Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 358

43 D.P.R.

358 (1932) SANGIAGO V. BENVENUTTI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Dolores Santiago Rivera Vda. de Costas, demandante y apelada,

v.

Julio Benvenutti y Belén Caballero de Benvenutti, demandados; Isabel Torres de Amy, interventora y apelante.

No.: 6022,

Sometido: Abril 11, 1932,

Resuelto: Abril 15, 1932.

Moción sobre desestimación de apelación, Con lugar en cuanto al recurso contra la orden nombrando síndico y sin lugar en cuanto a sus demás extremos.

C.

Domínguez Rubio, abogado de la apelante; Tous Soto & Zapater, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Aparece de los autos en este caso que María Dolores Santiago radicó demanda

en cobro de dinero contra Julio Benvenutti y Belén Caballero de Benvenutti,

y solicitó y obtuvo una orden de embargo, en virtud de la cual se embargó

ganado de la propiedad de los demandados.

Posteriormente los mismos bienes fueron embargados respectivamente, en

acciones de la misma índole promovidas por el Crédito y Ahorro Ponceño, el

National City Bank, Isabel Torres viuda de Amy, la Central Aguirre Sugar

Company y el Banco Territorial y Agrícola.

La interventora y apelante, Isabel Torres viuda de Amy, alega tener una

preferencia para el cobro de su crédito basándose en que el ganado embargado

estaba, alrededor de la fecha de los embargos, en la finca arrendada por

ella al demandado Julio Benvenutti. La mayor parte de los bienes embargados

fué colocada bajo la custodia de Francisco A.

Santini, designado depositario

de dichos bienes.

Los demandados Julio Benvenutti y Belén Caballero de Benvenutti, solicitaron

el nombramiento de un síndico para la administración de los bienes

embargados, con admisión de fianza, y sin remuneración alguna. A esta

solicitud se allanaron todos los demandantes con excepción de la

interventora, Isabel Torres viuda de Amy.

La demandante María Dolores Santiago, en moción presentada a la corte,

solicitó que se ordenase al depositario Francisco A. Santini que de los

fondos en su poder procedentes de los frutos del ganado embargado se pague a

la mencionada demandante la cantidad de $3,714 por ocupación de las fincas

que fueron cedidas en arrendamiento a los demandados.

En apoyo de esta moción, María Dolores Santiago alega entre otras cosas que

de acuerdo con la escritura de arrendamiento, acompañada a la demanda como

fundamento de la misma, el canon convenido fué de $7,000 anuales, o sea

$583.33 1/3 mensuales; que el ganado embargado a los demandados fué

depositado bajo la custodia de Francisco A. Santini y que éste ocupó desde

la fecha del embargo las fincas arrendadas con el referido ganado, teniendo

en su poder fondos bastantes para satisfacer los cánones de arrendamiento

devengados desde la fecha de dichos embargos; que el referido depositario

con el fin de poder utilizar las fincas referidas subarrendó a Julio

Benvenutti las mismas por el mismo canon de arrendamiento convenido y

término de quince años.

A esta moción se opuso también la apelante Isabel Torres Vda. de Amy. Ambas

mociones fueron vistas en corte abierta con asistencia de todas las partes,

quienes se allanaron a la concesión de lo solicitado con excepción de la

apelante. La Corte de Distrito de Guayama resolvió

ambas mociones

favorablemente, designando a Francisco Antonio Santini síndico de los bienes

embargados, bajo la prestación de una fianza por $5,000 y sin derecho a

remuneración alguna, y autorizando al síndico para que de los fondos en su

poder, así como de los que obtenga con la venta del ganado embargado, con

autorización de la corte, vaya abonando a la demandante, María Dolores

Santiago y Rivera, el importe de los cánones de arrendamiento a partir de la

fecha en que fué ocupada la propiedad por el depositario y a razón de

$583.33 1/3 mensuales hasta cubrir la suma de $3,714.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la interventora

Isabel Torres viuda de Amy, y ahora comparece la demandante y apelada, María

Dolores Santiago, solicitando la desestimación del recurso, por no ser

apelable la orden dictada por la corte inferior ni en cuanto nombra a un

síndico ni en cuanto ordena a dicho síndico disponga de una cantidad de los

fondos en su poder para el pago de ciertos cánones de arrendamiento de la

finca ocupada por Francisco A. Santini en su carácter de depositario del

ganado embargado. También se alega que la parte interventora y apelante no

es parte en este caso ni resulta perjudicada o afectada por la orden de la

corte por no ser reembargables los bienes embargados.

Esta Corte Suprema ha sostenido en repetidas decisiones que una orden

nombrando un síndico es inapelable, y por lo tanto la apelación de esta

orden debe desestimarse.

En cuanto a la cantidad de dinero que se ordena pagar a la parte demandante

y apelada de los fondos en poder del síndico, procede determinar si este

pronunciamiento de la corte se encuentra comprendido o no dentro de las

disposiciones del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil. No se

trata en este caso de una orden comprendida dentro del inciso tercero del

mencionado artículo. Tampoco puede aplicarse el inciso segundo, porque no

se trata de una sentencia de una corte...

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