In Re: Peña Peña, 153 D.P.R. 642

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas30-32
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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así la fe de la que es principal guardador. El notario tiene que cerciorarse de
hacerle a las partes todas aquellas explicaciones, aclaraciones y advertencias
necesarias para lograr el consentimiento informado de los otorgantes.
La omisión del notario de tomar las iniciales de los testigos en una escritura, es
una deficiencia grave que puede causar la anulación del instrumento, lo que
implica, a su vez, una violación a la fe pública notarial.Incurre en violación a la fe
pública notarial, el notario que da fe de un hecho falso. Tal es el caso cuando en
una escritura de compraventa se da fe de que la parte vendedora es dueña en pleno
dominio de la propiedad, lo cual no es cierto, y esta falsedad pudo haberse
constatado con un estudio registral que no se hizo.
La insólita situación de diferencias significativas entre el contenido de la
escritura original en el protocolo del notario y una copia certificada entregada por
él a un otorgante, es suficiente para suspender del ejercicio de la notaría al notario
que no pudo explicar tal situación, aunque no haya prueba de fraude. Esto refleja
una grave irregularidad e intima una falta de control adecuado de la obra notarial
imputable al notario.
IN RE: JOAQUÍN PEÑA PEÑA,
153 DPR 642, 2001 JTS 48 (PER CURIAM)
Separación de la Abogacía Por Conducta Impropia de Abogado Mientras se
Desempeña Como Legislador.
Hechos: Durante la incumbencia como miembro del Senado de Puerto Rico, el
abogado Joaquín Peña Peña fue acusado por el delito de apropiación ilegal de fon-
dos públicos; hizo alegación de culpabilidad por el delito menos grave de omisión
en el cumplimiento del deber. La evidencia presentada en vista ante un Comisio-
nado Especial designado por este Tribunal demuestra que el licenciado Peña Peña
incurrió en la práctica de empleados fantasmas, deshonrando su posición como
Senador y malversando los fondos públicos que habían sido asignados a su oficina.
El 10 de abril de 1992, la Contralor de Puerto Rico refirió al Departamento de
Justicia los hallazgos de una auditoría de las operaciones fiscales del Senado de
Puerto Rico. Dicha auditoría examinó las operaciones relacionadas con el
reclutamiento y administración del personal asignado al Senador Joaquín Peña
Peña. Realizada la investigación correspondiente por parte de la Oficina de
Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia, el FEI y el Ministerio Público
presentaron denuncias contra el Senador Peña Peña por apropiación ilegal agravada
en violación del Art. 166(a) del Código Penal de Puerto Rico. Se le imputó el
haberse apropiado ilegalmente de fondos públicos al gestionar el nombramiento
de ciertos empleados con el fin de que estos recibieran sueldos, sin que cumplieran
con las obligaciones de su cargo.
El licenciado Peña Peña hizo alegación de culpabilidad. Se le impuso como
pena una multa de $100.00. El 9 de mayo de 1994, el Procurador General presentó
un informe ante el Tribunal Supremo, a los fines de que tomara conocimiento de
los referidos sucesos. El Procurador General radicó la querella imputando los
siguientes cargos contra el licenciado Peña Peña: (1) Violación al Canon 38 de
Ética profesional; (2) incurrió en conducta constitutiva de depravación moral, lo

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