Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400607
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014

LEXTA20140731-014 E&M Construction v. Municipio de Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

E&M CONSTRUCTION SE
Recurrente
V.
MUNICIPIO DE HUMACAO
Recurrido
KLRA201400607 Revisión Judicial Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Humacao Civil. Núm. 13-14-09

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones E & M Construction SE, en adelante el recurrente o parte recurrente, mediante recurso de revisión judicial, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 11 de junio de 2014 y notificada el 16 de junio siguiente, por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Humacao. Mediante la aludida resolución se le adjudicó la buena pro de la Subasta Número 13-14-09 a otro licitador conocido como Constructores del Este, SE. La subasta correspondía a la construcción de un puente sobre la Quebrada Mabú en Humacao.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 20 de abril de 2014 el Municipio Autónomo de Humacao (el Municipio) publicó un Aviso de Subastas para la construcción de un puente sobre Quebrada Mabú-Fase I.1 La subasta se llevó a cabo el 20 de mayo de 2014 y, según el registro de asistencia que obra en el expediente, asistieron un total de siete (7) compañías interesadas en presentar sus respectivas propuestas.2

En su sesión del 10 de junio de 2014, la Junta de Subastas del Municipio (la Junta de Subastas) consideró las ofertas recibidas para la subasta de referencia y decidieron otorgarle la buena pro de la subasta a Constructores del Este, SE. En comunicación fechada 11 de junio de 20143, se le informó al recurrente que las razones para adjudicarle la subasta a Constructores del Este SE, fueron las siguientes:

· Recomendaciones por parte de la Oficina de Gerencia de Proyectos

· Experiencias previas favorables

· Experiencias en este tipo de proyectos

· Cumplimiento de entrega de la documentación requerida 4

El 18 de junio de 2014, el recurrente envió una comunicación escrita a la Junta de Subasta donde les solicitaba mayor explicación sobre las razones para que le adjudicaran a su favor la subasta.5

II.

El 26 de junio de 2014 E & M Construction SE, acudió a este Tribunal mediante recurso de revisión judicial. El recurrente plantea la comisión de los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas al usar como criterio de adjudicación una alegadas recomendaciones de la Oficina de Gerencia de Proyectos sobre las cuales se desconocen los fundamentos para cualquiera [sic] de los licitantes.

Erró la Junta de Subasta al adjudicar usando el criterio de “Experiencias Previas Favorables”, sin referirse a ninguna experiencia previa de la que impida descartar favoritismo.

Erró la Junta de Subasta al usar como criterio la experiencia en este tipo de proyectos, habiendo el recurrente suministrado evidencia de su experiencia en este tipo de proyectos.

Erró la Junta de Subasta al usar como criterio de selección el “Cumplimiento de entrega de la documentación requerida”, habiendo el recurrido [sic] cumplido con dicha entrega en la forma y término de tiempo requeridos.

Erró la Junta de Subasta al crear una condición de aparente conflicto de interés y favoritismo al usar arbitraria e irrazonablemente su discreción.

En su recurso el recurrente sostiene que incidió la Junta de Subastas del Municipio al no adjudicarle la buena pro de la subasta número 13-14-09 aun cuando era el mejor licitador y su propuesta en términos económicos en comparación con la de Constructora del Este SE., a quien finalmente se le adjudicó la subasta. Sostiene que el uso de criterios ambiguos mencionados en la carta de adjudicación sugiere favoritismo arbitrario, lo cual afecta la integridad del proceso y coloca en desventaja al resto de los licitadores. Alega que toda esta situación constituye una actuación arbitraria, ilegal e irrazonable por parte de la Junta de Subasta.

III.

A. Jurisdicción

El Tribunal Supremo ha expresado en múltiples ocasiones que los tribunales estamos llamados a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción.

Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 D.P.R. 898, 994 (2012); Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183 D.P.R. 1, 22 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F.

Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007). Es por esto que antes de entrar en los méritos de una controversia, es necesario que nos aseguremos que poseemos jurisdicción para actuar, ya que los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada y deben ser resueltos en primer lugar. Cruz Parrilla v. Dpto.

Vivienda, 184 D.P.R. 393, 403 (2012); García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007). Si un tribunal carece de jurisdicción o autoridad para entender en los méritos las controversias que le han sido planteadas, deberá así declararlo y desestimar el recurso. Lozada Sánchez et al. v. JCA, supra, págs. 994-995; González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848, 855 (2009). Ello es imperativo ya que la falta de jurisdicción no puede ser subsanada por este Foro, ni pueden las partes conferírselas cuando no la tienen. Cruz Parrilla v. Dpto. Vivienda, supra; Constructora Estelar v. Aut.

Edif. Púb., supra.; Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005).

Entre las instancias en las que un tribunal carece de jurisdicción para...

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