Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1943 - 62 D.P.R. 238

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 238
Fecha de Resolución14 de Junio de 1943

62 D.P.R. 238 (1943) LÓPEZ V. SOUTH PORTO RICO SUGAR COMPANY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ENRIQUE LÓPEZ DELGADO, demandante y apelado,
v.
SOUTH PORTO RICO SUGAR COMPANY OF PUERTO RICO, demandada y apelante. Núm. 8645 62 D.P.R. 238 (1943) 14 de junio de 1943 SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre cumplimiento de contrato, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. ESTATUTOS -- FORMA EN QUE OPERAN Y EFECTO -- OPERACIÓN RETROSPECTIVA -- LEYES ENMENDATORIAS DE OTRAS. -- La enmienda a una ley de carácter substantivo no retrotrae sus efectos a la fecha en que empezó a regir la ley enmendada a menos que expresamente se diga lo contrario y siempre que no perjudique derechos adquiridos al amparo de esta ley. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Una persona puede reclamar derechos reconocidosle por una ley de carácter sustantivo que sea enmendada, si la ley enmendatoria nada expresamente provee en cuanto a que tenga efecto retroactivo. Accord and Satisfaction -- NATURALEZA DEL CONVENIO EN GENERAL. -- La doctrina del accord and satisfaction del derecho común también rige en nuestro derecho civil. ID. -- REQUISITOS EN GENERAL. -- Para que exista la aceptación como finiquito (accord and satisfaction) precisa que haya una reclamación ilíquida o sobre la cual exista controversia bona fide; un ofrecimiento de pago por el deudor; y una aceptación de ese ofrecimiento por el acreedor. ID. -- FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO DEL CONVENIO. -- Cuando respecto a la exactitud de una cantidad reclamada por el acreedor al deudor no hay disputa y si simplemente en cuanto a la obligación de pagarla pero tal disputa se disipa antes del deudor hacerle ofrecimiento de pago alguno a su acreedor, la aceptación por este de una cantidad que su deudor le ofreciera ea pago de su crédito mayor, no opera como una aceptación como finiquito (accord and satisfaction) que le impida luego reclamar el balance adeudadole. COSTAS -- NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO -- SEGÚN LAS PRETENSIONES DE LOS LITIGANTES PROSPEREN O NO EN TOTALIDAD O EN PARTE. -- La ley impone a la corte sentenciadora el deber de conceder las costas a la parte a cuyo favor se dicta sentencia. APELACIÓN -- REVISIÓN -- DISCRECIÓN DE LA CORTE INFERIOR -- CONDENA EN COSTAS Y DESEMBOLSOS DE LA ACCIÓN -- HONORARIOS DE ABOGADO COMO COSTAS. -- Siendo la concesión de honorarios de abogado a la parte a cuyo favor se dicta sentencia discrecional Con la corte sentenciadora, el ejercicio de esa discreción no será intervenido en apelación en ausencia de abuso. F.Manuel Toro y R. Castro Fernández, abogados de la apelante; J. Alemany Sosa, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P239] A fines de 1937 el demandante y la demandada celebraron un contrato verbal de molienda de cañas de azúcar a virtud del cual la demandada convino en moler las cañas del demandante de variedades superiores, procedentes de las fincas de este radicadas en el termino municipal de Cabo Rojo, durante la zafra de 1937-38, bajo los términos regulares de molienda, pagadero su importe dentro de los primeros quince días del mes subsiguiente a la entrega de las cañas. Para la fecha en que se celebró el contrato estaba ya en vigor la Ley Núm. 112, aprobada el 13 de mayo de 1937 (Leyes de 1937, pág. 271), cuyas secciones 11, en lo pertinente, y 15, literalmente, dicen así: "Sección 11.--Las liquidaciones del azúcar que corresponda al Colono se libraran por la central quincenal o mensualmente, según se haya convenido, tomándose como valor del azúcar para su liquidación el precio promedio, quincenal o mensual correspondiente a la quincena o mes en que se haya entregado la caña, de las ventas de azúcar de 96 grados polarización en el mercado de Nueva York, a cuyo precio [P240] promedio se descontara para gastos de ensacado y flete una cantidad que no será mayor de quince (15) centavos por quintal; . ....

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