Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1954 - 76 D.P.R. 247

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 247
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1954

76 D.P.R. 247 (1954) PUEBLO V. ORTIZ BONILLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Eladio Ortiz Bonilla, acusado y apelante

Núm. 15455

76 D.P.R. 247

15 de marzo de 1954

Sentencia de J.

Suárez Garriga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Hurto Mayor Subsiguiente. Confirmada.

  1. Hurto--Delitos y Responsabilidad por los Mismos--Bienes o Cosas Objeto de o Sujetos a Hurto--Valor de los Mismos.--En un proceso por hurto en el cual la propiedad hurtada se haya sustraído de la persona, no se requiere que tal propiedad tenga determinado valor, siempre, desde luego, que tenga alguno.

  2. Indictment

    y Acusación--Cuestiones Litigiosas, Pruebas e Incongruencias--Incongruencias Entre la Acusación y las Pruebas--En General.--En un proceso por hurto de mayor cuantía bajo el inciso 2 del artículo 428 del Código Penal, no existe incongruencia entre la acusación y la prueba cuando en aquélla se alega que el acusado sustrajo una cartera conteniendo determinada suma de dinero y la evidencia demuestra que no tenía la suma exacta alegada en la acusación.

  3. Hurto--Proceso y Castigo--Juicio y Revisión--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--Cuando se ataca la apreciación de la prueba en apelación y la prueba en autos sostiene la sentencia apelada, en ausencia de razón alguna para ello la conclusión de la corte a quo en cuanto a la culpabilidad del procesado no será alterada en apelación.

  4. Detención Ilegal--En General--Forma en que Opera y Efecto--Detención Preventiva Antes del Juicio que Exceda de Seis Meses.--La detención preventiva antes del juicio que exceda de seis meses, si bien es en sí ilegal, no es motivo para que el proceso que contra el detenido se siga no pueda continuar contra él transcurrido dicho período, ni para que quede por ello exonerado del delito.

    Eladio Ortiz Bonilla, pro se.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Jaime García Blanco, Fiscal Especial, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SIFRE

    El apelante, conjuntamente con Juanita Montañez Hernández, fué procesado en el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, por un delito de Hurto Mayor, cometido según la acusación, al sustraer de la persona de Angel Luis Romero Mercado, una cartera conteniendo la suma de once dólares, pertenecientes a este último. Juzgado por el tribunal de derecho, fué convicto y...

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