Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1930 - 51 D.P.R. 735

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 735
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1930

51 D.P.R. 735 (1937) BANCO COMERCIAL V. GARCÍA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Banco Comercial de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Dr. Felipe García y la Sucesión Desconocida de Monserrate F. Vda. de García, demandados y apelantes.

Núm.: 7238 Sometido: Mayo 19, 1937 Resuelto: Junio 15, 1937.

Sentencia en rebeldía dictada por el Secretario Interino de la Corte de Distrito de Arecibo, en acción en cobro de dinero, con costas. Revocada.

E. Pérez Casalduc, abogado de los apelantes; Herminio Miranda, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Es ésta una acción en cobro de dinero en la cual se alega que en 28 de febrero de 1930 el demandado Felipe A. García, por sí y como apoderado de doña Monserrate F. Vda. de García, suscribió a favor del Banco Comercial de Puerto Rico, representado hoy por su liquidador el Banco de Puerto Rico, una obligación por la suma de $1,216, que habría de vencer en mayo 30, comprometiéndose a pagar al demandante intereses al tipo del 12 por ciento anual en caso de mora más las costas, gastos y honorarios de abogado, que se fijaron por convenio de las partes en $250. Se alega además que los demandados, todos mayores de edad, constituyen la sucesión de doña Monserrate F. Vda. de García, fallecida en el año 1930, residiendo el Dr. Felipe García en Hatillo, don José y don Juan en San Juan, y don Ramón G. García en Juncos, y sus nietos Minerva Rafaela, Roberto y Manuel Figueroa García en Villalba.

Los demandados no contestaron la demanda. Solicitó el demandante que se anotara la rebeldía y se dictara sentencia de acuerdo con las alegaciones de la demanda. Así lo hizo el secretario tres días después de haberse anotado la rebeldía.

De esta sentencia apelaron los demandados, alegando como primer motivo de error que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción, porque en la misma no se alega que los demandados, a quienes se demanda en su carácter de herederos de doña Monserrate F. Vda. de García, hayan aceptado la herencia, y porque de la demanda no aparece que doña Monserrate F. Vda. de García estuviese viva en la fecha en que se alega que Felipe A. García, actuando como su apoderado, suscribió la obligación cuyo pago se reclama en la misma.

Esta corte, en el caso de Amy v. Aponte, 29 D.P.R. 145, 149, sostiene que la no aceptación de la herencia es una excepción que favorece a los herederos. En dicho caso se adujo que los hechos expuestos en la demanda no determinaban una causa de acción porque no aparecía de las alegaciones que los demandados hubiesen aceptado la herencia con o sin beneficio de inventario y que el causante hubiese dejado bienes sobre los cuales pudiera recaer aceptación alguna expresa o presunta. Resolviendo la cuestión planteada esta corte se expresó así: "Al demandante sólo incumbe alegar la condición de herederos de los demandados, pues como sostiene un ilustrado comentarista del Código Civil, Robles Pozo: "'A partir del fallecimiento del causante, la sustitución de éste por heredero o causahabiente es simultánea, sin que sea necesaria la aceptación, porque ésta se presupone siempre como consecuencia de la sucesión, equivaliendo la repudiación por el heredero a la renuncia de un derecho que ya se tiene o se posee y de una representación adquirida que se abandona y se rechaza o se condiciona al aceptarla ostensiblemente con arreglo a las facultades concedidas por derecho.' "La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 464
    • Puerto Rico
    • 17 Junio 1986
    ...forma automática, contrario a lo resuelto en el caso Amy. (Citas omitidas.) Otra decisión posterior, Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937), cita con aprobación lo transcrito del caso de Amy v. Aponte, supra. Sin embargo, por versar dicho pleito sobre un cobro de dinero con......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 777
    • Puerto Rico
    • 31 Mayo 1961
    ...en que los tecnicismos de la ley favorecían la causa de la justicia, ésta era una de ellas. En Banco Comercial de Puerto Rico v. García, 51 D.P.R. 735, reafirmamos la doctrina de Andino v. Knight y caso que le siguieron, sosteniéndose que no había jurisdicción sobre la parte demandada al de......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800469
    • Puerto Rico
    • 21 Junio 2018
    ...hacer las bases de una interpelación. B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R., en la págs. 698; Banco Comercial de Puerto Rico v. García, 51 D.P.R. 735 (1937). No obstante, lo que importa en ese procedimiento es que el tribunal requiera del heredero una expresión rápida, en un término no ma......
  • ed1219end
    • Puerto Rico
    • El Nuevo Dia 19 de Diciembre de 2019
    • 19 Diciembre 2019
    ...959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
14 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 464
    • Puerto Rico
    • 17 Junio 1986
    ...forma automática, contrario a lo resuelto en el caso Amy. (Citas omitidas.) Otra decisión posterior, Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937), cita con aprobación lo transcrito del caso de Amy v. Aponte, supra. Sin embargo, por versar dicho pleito sobre un cobro de dinero con......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 777
    • Puerto Rico
    • 31 Mayo 1961
    ...en que los tecnicismos de la ley favorecían la causa de la justicia, ésta era una de ellas. En Banco Comercial de Puerto Rico v. García, 51 D.P.R. 735, reafirmamos la doctrina de Andino v. Knight y caso que le siguieron, sosteniéndose que no había jurisdicción sobre la parte demandada al de......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800469
    • Puerto Rico
    • 21 Junio 2018
    ...hacer las bases de una interpelación. B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R., en la págs. 698; Banco Comercial de Puerto Rico v. García, 51 D.P.R. 735 (1937). No obstante, lo que importa en ese procedimiento es que el tribunal requiera del heredero una expresión rápida, en un término no ma......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601196
    • Puerto Rico
    • 24 Octubre 2016
    ...la herencia, la parte demandada puede solicitar un término razonable para hacerlo. Id. Véase además, Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735, 739 Ahora bien, aunque transcurra el plazo fijado, el interpelado tiene todavía los términos del Artículo 969 del Código Civil de Puerto Ric......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR