplo: Santiago v. Benvenutti, 43 D.P.R. 358; Vargas v. Cruz, 41 D.P.R. 137; Ralat Nazario, 40 D.P.R. 359; Banco Territorial v. Astor, 40 D.P.R. 882; Veve v. Rodríguez, 33 D.P.R. 336; M......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1930 - 50 D.P.R. 504
...de apelación. No tenemos duda alguna de que la orden dictada por la corte inferior es apelable. Véanse: Santiago v. Benvenutti y Torres, 43 D.P.R. 358, y Becerril v. Cerra, 48 D.P.R. La cuestión que levanta el alegado error que discutimos es: ¿Tenía facultad la corte sentenciadora para priv......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1934 - 48 D.P.R. 87
...comparecido los demandantes. La orden objeto de este recurso es apelable según lo resuelto en el caso de Santiago v. Benvenutti y Torres, 43 D.P.R. 358. Las alegaciones de la demanda suscitan claramente ante la corte la cuestión de que los demandantes tienen derecho a cobrar con las cañas s......