Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1942 - 60 D.P.R. 585

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 585
Fecha de Resolución18 de Junio de 1942

60 D.P.R. 585 (1942)

DELGADO V. MERCADO

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCODELGADO, demandante y apelado,

v.

ELVIRAMERCADO, demandada y apelante.

Núm. 8369

60 D.P.R. 585 (1942)

18 de junio de 1942

SENTENCIA de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), declarando con lugardemanda de divorcio, con costas. Revocada, dictándose otra desestimando lademanda, con costas.

DIVORCIO -- NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO -- DEL REMEDIO EN GENERAL. --

Eldivorcio es un remedio para beneficio de un cónyuge agraviado que no ha sido lacausa voluntaria y determinante de los actos en que se funda para invocarlo.

noestá al alcance del cónyuge que impulsa al otro a observar una conductainexcusable de cometerse contra un cónyuge que verdaderamente tratara desostener las relaciones matrimoniales. Consiguientemente, cuando la malaconducta del cónyuge demandado, como demuestra la prueba que sucede en estecaso, es consecuencia de la conducta del cónyuge demandante, el divorcio nodebe decretarse.

Villamil & Santana Becerra y Pedro Juan Alcalá, abogados de la apelante;Dubón & Ochoteco y Otero Suro & Otero Suro, abogados del apelado.

EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinióndel tribunal.

[P586] Este es un pleito de divorcio iniciado por elmarido en contra de la mujer por trato cruel e injurias graves, fallado enfavor del marido. La mujer apeló. Se perfecciono el recurso. Recomendó el fiscalla revocación de la sentencia. Y el caso quedó finalmente sometido a ladecisión del tribunal.

En su demanda el demandante alega que contrajo matrimonio con la demandada en Aibonitoel 16 de abril de 1919, habiendo procreado un hijo que tiene diecisiete años deedad, y que, sin motivo justificado, desde el principio del matrimonio, sumujer comenzó a maltratarlo e injuriarlo gravemente, insultándolo en público yen privado y acometiéndolo y agrediéndolo frecuentemente, de tal modo que susalud quedo hondamente afectadahasta que allá por junio de 1936, temiendopor su vida, se vio precisado a separarse de su esposa.

En su contestación la demandada admitió el matrimonio y la existencia del hijoy negó que hubiera insultado, injuriado, acometido o agredido a su esposo.

Comomateria nueva alegó que el demandante la había abandonado temporalmente en dosocasiones anteriores para vivir con otras mujeres, volviendo al hogar cuandopor una causa u otra dichas relaciones terminaron, y que su marido hapretendido varias veces que ella le conceda el divorcio para poder cumplircompromisos de matrimonio y ella ha rehusado.

Fue el pleito a juicio. Se practico la evidencia y la corte sentenciadora,después de referirse a ella en su relación del caso y opinión, se expresó así:

"Del estudio y análisis que hemos hecho de la prueba en este caso llegamosa la conclusión de que la conducta de la demandada hace imposible la vidaconyugal de las partes, conducta que ha sido [P587]de tal naturaleza que ha destruido la tranquilidad de espíritu y felicidad deldemandante, anulando los fines legítimos del matrimonio.

"Los actos realizados por la demandada y las frases pronunciadas por lamisma contra su esposo son de tal naturaleza, que el malestarproducido por los mismos es por sí solo un trato cruel. Dichas frases no fueronpronunciadas en momentos de excitación por la demandada; son más bien elproducto de un estado de animo persistente de odio y rencor, y fueronpronunciadas con el único fin y propósito de ridiculizar, ofender y maltratar aldemandante.

"Una de las causales de divorcio autorizadas por nuestro Código Civil es'El trato cruel o las injurias graves.' (Sec. 4, art. 96 Código Civil, edición1930.)

"Somos de opinión que las frases y palabras dirigidas por la demandada aldemandante en distintas ocasiones, tal y como lo demuestra la evidencia, soninsultos de la clase más ofensiva y grosera que revelan el propósito dedesdorar o menospreciar al demandante, y que llevan en sí el 'animusinjuriandi.'

"La alegación tercera de la materia nueva de defensa alegada bajojuramento por la demandada en su contestación corrobora nuestras conclusiones,sostenidas por la prueba, del propósito persistente de la demandada de injuriara su esposo, al imputarle al mismo la comisión de actos de adulterio en dosocasiones y el nacimiento de hijos como consecuencia de tales actos, alegación que quedo huérfana de toda prueba.

Apreciada por la corte, en conjunto, toda la prueba de las partes, yestimando que la preponderancia de la misma esta a favor del demandante,procede se declare con lugar la demanda.

El reglamento de esta corte, Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933, página314, dispone que el tribunal pedirá que se haga por el fiscal un examencuidadoso de los autos en las...

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