Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200250
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-019 Sweeping & Vacuum Unlimited V. Municipio de Camuy

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

SWEEPING & VACUUM UNLIMITED, INC. Recurrente v. MUNICIPIO DE CAMUY y JUNTA de SUBASTA del MUNICIPIO de CAMUY Recurrida KLRA201200250 REVISIÓN procedente de la Junta de Subasta del Municipio de Camuy 7010-1670-0002-1061-5656

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.

El presente recurso fue instado por Sweeping & Vacuum Unlimited, Inc. (Sweeping & Vacuum) y en él nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 21 de marzo de 2012 por la Junta de Subastas del Municipio de Camuy (Junta).1 Mediante el referido dictamen se adjudicó la subasta núm. 2012-01 a favor de la compañía Guaraguao Truck Sales, Inc. (Guaraguao) para la adquisición de un camión de bombero cabina sencilla.

Examinado el recurso ante nos y el alegato de la parte recurrida, procedemos a resolver.

I

De acuerdo al recurso presentado, el 14 de julio de 2011 el Municipio de Camuy publicó un Aviso de Subasta en un periódico de circulación general. El propósito del referido aviso era solicitar propuestas para la adquisición de un camión de bomberos cabina sencilla.

Al llamado efectuado comparecieron 3 empresas: Sweeping & Vacuum por doscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y cinco dólares ($224,695.00), Guaraguao Truck Sales, Inc. (Guaraguao) por doscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares ($224,895.00) y Centro Camiones por doscientos treinta y nueve mil dólares ($239.000.00). La Junta evaluó las propuestas y determinó adjudicarle la buena pro a Guaraguao el 8 de agosto de 2011.

Insatisfecho con dicho proceder, el 19 de agosto de 2011 Sweeping & Vacuum solicitó la revisión de la adjudicación efectuada. Ante ello y luego de varias incidencias, el 8 de marzo de 2012 la Junta determinó reafirmarse en la adjudicación efectuada el 8 de agosto de 2011 concediéndole, por tanto, la buena pro a Guaraguao. Esta decisión fue reducida a escrito el día 21 del mismo mes y año. Como fundamentos para la determinación señaló:

a) El motor del vehículo ofrecido por “Guaraguao Truck Sales, Inc.”, es de mayor fuerza.

b) El tiempo de entrega de “Guaraguao Truck Sales, Inc.”, es menor al tiempo de Sweer & Vac. Unlimited.

Inconforme con la decisión arribada, Sweeping & Vacuum compareció ante nos el 4 de abril de 2012 en Recurso de Revisión Judicial y Moción en Auxilio de Jurisdicción. Mediante sus escritos le imputó a la Junta incurrir en los siguientes errores:

  1. Erró la Junta al evaluar y adjudicar sin considerar su incumplimiento con especificaciones de la subasta que resultan en variaciones mayores.

  2. Erró la Junta al evaluar las licitaciones dando valor a los ofrecimientos que no eran parte de las especificaciones y atribuyéndole valor en atención a cuanto excedían a estas a las especificaciones.

  3. Erró la Junta por no considerar recientes incidentes éticos de Guaraguao Truck Sales, Inc.

II

-A-

Antes de adentrarnos a las consideraciones relacionadas a la subasta, es menester repasar la norma que gobierna en materia de la revisión judicial de las decisiones administrativas.

Sabido es que nuestro ordenamiento jurídico autoriza a este Tribunal a revisar las decisiones finales que emiten las agencias administrativas. (Véase, Art. 4.006(c) de la Ley 201—2003, según enmendada, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(c); Sec.

4.2 de la Ley 170—1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2172). Sin embargo, esta es una capacidad limitada, ya que a las decisiones de los organismos administrativos especializados se les confiere gran deferencia, así como también se les reconoce una presunción de corrección y regularidad. (Véase, Com. Seg. v.

Real Legacy Assurance, 179 D.P.R. 692 (2010); Borschow Hosp. v. Jta. de Planificación, 177 D.P.R. 545 (2009); Vélez v. A.R.PE., 167 D.P.R. 684, 693 (2006); Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 727 (2005); Henríquez v. Consejo Educación Superior, 120 D.P.R. 194, 210 (1987)). Es por ello, que se ha establecido que nuestra intervención se ciñe a determinar si el proceder de la agencia fue uno arbitrario, ilegal, o tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción. (Véase, Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R. 263, 280 (1999)).

Cabe señalar que las adjudicaciones de subastas también son objeto de revisión y, consecuentemente, nuestro Tribunal Supremo precisó las pautas que debemos seguir al momento de ejercer nuestro deber fiscalizador sobre este asunto: [u]na vez la agencia o junta involucrada emite una determinación, los tribunales...

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