Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 535

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 535
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1954

77 D.P.R. 535(1954)

MELÉNDEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alfredo Meléndez, peticionario

vs.

Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan,

Hon. Joaquín Correa Suárez, Juez, demandado

Núm. 2089

77 D.P.R. 535

30 de noviembre de 1954

Certiorari para revisar Resoluciones de Joaquín Correa Suárez, J. (San Juan), en pleito sobre divorcio. Anuladas las resoluciones recurridas.

1.

Sentencias--Dejarlas sin Efecto o Anularlas--De la Solicitud o Petición al Efecto--Tiempo para Pedirla.--La moción de reconsideración de sentencia es improcedente si a su radicación ya la sentencia es firme y el término para pedir la reconsideración ha expirado.

2.

Divorcio Pensión Alimenticia--Alimentos Permanentes --Modificación o Revocación de la Pensión--Facultad de los Tribunales para Ello.--Concedida por sentencia de divorcio una pensión alimenticia a favor de una hija menor del matrimonio, puede la madre de dicha menor, en representación de ésta, solicitar en cualquier momento la modificación de la pensión por moción dentro del pleito de divorcio, no perdiendo su jurisdicción la corte para decretar tal modificación si las circunstancias lo justifican.

3. Id.--Id.--Id.--Derecho a Ellos--Cónyuge Divorciada sin Medios para Vivir.--Decretado el divorcio en acción contra una esposa por la causal de separación de más de 3 años, de no contar ella con suficientes medios para vivir puede reclamar alimentos de su ex--esposo, por moción dentro del propio pleito de divorcio, y puede la corte asignarle alimentos discrecionales de los ingresos, rentas, sueldos o bienes que sean de su ex--marido.

4. Marido y Mujer--Separación y Alimentos--Obligación Recíproca de Darse Alimentos--Cuándo Cesa--Cese de Pensión Alimenticia Concedida a la Cónyuge al Decretarse el Divorcio.--Cuando en su carácter de cónyuge una esposa solicita y obtiene alimentos para sí y su hija menor, fijándose por sentencia una suma global para ambas, y luego se decreta el divorcio entre los cónyuges, tal sentencia deja de tener eficacia legal en cuanto a la cantidad que en dicha suma global correspondía a la cónyuge.

5. Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--Los alimentos de la mujer casada, en su carácter de cónyuge, y los que se conceden a la mujer que ha obtenido el divorcio, se rigen por disposiciones legales distintas.

6.

Divorcio--Pensión Alimenticia--Alimentos Permanentes --Procedimientos para Obtenerlos.--La mujer divorciada que necesite que se le señalen alimentos discrecionales de los bienes del marido, a tenor ello con el artículo 109 del Código Civil, según fué enmendado por Ley núm. 90 de 1948, debe reclamarlos por moción dentro del propio caso de divorcio o en una acción independiente, justificando las circunstancias que bajo ese artículo le dan derecho a ellos.

7. Marido y Mujer--Separación y Alimentos--Acción Sobre Alimentos Sentencia--y su Cumplimiento--Cumplimiento Luego de Decretado el Divorcio Entre los Cónyuges.--Cuando una mujer casada, en su carácter de cónyuge insta acción de alimentos y, concedidos éstos, el matrimonio es luego disuelto por divorcio, al marido no puede ordenársele que continúe cumpliendo la sentencia de alimentos que en dicha acción la mujer obtuvo a su favor.

8.

Divorcio--Pensión Alimenticia--Alimentos Permanentes Vista o Audiencia--Derecho del Alimentante a ser Oído.--Un ex cónyuge debe tener la oportunidad de ser oído en relación tanto con una reclamación de alimentos que una mujer divorciada siga contra él como con una petición para que se aumente la pensión concedida a una hija menor del matrimonio.

9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Toda vez que la fijación de la cuantía de alimentos que se reclaman envuelve una cuestión de hecho, la adjudicación que se haga de tal hecho sin concederse al alimentante la oportunidad de ser oído, viola el debido procedimiento de ley.

Juan Nevares Santiago, abogado del peticionario.

Guillermo Bauzá , abogado de la interventora.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

En marzo de 1950 la anterior Corte de Distrito de Humacao dictó una sentencia, que se convirtió en firme, condenando a Alfredo Meléndez a pasar a su esposa Gloria O'Neill y su hija Eileen Meléndez una pensión alimenticia de $100 mensuales.

[P537]

En enero de 1953 Alfredo Meléndez interpuso acción de divorcio contra su esposa Gloria ante la misma corte,1 por la causal de separación, y luego de una solicitud al efecto, dicha acción fué trasladada a la Sala de San Juan del Tribunal Superior. Declarada sin lugar una moción para desestimar se le concedió término a la demandada para contestar y no habiéndolo hecho, se anotó su rebeldía y luego de celebrarse una vista el Tribunal Superior dictó sentencia decretando el divorcio entre las partes y condenando al demandante a pasar a su hija menor de edad Eileen Meléndez una pensión alimenticia de $40 mensuales.2

En 22 de septiembre de 1953, cuando ya era firme esta sentencia, la demandada...

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