Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1948 - 68 D.P.R. 809
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 68 D.P.R. 809 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 1948 |
68 D.P.R. 809 (1948) BRANIZAR V. MÉNDEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Pedro Branizar, demandante y apelado
vs.
Tomás Méndez, demandado y apelante
Núm. 9689
68 D.P.R. 809
25 de mayo de 1948
Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda sobre rescisión de contrato, con costas. Modificada, y así modificada, se confirma.
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Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos y Convenios en General Requisitos y Validez--Rescisión del Contrato--En General.--De acuerdo con el artículo 1446 del Código Civil (ed. 1930), el que da en arrendamiento una propiedad puede solicitar la rescisión del contrato y además la indemnización correspondiente por el incumplimiento del mismo por el arrendatario.
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Cortes--De Jurisdicción General Original--Jurisdicción por Razón de la Cuantía Envuelta--Cuantía o Valor que se Reclama o Está Envuelta.--En este caso se desestimó una demanda sobre rescisión de un contrato de arrendamiento por insuficiencia de la cuantía para darle jurisdicción a la corte de distrito. Posteriormente se radicó demanda enmendada, a la que se allanó el demandado, solicitando esa rescisión y además daños y perjuicios en la cantidad de $1,000 por incumplimiento del contrato. Se resuelve: que esta solicitud última fué suficiente para darle a la corte jurisdicción en el caso, en ausencia de demostración de que fué hecha fraudulentamente con el único propósito de darle tal jurisdicción.
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Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos y Convenios en General Requisitos y Validez--Rescisión del Contrato--Desalojo del Demandado de la Propiedad Arrendada.--En acción bajo el artículo 1446 del Código Civil (ed. 1930) para rescindir por justa causa un contrato de arrendamiento, por la dualidad de propósitos que tiene, esto es, la rescisión del contrato y, como consecuencia de ello, el desalojo del demandado de la propiedad arrendada, es necesario cumplir con las leyes de inquilinato vigentes para poder solicitar y obtener el desalojo mencionado.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Instada acción sobre rescisión de un contrato de arrendamiento bajo el artículo 1446 del Código Civil (ed. 1930) en época en que no podía efectuarse el desalojo del demandado de la propiedad arrendada debido a restricciones legales entonces vigentes, si pendiente la acción éstas se eliminan el demandante puede acogerse a la nueva ley y solicitar y obtener en el pleito tal desalojo de existir causa para ello y nada haber en la Ley de Inquilinato Federal y la local sobre Alquileres Razonables que lo impida.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Término Para Efectuar el Lanzamiento.--Aun cuando la Ley federal y la insular sobre Control de Alquileres no fijan término para efectuar el lanzamiento en casos en que la causal de la rescisión del contrato de arrendamiento y el consiguiente desalojo sea el interés del dueño en recobrar la posesión de buena fe para hacer reparaciones tales que hacen imprescindible el que la vivienda alquilada se desocupe, tal término se halla provisto en el artículo 635 del Código de Enjuiciamiento Civil (ed. 1933), según fué enmendado por Ley núm. 170 de 1942 ((1) pág. 889), v.g., 40 días cuando se trata de casas destinadas a habitación o vivienda de familia y 20 días en todos los demás casos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRAVIESO
El demandante radicó una demanda alegando, en síntesis, ser dueño de una finca urbana de la cual tenía arrendada al demandado la segunda planta, a base de un canon mensual de $25 posteriormente rebajado a $20; que el demandado convino ocupar la casa arrendada como diligente padre de familia y en vez de así hacerlo ha venido causando deterioro en la misma debido a actos maliciosos que se especifican en la demanda y ha usado de medios insultantes para impedirle ejercer su dominio; que necesita hacer reparaciones imprescindibles en el inmueble, tales como techarlo de nuevo, echándole una torta de concreto, las cuales no pueden hacerse mientras el inquilino esté ocupándolo, y solicitó de la corte que declarara rescindido el contrato y ordenase la entrega del inmueble. Contestó el demandado alegando, entre otras cosas, que la corte carecía de jurisdicción debido a la cuantía, y por este motivo se desestimó la demanda. Posteriormente, el demandante solicitó permiso para radicar una demanda enmendada y se radicó con el consentimiento del demandado. En dicha demanda enmendada se establecen virtualmente las mismas alegaciones que en la demanda original, pero se incluye además una segunda causa de...
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...de la sentencia era lo que determinaba si la corte podía conocer o no de una causa. Cerra v. Motta, 70 D.P.R. 861 ; Branizar v. Méndez, 68 D.P.R. 809 ; Benítez v. Benítez, 64 D.P.R. 756; v. Colón, 62 D.P.R. 907; Nazario v. Muñiz, 54 D.P.R. 51; Horace Waters - Co. v. Portilla, 42 D.P.R. 950;......
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