Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 172

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 172
Fecha de Resolución25 de Junio de 1945
65 D.P.R. 172 (1945) PUEBLO V. CRUZ RIVERA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
BALBINO CRUZ RIVERA, acusado y apelante. Núm. 10679 65 D.P.R. 172 (1945) 25 de junio de 1945 SENTENCIA de Emilio S. Belaval, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Asesinato en Primer Grado. Revocada, y de vuelto el caso. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- RECORD Y PROCEDIMIENTOS NO EN RECORD -- TRANSCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA -- APROBACIÓN -- POR JUECES QUE SUCEDEN A OTROS. -- Cuando el juez que ha presidido el juicio en una causa criminal cesa en el ejercicio del cargo, sobre su sucesor recae el deber de aprobar la exposición del caso o la transcripción de evidencia en dicha causa. HOMICIDIO (Homicide) -- EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD EN GENERAL -- CARÁCTER Y CONDUCTA DE LAS PARTES -- DEL INTERFECTO -- PRUEBA DE ACTOS DETERMINADOS O ESPECÍFICOS. -- Prueba del carácter de la víctima mediante actos específicos es admisible cuando esta envuelta la defensa propia. A los efectos de admitir tal prueba el acusado no necesita previamente admitir en persona que dio muerte a la víctima, bastando para ello que su abogado defensor haya admitido la muerte en defensa propia. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- En la mayoría de las jurisdicciones, la prueba de actos específicos de la víctima es admisible en casos en que este envuelta la defensa propia, 1, cuando hay controversia sobre quien inicio la agresión -- la víctima o el acusado -- y 2, cuando el acusado trata de probar que al dar la muerte tenía motivo real o aparente para creer que cal ser atacado por la víctima se hallaba en inminente peligro de perder su vida o recibir grave daño corporal. En el primer caso el acusado no necesita probar que conocía los actos de violencia de la víctima con anterioridad al encuentro, mas si en el segundo. En esta jurisdicción, sin embargo, la admisión de actos específicos debe limitarse a prueba de convicciones por delitos de sangre únicamente. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Siendo la evidencia del record penal de la víctima admisible en este caso para probar el carácter de la víctima mediante actos específicos, no debió la corte inferior excluirla. Al así hacerlo cometió error perjudicial a los derechos sustanciales del acusado que da lugar a la revocación. Santos P. Amadeo y G. Concepción de Gracia, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P173]El apelante fue sentenciado a reclusión perpetua por un delito de asesinato en primer grado. Basa este recurso en el error que imputa a la corte inferior al no haberle permitido presentar evidencia del carácter peligroso y pendenciero de la víctima. La corte fundo su resolución en que para que esa evidencia fuese admisible, precisaba que ti acusado en persona hubiese admitido haber dado muerte al interfecto, sin que bastara que el abogado defensor al presentar el caso al jurado hiciera constar que el acusado había dado muerte a la víctima, y no obstante haberse presentado evidencia tendente a establecer un caso de defensa propia. La discusión del alegado error requiere un examen de la transcripción de evidencia, pero como del record en apelación resulta que la transcripción fue certificada por el sucesor del juez que presidió el juicio, y el fiscal de este Tribunal ha solicitado la desestimación del recurso precisamente por ese motivo, es necesario resolver la moción del fiscal antes de entrar a considerar los méritos del recurso. Hasta que se aprobó la Ley núm. 4 de 18 de abril de 1925 (pág. 109), el procedimiento para elevar al Tribunal Supremo la evidencia presentada en una causa criminal estaba regulado por el art. 298 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Ese artículo solo permetía la presentación de una exposición del caso, que debía ser certificada por el juez que presidió el juicio. Si antes de aprobar la exposición del caso el juez cesaba en el ejercicio de su cargo, esa circunstancia no le privaba de la facultad de aprobarla, y si dejaba de hacerlo podía la parte recurrir a la Corte Suprema para que la resolviera y aprobara. De suerte que en ningún caso el sucesor del juez que presidió el juicio tenía facultad para aprobar la exposición del caso. Pero como ya hemos anticipado, el medio de elevar la evidencia al Tribunal Supremo fue modificado por la Ley [P174]núm. 4 de 1925, enmendatoria...

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